Juzgado de Letras de Limache

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALBORNOZ

Rol

C-808-2022

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 29 de agosto de 2022, compareci don Claudioó Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, domiciliado en San Diego N 81,° piso 3, Santiago, en representaci n convencional de Banco del Estado deó Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, con domicilio en avenidaó é Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, deduciendo demanda’ ° ejecutiva en contra de don Alonso Andr s Albornoz Aravena, ignoraé profesi n u oficio, con domicilio en calle Regidor Borgo o N 244, deló ñ ° Conjunto Habitacional Villa Alcalde Rodenas, Limache. Fund la demanda en que su representada es due a del pagaró ñ é operaci n N 169870792, suscrito con fecha 7 de abril de 2015, por la sumaó ° de 123,048197 unidades de fomento, cuyo capital devengar a intereses delí 4.3% real anual entre fecha de suscripci n del documento y el d a 29 deó í abril de 2022, obligaci n se pagar a en 3 cuotas mensuales, iguales yó í sucesivas de 54,028514 unidades de fomento, siendo cada una de las cuotas N 1 y 2, y la N 3 por un monto de 53,458848 unidades de fomento, con° ° vencimiento la primera el d a 1 de mayo de 2022 y las restantes los d así í primero de los meses siguientes. Indic que el demandado adeuda desde la cuota venc a en el mes deó í mayo de 2022, en adelante, por lo que el banco ha decidido hacer exigible el total de lo adeudado, por la suma de 181,515876 unidades de fomento, en su equivalente en pesos. Contin o se alando que en el propio pagar seú ñ é estipul que en caso de no pago ntegro y oportuno de una o m s cuotasó í á dar a el derecho al banco para hacer exigible de inmediato, como si fueraí de plazo vencido, el total de la deuda que estuviera pendiente, la cual devengar a desde la mora o simple retardo y hasta el d a de su completo yí í efectivo pago. Cit lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes del C digo Civil, yó í ó solicit se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de donó ó Alonso Andr s Albornoz Aravena, por la suma de 181,515876 unidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, compareci donó Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n de Bancoí ó del Estado de Chile, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Alonso Andr s Albornoz Aravena, solicitando se despache mandamiento deé ejecuci n y embargo en su contra por la suma de 181,515876 unidades deó fomento, m s intereses y costas.á SEGUNDO: De las excepciones opuestas a la ejecuci n.- ó Que, la parte ejecutada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n aó trav s de la excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464 delé ó í C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese ados enó ñ la parte expositiva de este fallo. TERCERO: De la prueba rendida por la ejecutante.- Para acreditar los fundamentos de su pretensi n, la ejecutante rindi nicamenteó ó ú prueba instrumental, consistente en pagar N 169870792, emitido con fechaé ° 7 de abril de 2015, incorporada a folio 1 CUARTO: De la prueba rendida por la ejecutada.- Que, tal como consta del m rito de autos, la parte ejecutada no rindi probanzaé ó alguna para acreditar los fundamentos de las excepciones deducidas. QUINTO: De la objeci n de documento.-ó Que, la ejecutada, en el segundo otros de su presentaci n de 6 de febrero de 2024, a folio 36,í ó formul objeci n respecto del documento acompa ado por el ejecutante enó ó ñ el libelo, consistente en pagar N 169870792, fundada en lo establecido ené ° el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, por no constarle suí ° ó autenticidad ni integridad. SEXTO: Que, se tendr presente para resolver la objeci n deducida,á ó que atendido a que el documento que se objeta corresponde al t tuloí ejecutivo fundante de esta ejecuci n, la impugnaci n documental resultaó ó Código: HKBXXLNXFMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl improcedente, desde que el mecanismo id neo para objetar el m rito deló é referido instrumento es la interposici n de las excepciones prevenidas por eló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y en raz n de ello, noí ó ó podr sino rechazarse la referida impugnaci n conforme se dir en loá ó á resolutivo del presente fallo. S PTIMO:É De la excepci n opuesta.- ó Que, respecto a la nicaú excepci n opuesta por el ejecutado, prevista en el art culo 464 N 17 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó La prescripci n de la deuda o solo“ ó de la acci n ejecutiva ,ó ” es necesario tener presente lo dispuesto en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual establece que í ó “La prescripci n queó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones . ” Por su parte, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambioí y Pagar s, se ala que é ñ El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias“ ó del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d añ í del vencimiento del d

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la objeci n documental formulada por laó ejecutada al segundo otros de su presentaci n de fecha 6 de febrero deí ó 2024, a folio 36, conforme lo razonado en el considerando sexto de este fallo. II.- Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta al primer otros de la presentaci nó í ó de fecha 6 de febrero de 2024, a folio 36, por do a Fernanda Bofillñ Escudero, abogada, en representaci n de don Alonso Andr s Albornozó é Aravena, contra la ejecuci n incoada en autos por don Claudio Felipeó Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n convencional de í ó Banco del Estado de Chile, todos debidamente individualizados en estos autos; y, en consecuencia se declara la prescripci n de la obligaci n demandada y seó ó absuelve al demandado de la ejecuci n incoada en su contra.ó III.- Que se condena en costas a la ejecutante conforme lo dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Notif quese a la parte demandante en la forma prescrita por elí art culo 50 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n con el art culoí ó ó í 53 del mismo cuerpo legal, con el m rito de la resoluci n que se lee a folioé ó 8 del presente juicio, y al abogado de la parte demandada mediante correo electr nico.ó Reg strese í y arch vese en su oportunidad.í Dictada por do a Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular delñ Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo

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FOJA: 25.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-808-2022. CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ ALBORNOZ. Limache, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 29 de agosto de 2022, compareci don Claudioó Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, domiciliado en San Diego N 81,° piso 3, Santiago, en representaci n conv

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