1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/GLOBAL CLEANER SPA

Rol

O-5679-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 32, 41, 42, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 446 y siguiente del Código del Trabajo se declara en primer término: Que se acoge la demanda interpuesta por PAULA SARIELLA GARCÍA LIRA en contra de GLOBAL CLEANER SPA representada legalmente por Luis Arturo Gálvez Orellana y en contra de SOCIEDAD COMERCIAL LOS JUNCOS LIMITADA representada legalmente por Matías Javier Gálvez Flores, todos individualizados previamente declarando: I. Que las demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, II. Que el despido indirecto ejercido por trabajadora demandante con fecha 1 de junio del año 2023 es justificado y en consecuencia las demandadas deberán pagar a la actora en la forma señalada precedentemente los siguientes conceptos: a) Por indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.076.292.- b) Por indemnización por años de servicio la suma de $7.534.044.- c) El recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio conforme lo dispone artículo 171 al Código del Trabajo la suma de $3.767.022.- d) Feriado legal y proporcional por la suma de $2.452.413.- III. Que las demandadas deberán pagar las cotizaciones previsionales de Afp Cuprum, Isapre Colmena y AFC Chile, los periodos adeudados, esto es respecto a Afp Cuprum desde septiembre a diciembre 2018, año completo 2019, año completo 2020, todos los meses del 2021 a excepción de mayo, junio, Julio, septiembre y diciembre, pago parcial durante todo el año 2022 por montos inferiores a los descontados desde enero a mayo del 2023. Respecto de Isapre Colmena pago parcial por montos inferiores a los correspondientes los meses noviembre y diciembre del 2022, enero a mayo del 2023. Respecto a AFC desde mayo a diciembre del 2018, 2019 año completo, 2020 año completo, enero abril 2021 y enero a mayo 2023. En

Fallo

se declara en primer término: Que se acoge la demanda interpuesta por PAULA SARIELLA GARCÍA LIRA en contra de GLOBAL CLEANER SPA representada legalmente por Luis Arturo Gálvez Orellana y en contra de SOCIEDAD COMERCIAL LOS JUNCOS LIMITADA representada legalmente por Matías Javier Gálvez Flores, todos individualizados previamente declarando: I. Que las demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, II. Que el despido indirecto ejercido por trabajadora demandante con fecha 1 de junio del año 2023 es justificado y en consecuencia las demandadas deberán pagar a la actora en la forma señalada precedentemente los siguientes conceptos: a) Por indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.076.292.- b) Por indemnización por años de servicio la suma de $7.534.044.- c) El recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio conforme lo dispone artículo 171 al Código del Trabajo la suma de $3.767.022.- d) Feriado legal y proporcional por la suma de $2.452.413.- III. Que las demandadas deberán pagar las cotizaciones previsionales de Afp Cuprum, Isapre Colmena y AFC Chile, los periodos adeudados, esto es respecto a Afp Cuprum desde septiembre a diciembre 2018, año completo 2019, año completo 2020, todos los meses del 2021 a excepción de mayo, junio, Julio, septiembre y diciembre, pago parcial durante

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03/05/2024, Santiago RUC 23- 4-0506081-7 RIT O-5679-2023 CARATULADO GARCÍA/GLOBAL CLEANER SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ricardo Antonio Sierra Medina HORA DE INICIO 11:18 HORA DE TERMINO 12:08 SALA 1.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340506081-7-13

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