3º Juzgado Civil de Temuco

COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/CÓRDOVA

Rol

C-55-2024

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece do a Susan Guzm n Millar, abogado,ñ á domiciliado en AVDA ARTURO PRAT 199, TORRE A, OF 1301, Concepci n, en representaci n como mandatario judicial convencional,ó ó seg n se acredita, de ú COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente por suí Gerente General don Nelson Jofre Zamorano, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca e indica que la° COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTE LIMITADA,É es due a del pagar a la orden N 06-070-0017179-1 suscrito con fecha 13ñ é ° de AGOSTO de 2022, que, en original acompa a, y del cual consta queñ LAURA LUISA CORDOVA QUI ENAOÑ Ignoro profesi n u oficio,ó con domicilio para estos efectos CALLE CORNELIO SAAVEDRA N 320,º SECTOR CENTRO, COMUNA DE PERQUENCO se constituy enó deudores de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, por laé suma de $8.624.209 pagaderos en 53 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $207.157, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses de 0.8900%, y con vencimiento el d a 10 o d a h bil siguiente de cada mes aí í á contar del mes de OCTUBRE de 2021. As las cosas el demandado deí autos ha firmado, con fecha 26 de ENERO del a o 2023, modificaci n yñ ó prorroga de pagare referido quedando de la forma: A) Con esta fecha se prorrogan las siguientes cuotas del pagar antes individualizado: FECHAé VENCIMIENTO VALOR CUOTA FECHA VENCIMIENTO VALOR CUOTA 10-02-2023 207.157 10-03-2023 207.157 10-04-2023 207.157 B) Código: GXTEXLRDXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las cuotas prorrogadas deber n ser pagadas de la siguiente forma y en laá fechas que se indican: FECHA VENCIMIENTO VALOR CUOTA FECHA VENCIMIENTO VALOR CUOTA 10-03-2026 207.157 10-04- 2026 207.157 11-05-2026 208.157 A partir de esta fecha y hasta la fecha del nuevo vencimiento de las cuotas que se prorrogan se devengar

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa Código: GXTEXLRDXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad, precedentemente mencionada, laú Excelent sima Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 unaí instrucci n Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas Sin la Presenciaó “ ó de las Personas y Comprobaci n de su Identidad , mediante la cual seó ” se al que Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por elñ ó “ é ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s ,ñ á é ” oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes ni cerciorarse de su identidad personal . El Tribunal acuerda reiterar a todos los notarios de la Rep blica” ú que deben estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe“ p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto-deú ú cualquier naturaleza que sea-sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad , prescripci né …” ó que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci n Sobreé ó “ Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados , impartida por laó ” Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978í que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas enó documentos privados, dice ( en lo pertinente), lo siguiente: En los casos que“ la ley exige, dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blica unaó ú autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentarí gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico ( ). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber nú … á efectuarse dando fe el notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuyaó é r brica se trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de laú ó constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado sué identidad con la c dula personal respectiva, indicando su n mero y gabineteé ú que la otorg . Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayoró” precisi n y detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de lasó á Código: GXTEXLRDXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relaci nó con la constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo a sta leó é consta la autenticidad de la firma de

Fallo

fallo del tribunal. Es del caso es absolutamente incomprensible lo que pide el demandante por lo se alado anteriormente ya que demanda $ñ 6.028.977 por concepto de capital en circunstancias que el capital adeudado asciende a $ 5.532.511 En m rito de lo anterior la demanda es inepta poré faltar ese requisito legal en el modo de plantear la demanda. 2.- La excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoó ° í ó es, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las“ leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado . Funda esta excepci n en el hecho de que laó ” ó firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley. Dispone el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar que jam s concurri o compareci a estampar ante Notarioñ á ó ó la firma puesta en el pagar de autos. De hecho ignora qu notario autorizé é ó su firma. Pues bien, conforme lo han establecido la doctrina y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci ní í ó Código: GXTEXLRDXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-55-2024 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/C RDOVAÓ Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece do a Susan Guzm n Millar, abogado,ñ á domiciliado en AVDA ARTURO PRAT 199, TORRE A, OF 1301, Concepci n, en representaci n como mandatario judicial convencional,ó

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