BANCO DE ESTADO DE CHILE/BRUNA
Rol
C-129-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de enero de 2023, comparecieron doña Leyla Dennis Alvarez Pizarro, Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogados, domiciliados en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatarios judiciales en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Chileno, Casado, Ingeniero Civil, RUT. N° 6.362.085-8, del mismo domicilio, e interponen demanda ejecutiva en contra de don Jonathan Patricio Bruna Pastenes, cédula nacional de identidad N° 17.393.268-5, con domicilio en calle Venezuela 2864, Calama y Esmeralda 1055, Los Andes. Fundan su demanda indicando que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que fue suscrito en calidad de deudor principal por el demandado con fecha 24 de Junio de 2022, por la suma de $6.383.815.-, por concepto de capital, más un interés del 1.28% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 56 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $164.030.- cada una, salvo la última cuota de $163.992.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de Septiembre de 2022. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que la parte deudora no ha pagado ninguna de las cuotas de su obligación, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Jonathan Patricio Bruna Pastenes y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la Código: SVFJXLXXJMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cantidad de $6.383.815.-, (seis millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos quince pesos) más intereses y costas, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante acompañó pagaré fundante de la acción, el cual se encuentra custodiado bajo el N°162-2023 en la Secretaría de este Tribunal. CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindió probanza de ninguna especie. QUINTO: Que se opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la que sustenta en que la parte ejecutante hizo valer la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, razón por la cual se debe entender que la deuda se hizo exigible en su totalidad, con fecha 05 de septiembre de 2022, por lo que la acción estaría prescrita. SEXTO: Que, con la finalidad de resolver la excepción opuesta y teniendo a la vista el pagaré que sirve de base a la presente ejecución, N° 00009584741 custodiado en Secretaría de este Tribunal bajo el N° 162- 2023, se observa en el mismo que el ejecutado, con fecha 24 de junio de 2022 - conforme aparece de la autorización notarial existente en dicho documento - reconoció adeudar y se obligó a pagar a nombre del Banco del Estado de Chile la suma de $6.383.815.-, (seis millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos quince pesos) en 56 cuotas iguales y sucesivas de $164.030 cada una, y la última de $1643.992., en los períodos que en mismo título se detallan, constando estipulación que contiene cláusula de aceleración, según la cual “En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento pagaré el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Convenida una prórroga o renovación, en caso de incumplimiento, devengará el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de esta nueva convención.” Por otro lado, consta en la causa que la parte ejecutante ingresó su demanda formalmente en este Tribunal el día 07 de enero de 2023, debiendo agregarse que figura en el libelo ejecutivo que dicha parte, en virtud de la mora o simple retardo en el pago de las cuotas Código: SVFJXLXXJMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.383.815.-, más Código: SVFJXLXXJMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Jonathan Patricio Bruna Pastenes, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.383.815.-, (seis millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos quince pesos) más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a nuestra representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 04 de diciembre de 2023, comparece el ejecutado y opone a la ejecución la excepción contenida en el N°17 del artículo 4646 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-129-2023 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/BRUNA Antofagasta, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 07 de enero de 2023, comparecieron doña Leyla Dennis Alvarez Pizarro, Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogados, domiciliados en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandat
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