24º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CREDITO SPA/DÍAZ

Rol

C-18467-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la anterior excepci n;ó ó como tambi n, en que el mandato ser a nulo, por no determinar la cantidadé í espec fica que obligar a al mandante, ni los datos para su determinaci n, siendoí í ó en consecuencia, la suscripci n del t tulo nula y no oponible a su parte.ó í Con fecha 3 de enero de 2024, se confiri traslado al ejecutante, quienó mediante presentaci n de fecha 5 de enero ltimo, por intermedio de su abogadaó ú do a Mar a Moreno Poblete, solicit el rechazo de las excepciones, con costas.ñ í ó Con fecha 9 de enero de 2024, al folio 21, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando ambas legalmente notificadas de la interlocutoria de prueba. Con fecha 13 de febrero de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: HPWXXLZPFNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: La ejecutada do a ñ Jessica Tamara D az Pereira í ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas,é en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Por su parte, la ejecutante evacu el traslado conferido,ó solicitando su rechazo, con costas, por los motivos manifestados en su presentaci n de fecha 5 de enero de 2024.ó En cuanto a la objeci n de documentosó . TERCERO. Que la ejecutada objet por falta de autenticidad y por noó constar su integridad, tanto el pagar como el contrato, el primero de ellos por lasé mismas razones que fundamentan sus excepciones, y el segundo de ellos por tratarse de una simple fotocopia. CUARTO. Que careciendo de fundamentaci n suficiente la alegaci nó ó planteada, dada la generalidad de los t rminos en que se formula, y pudiendoé adem s subsumirse en los motivos esgrimidos para enervar la ejecuci n de autosá ó a trav s de las excepciones interpuestas, es que se rechazar la objeci n como seé á ó se alar en lo resolutivo de esta sentencia.ñ á En cuanto al fondo: QUINTO: Las excepciones de nulidad de la obligaci n y de falta deó requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, en su primer fundamento, seí han sustentado en los mismos hechos, ante lo cual deber n analizarse y resolverseá en su conjunto. SEXTO: Para poder resolver las excepciones de nulidad de la obligaci n yó de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, en su primerí fundamento, debe tenerse presente, en primer lugar, lo dispuesto en los art culosí 2116 y 2131 del C digo Civil, que en s ntesis establecen que el mandatario de unó í mandato relativo a una o m s gestiones claramente determinadas, debe ce irseá ñ rigorosamente a los t rminos del mismo.é S PTIMOÉ : Que efectivamente, el mandato especial de autos, que se encuentra contenido en el “Contrato de cr dito de consumoé ”, cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 6 de enero de 2023, no objetado por causa legal, no confiere facultades amplias de administraci n y, poró tanto, s lo pueden efectuarse en virtud del mismo, las gestiones propias de laó encomienda y las naturales que tengan que ver con el encargo, dentro de las cuales no se encuentran, normalmente, las facultades de liberar de la gesti n deó protesto, ni tampoco, de suscribir el t tulo con autorizaci n notarial del suscriptor.í ó Código: HPWXXLZPFNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Consta, sin embargo, en dicho contrato, que se estipul en su cl usula 14,ó á que la mandataria podr a suscribir pagar s, autocontratando y autorizando lasí é firmas ante notario, por los montos adeudados a la entidad financiera, se aladosñ en el desglose de la operaci

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando ambas legalmente notificadas de la interlocutoria de prueba. Con fecha 13 de febrero de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Código: HPWXXLZPFNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: La ejecutada do a ñ Jessica Tamara D az Pereira í ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas,é en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Por su parte, la ejecutante evacu el traslado conferido,ó solicitando su rechazo, con costas, por los motivos manifestados en su presentaci n de fecha 5 de enero de 2024.ó En cuanto a la objeci n de documentosó . TERCERO. Que la ejecutada objet por falta de autenticidad y por noó constar su integridad, tanto el pagar como el contrato, el primero de ellos por lasé mismas razones que fundamentan sus excepciones, y el segundo de ellos por tratarse de una simple fotocopia. CUARTO. Que careciendo de fundamentaci n suficiente la alegaci nó ó planteada, dada la generalidad de los t rminos en que se formula, y pudiendoé adem s subsumirse en los motivos esgrimidos para enervar la ejecuci n de autosá ó a trav s de las excepciones interpuestas, es que se rechazar la objeci n como seé á ó s

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18467-2023 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CREDITO SPA/D AZÍ Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 6 de noviembre de 2023, mediante presentaci n de folio 1,ó rectificada al folio 11, do a ñ Mar a Carolina Moreno Pobleteí , abogada, en su calidad de mand

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