2º Juzgado Civil de Rancagua

INVERSIONES JR SPA/

Rol

V-406-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀA folio 1 con fecha 12 de diciembre de 2023, comparece don MARCELO FUENTES MEDINA, abogado, actuando como mandatario judicial, según se acreditará en el tercer otrosí de esta presentación, de INVERSIONES JR SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.453.711-4, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar 481, oficina 1101, Torre Sur, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se autorice la restitución sin forma de juicio del inmueble ubicado en calle El Perdón de todos los días, casa Nº 55, Condominio Vista Al valle, Rancagua, por haber sido abandonado por el arrendatario de dicho inmueble, don ENZO FERRARI SOTO, cédula nacional de identidad Nº 20.342.162-1, con domicilio para estos efectos en calle El Perdón de todos los días, casa Nº 55, Condominio Vista Al valle, Rancagua. Todo ello, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Expone que, según consta en el contrato de arrendamiento de fecha 19 de octubre de 2022, que se acompaña en el segundo otrosí de su presentación, la sociedad INVERSIONES JR SPA (arrendador), entregó en arrendamiento a ENZO FERRARI SOTO (arrendatario) el inmueble ubicado en calle El Perdón de todos los días, casa Nº 55, Condominio Vista Al valle, Rancagua, (en adelante como “El Inmueble”). Indica que según consta en la cláusula SEGUNDO del Contrato de Arrendamiento, don ENZO FERRARI SOTO, destinará el inmueble como uso habitacional. Continúa relatando que, en la cláusula TERCERO del referido contrato de arrendamiento las partes estipularon, como renta de arrendamiento mensual, la cantidad de 19,06 Unidades de Fomento en pesos al día efectivo de pago, suma que se pagará en forma anticipada dentro de los primeros cinco días del mes respectivo mediante depósito bancario o transferencia electrónica. Adicionalmente, según consta en la misma clausula TERCERO, el arrendatario deberá pagar el 100% de los consumos de energía eléctrica, gastos comunes, agua potable, gas y demás consumos que graven al inmueble. Agrega que, según consta en la cláusula CUARTA, el plazo del contrato será hasta el día 1º de diciembre de 2023, sin perjuicio de que se renovará tacita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de uno, salvo que una de las partes avise a la otra su intención de no renovarlo por Código: TNXPXLCJYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correo electrónico, con al menos 60 días de anticipación antes del vencimiento del plazo estipulado o cualquiera de sus renovaciones. ऀRefiere que, según consta en la cláusula QUINTO, la entrega de la propiedad al arrendatario se realizó con fecha 25 de noviembre de 2020. En términos generales, indica que no abundará innecesariamente en otros detalles del Contrato de Arrendamiento porque el contrato propiamente tal será debidamente acompañado a la presente solicitud. Lo anterior es sin perjuicio de algunos a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley N° 18.101; 1698 del Código Civil; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge la solicitud de folio 1 de fecha 12 de diciembre de 2023, sobre autorización de entrega de bien raíz ubicado en El Perdón de todos los días, casa Nº 55, Condominio Vista Al valle, Rancagua, autorizado la entrega material del inmueble a la solicitante. Dicha actuación deberá realizarse mediante Receptor Judicial, el que deberá confeccionar acta del estado del mismo, al momento de cumplir lo ahora ordenado. Rol V-406-2023 Dictada por doña Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: TNXPXLCJYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Rancagua, 19 de febrero de dos mil veinticuatro. Código: TNXPXLCJYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-19T20:30:02-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: ऀA folio 1 con fecha 12 de diciembre de 2023, comparece don MARCELO FUENTES MEDINA, abogado, actuando como mandatario judicial, según se acreditará en el tercer otrosí de esta presentación, de INVERSIONES JR SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.453.711-4, todos domiciliados para estos

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