29º Juzgado Civil de Santiago

ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

C-10917-2022

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Carlos Andrés Ortíz González, en representación de José Osvaldo Rojas Cofré, domiciliado en Estado N° 57, oficina 704, Santiago, deduce demanda de prescripción de la acción de cobro de obligaciones de pago de la patente comercial, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada legalmente por su Alcalde Mauro Tamayo Rozas, kinesiólogo, ambos domiciliados en Del Consistorial N° 6645, Cerro Navia. Expone que el aludido Municipio, a través de su Departamento de Patentes Comerciales, pretende el pago de los períodos devengados desde el año 2016 hasta el 2019, todos correspondientes al Rol N° 205259, tipo patente “comercial- definitiva”, por los montos (respectivos) de $276.518, $264.379, $253.003, $230.405, $235.529, $219.511, $208.056 y $225.719. Agrega que los periodos descritos se encontrarían prescritos, por un monto total $1.913.120, incluyendo los reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, se refiere al concepto de patente comercial, alude a los artículos 24 y 29 de la Ley de Rentas Municipales y cita el artículo 200 del Código Tributario, argumentando el plazo que dicha norma señala. Se refiere también a los artículos 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil para fundar su postura respecto a la prescripción que alega y, además, cita pasajes de las sentencias dictadas en las causas Rol C-4266-2021 del 3° Juzgado de Letras de San Miguel y Rol C-2501-2021 del 1° Juzgado de Letras de San Fernando. Pide se declare la prescripción de la acción de cobro de pago de patente municipal, emanada de la deuda ya indicada. Código: XKGKXLYGJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 21 de noviembre de 2022 se notifica la demanda. Con fecha 30 de noviembre de 2022 la parte demandada contesta. En lo principal de su escrito la Municipalidad de Cerro Navia se allana a la demanda contraria, en lo que respecta a las patentes municipales morosas del Rol N°

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. Código: XKGKXLYGJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo en que la demandante adeuda las patentes comerciales correspondientes al Rol N° 512654-1, por el período comprendido entre el primer semestre de 2016 y el segundo semestre de 2019, ambos inclusive, y que la acción de cobro por estos periodos se encuentra prescrita. Con todo, se deja constancia que ambas partes acompañan un documento denominado: “Estado de Deuda por Contribuyentes”, asociado a la patente comercial adeudada por José Osvaldo Rojas Cofré, Rol N° 205259, por el período comprendido entre el primer semestre de 2013 y el segundo semestre de 2022. Dichos documentos, emitidos por la Municipalidad demandada y no impugnados, constituyen un instrumento público que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. CUARTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte Código: XKGKXLYGJXW Este documento tiene firma electrónica y su original

Fallo

se declarará la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los períodos que van entre el primer semestre de 2016 y el segundo semestre de 2019, ambos inclusive. SEPTIMO: Que, por otra parte, en cuanto a la demanda reconvencional, conteste con el informe de deuda acompañado por ambas partes, cabe recordar que la Municipalidad pretende el pago de las patentes devengadas respecto al Rol N° 205259, por los períodos comprendidos entre el primer semestre de 2013 y el segundo semestre de 2015, pero también entre el primer semestre de 2020 y el segundo semestre de 2022. Por su parte, el contribuyente, al momento de contestar el libelo reconvencional, argumenta que los períodos comprendidos entre el primer semestre de 2013 y el segundo semestre de 2015, se encontrarían prescritos, solicitando se declare también dicho hecho. OCTAVO: Que resulta evidente que la acción de cobro de los períodos comprendidos entre los años 2013 y 2015 se encuentra prescrita, en plena concordancia con el allanamiento manifestado por la demandante reconvencional respecto de períodos posteriores (2016 al 2019), a propósito de la demanda principal, por lo que se acogerá la defensa alegada en ese sentido por la demandada reconvencional. Código: XKGKXLYGJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Así y según lo razonado en los motivos anteriores, los restantes períodos perseguidos por el Municipio en su demanda reconvenciona

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10917-2022 CARATULADO : ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Carlos Andrés Ortíz González, en representación de José Osvaldo Rojas Cofré, domiciliado en Estado N° 57, oficina 704, Santiago, deduce demanda de prescripció

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