Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ZULETA/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.

Rol

O-575-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del Código del Trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN; Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, esta sentenciadora tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. SENTENCIA.- (Se Transcribe Solo Parte Resolutiva) Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda deducida por IRIS LIDIA ZULETA VARGAS en contra de SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A. Representada Legalmente por Andro Versalovic Clotet, ya individualizados, declarándose improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 27 de noviembre del año 2023 y condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) La suma de $1.266.336 (un millón doscientos sesenta y seis mil trescientos treinta y seis pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $2.532.672 (dos millones quinientos treinta y dos mil seiscientos setenta y dos pesos), por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $759.801 (setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos un pesos), por concepto del recargo legal del 30% consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) La suma de $183.617 (ciento ochenta y tres mil seiscientos diecisiete pesos), por concepto

Fallo

se resuelve: Por acompañada. Al escrito “Delega poder”, ingresado por la demandante, se resuelve: Téngase presente.- Se realiza una somera relación de la demanda, y se tiene por contestada la misma en rebeldía de la empresa demandada.- ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia del llamado a conciliación, sin resultados posibles debido a la rebeldía de la demandada. SOLICITUD DEMANDANTE: Su S.S, habiendo sido válidamente notificada la demandada y no habiendo contestado la demanda, esta parte va a solicitar el apercibimiento del articulo 453 numero 1 inciso 7 del Código del trabajo, que señala que en circunstancias que el demandado no contestase la demanda, o no negare en ella los hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del Código del Trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN; Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, esta sentenciadora tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audien

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL.- FECHA 06 de mayo de 2024.- RUC 23-4-0531276-K RIT O-575-2023 Vista conjunta O-608-2023 MAGISTRADA CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia h. (Sala Virtual 2) HORA DE INICIO 08.35 horas HORA DE TERMINO 09.11 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340531276-K-1334 240506-00 DEMANDANTE IRIS LIDIA

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