3º Juzgado Civil de San Miguel

HENRÍQUEZ/

Rol

V-24-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparece doña Ana Wilma Henríquez Salinas, RUN N°9.000.611-8, profesora, domiciliada en Los tres Antonios 655 casa A, Ñuñoa, quien solicita de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, de acuerdo a los argumentos de hecho y derecho que expone. Refiere que el señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, se ha negado a practicar la inscripción especial de la herencia quedada al fallecimiento de su padre don Guillermo Enrique Henríquez Jorquera. Relata que, junto a su hermano, don Nelson Rubén Henríquez Salinas, RUN N°8.515.849-k realizaron la posesión efectiva de su madre, fallecida el 13 de junio de 2016 y luego la de su padre, fallecido el 24 de febrero de 2020. Pese a ello, arguye que el Servicio de Registro Civil e Identificación incurrió en un error en ésta última toda vez que incluyó como heredera a su madre, en circunstancias que ella ya estaba fallecida, yerro que el mismo Servicio enmendó eliminando a su madre como heredera de su padre. Señala que el motivo del rechazo guarda relación con la solicitud del mencionado Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, que la eliminación de su madre como heredera de su padre sea efectuada mediante resolución judicial, no obstante que su madre no es heredera, por cuanto esta última falleció con anterioridad a la apertura de la sucesión y finalmente, su inclusión errónea en la Resolución de Posesión efectiva, fue corregida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Agrega que la masa hereditaria está compuesta por dos bienes inmuebles, uno ubicado en calle Los tres Antonios N°655 A, comuna de Ñuñoa, correspondiente al territorio jurisdiccional del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y el otro ubicado en calle Centenario 03062, comuna de Lo E

Fundamentos

Considerando: Primero: Que del mérito de autos y lo relacionado precedentemente, lo requerido por la parte solicitante, guarda relación con ordenar al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo, la posesión efectiva correspondiente y la inscripción especial de herencia. Segundo: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante deberá negarse si la inscripción es en algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración ejemplar de Código: DCVYXLELLXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl casos. A su vez, el artículo 88 del Reglamento establece que la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción, la que se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. Asimismo el artículo 8 de la Ley N° 19.903, dispone que “Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. En todo caso, el conservador de bienes raíces devolverá al requirente la solicitud de inscripción de un inmueble, si los datos de su individualización contenidos en el certificado no coinciden con los de la inscripción vigente, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10.” Por su parte el artículo 10 de la citada Ley dispone: “El Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos. Asimismo, corregirá los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones, de oficio o mediante solicitud; en tal evento, deberá procederse a una n

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud presentada a folio 1, por doña Ana Wilma Henríquez Salinas. II.- Que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel proceder a efectuar las inscripciones y/o sub-inscripciones pertinentes en relación a la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Guillermo Enrique Código: DCVYXLELLXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Henríquez Jorquera, RUN N°2.749.653-9, en los términos rectificados por el Servicio de Registro Civil e Identificación. III.- Efectuar, si correspondiere y conforme al artículo 89 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, las inscripciones y/o subinscripciones y/o anotaciones que fueren procedentes, como consecuencia de lo precedentemente resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese. ROL V-24-2023 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro. Código: DCVYXLELLXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-19T18:56:12-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-24-2023 CARATULADO : HENRÍQUEZ/ San Miguel, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1, comparece doña Ana Wilma Henríquez Salinas, RUN N°9.000.611-8, profesora, domiciliada en Los tres Antonios 655 casa A, Ñuñoa, quien solicita de conformidad con lo prescrito en el artícul

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