BCO CHILE/ANDRADE
Rol
C-11351-2022
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 14 de octubre de 2022 comparecen doña Carolina Ramírez Morales, doña Catalina Pizarro Robinson y doña Daniela Rubilar Urrutia, abogadas, en representación de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2° Piso, Comuna de Santiago, interponiendo demanda de terminación de contrato de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de la especie arrendada e indemnización de perjuicios, en contra de Lorena Andrade Mansilla Transportes E.I.R.L., ignora giro comercial, representada por doña Myriam Lorena Andrade Mansilla, factor de comercio, con domicilio en Lo Espejo N°860, local 15 B, comuna de Maipú, por las consideraciones de hecho y derecho que expone. Sostiene que según consta en la escritura pública celebrada con fecha 21 de diciembre del año 2017, en la Notaría de don Rene Benavente Cash, de Santiago, su representado, el Banco de Chile celebró un contrato de arrendamiento con opción de compra recaído sobre los siguientes bienes muebles: A) UN TRACTO CAMION MARCA VOLVO, MODELO FH, USADO, AÑO 2011, INSCRITO EN EL REGISTRO DE VEHICULOS MOTORIZADOS CON EL NUMERO CPVV 89-9; Y Código: WHLKXLJXQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11351-2022 Foja: 1 B) UN TRACTO CAMION MARCA VOLVO, MODELO FH, USADO, AÑO 2011, INSCRITO EN EL REGISTRO DE VEHICULOS MOTORIZADOS CON EL NUMERO DCVJ 36-3. Señalan que se estipuló en el contrato de arrendamiento, que este tendría un plazo de duración hasta el 15 de enero de 2022, desde la fecha de otorgamiento del contrato, y que el precio del arrendamiento sería pagado de la siguiente ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de octubre de 2022, comparecen doña Carolina Ramírez Morales, doña Catalina Pizarro Robinson y doña Daniela Rubilar Urrutia, abogadas, en representación de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2° Piso, Comuna de Santiago, interponiendo demanda de terminación de contrato de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de la especie arrendada e indemnización de perjuicios, en contra de Lorena Andrade Mansilla Transportes E.I.R.L., ignora giro comercial, representada por doña Myriam Lorena Andrade Mansilla, factor de comercio, con domicilio en Lo Espejo N°860, local 15 B, comuna de Maipú, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que habiendo sido legalmente notificado la demandada, esta no compareció a la audiencia de contestación y conciliación, por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía; TERCERO: Que se fijaron los siguientes hechos controvertidos a demostrar: 1. Existencia y estipulaciones del contrato de arrendamiento sub lite. 2. Cumplimiento dado por las partes al mismo. 3. Si la arrendataria se encuentra al día en el pago de la rentas que por este juicio se cobran. 4. Efectividad de haberse recibido por la arrendataria los bienes objeto del contrato. Código: WHLKXLJXQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11351-2022 Foja: 1 CUARTO: Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; QUINTO: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la arrendataria en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de los demandados, el acreditar el cumplimiento de las mismas; SEXTO: Que a objeto de acreditar sus alegaciones, la parte demandante acompañó los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1.- Copia electrónica de Contrato de arrendamiento con opción de compra, celebrado entre Banco de Chile y Lorena Andrade Mansilla Transportes E.I.R.L., mediante e
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la acción principal de fojas 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a los demandados solidariamente, al pago de las rentas adeudadas desde el 15 de enero de 2022 más las rentas que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del bien arrendado, según lo señalado en el motivo décimo; II.- Que se condena a la arrendataria a restituir el bien mueble arrendado dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria; Código: WHLKXLJXQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11351-2022 Foja: 1 III.- Que declara la nulidad de la cláusula penal pactada por las partes en la estipulación 16° del contrato de arrendamiento. IV.- Que se condena en costas a los demandados. Regístrese y archívense en su oportunidad. Rol C-11351-2022. Resolvió Paulina Valenzuela Negrete, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro Código: WHLKXLJXQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-19T19:48:12-0300
Texto Completo (Preview)
C-11351-2022 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11351-2022 CARATULADO : BCO CHILE/ANDRADE Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 14 de octubre de 2022 comparecen doña Carolina Ramírez Morales, doña Catalina Pizarro Robinson y doña Daniela Rubilar Urrutia, abogadas, en representación de Socofi
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