CAMPOS ATAL GLORIA ISABEL
Rol
V-8-2023
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el 20 de enero de 2023 a folio 1, comparece doña GLORIA ISABEL CAMPOS ATAL, cedula de identidad N°14.143.334-2, divorciada, profesora, domiciliada en Paseo Huérfanos N°779, oficina N°1007, comuna de Santiago, quién solicita se ordene a la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo, doña Amelia Teresa Gálvez Carvallo, procesa a corregir la inscripción de dominio de fojas 3352, número 5363 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo correspondiente al año 2022, en el sentido de modificar su estado civil al de divorciada. Funda su petición en que por escritura pública de 25 de enero de 2022, en la Notaria de Santiago de don Pablo Alberto González Caamaño, su ex cónyuge le cedió la totalidad de sus derechos que le correspondían en el inmueble ubicado en calle Camino la Casona N°16.554, comuna de San Bernardo, y que alcanzaba al 50%, consolidándose el dominio en su persona sobre la totalidad del inmueble. Refiere que el acuerdo de compensación económica, al ser celebrado con anterioridad a la audiencia preparatoria de divorcio, fue suscrito por las partes en calidad de cónyuges, puesto que, al no estar divorciada a la fecha, no podía señalar otro estado civil. Agrega que la sentencia de divorcio adquirió el carácter de firme y ejecutoriada el 08 de marzo de 2022, procediendo a inscribir el divorcio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, añade que llevó la documentación requerida para su inscripción al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, para que los derechos de la propiedad inscritos a nombre de su ex cónyuge, quedaran inscritos a su nombre. Manifiesta que, el Conservador efectuó la nueva inscripción del título de dominio manteniendo su estado civil anterior de casada, en circunstancias que legalmente se encuentra divorciada, por lo que efectuó reclamo, negándose a cambiar su estado civil en el título de dominio bajo el argumento que la información que se valía era el de la escritura, por lo q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 20 de enero de 2023 a folio 1, comparece doña GLORIA ISABEL CAMPOS ATAL, cedula de identidad N°14.143.334-2, quién solicita se ordene a la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo, doña Amelia Teresa Gálvez Carvallo, corregir la inscripción de dominio de fojas 3352, número 5363 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo correspondiente al año 2022, en el sentido de modificar su estado civil al de divorciada, atendido a los argumentos que esgrime y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el 06 de abril de 2023 a folio 9, se acompañó el informe de la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo, el cual señala en síntesis que efectivamente en la carátula 312669, ingresó la solicitud efectuada por el abogado don Bohumil Antonio Sepúlveda Bustos, en cuanto a subinscribir al margen de la inscripción de fojas 3352 número 5363 del Registro de Propiedad de 2022, el nuevo estado civil de la dueña de divorciada, solicitud que una vez efectuado el estudio de los antecedentes, no fue practicada por estar correcta la inscripción citada conforme al título traslaticio de dominio inscrito, lo anterior basado en los artículos 13, 57, 70 y 90 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y artículos 686 y 690 del Código Civil. TERCERO: Que el solicitante como apoyo a su petición, acompañó la siguiente prueba documental: 1- Certifica de matrimonio de don Eduardo Antonio Urzúa Reyes y doña Gloria Isabel Campos Atal. 2.- Escritura Pública de cesión de derechos a título de compensación económica, repertorio N°556-2022, otorgada el 25 de enero de 2022 en la Notara de Santiago Pablo González Caamaño. 3.- Copia simple de caratula 312669 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. 4.- Copia simple con vigencia de la inscripción a fojas 364 Vuelta, numero 635 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. 5.- Copia simple de acta de audiencia preparatoria por divorcio unilateral y compensación económica, RIT C-1176-2021, del Tribunal de Familia de San Bernardo. Código: SNXWXLJYEMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que el 22 de agosto de 2023 a folio 13, se acompañó informe del Defensor Público, que señala en síntesis que consta expresamente en la referida sentencia definitiva que decretó el divorcio de la solicitante y que ambas partes renunciaron a los términos legales y a su derecho de interponer eventualmente recursos judiciales a objeto de impugnar lo resuelto- y finalmente lo previsto en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye que “Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del
Fallo
fallo en la forma prevenida por el Título XIX de este Libro”, disposiciones jurídicas que guardan directa relación con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el cual prescribe “Pero si en la subinscripción se requiere una variación, en virtud de un título nuevo, se hará una nueva inscripción, en la cual se pondrá una nota de referencia a la que los interesados pretenden modificar, y en ésta, igual nota de referencia a aquélla. Si el nuevo documento que se exhibe es una sentencia o decreto ejecutorios, cualquiera que sea la modificación que prescriban, se hará al margen del Registro, como se ordena en el artículo anterior”. QUINTO: Que para resolver la petición incoada, es útil tener presente lo normado en el Título VIII del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que se refiere a las subinscripciones y cancelaciones, al efecto el artículo 88 dispone que “La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada”. Asimismo, el inciso 2° del artículo 89 establece que “Si el nuevo documento que se exhibe es una sentencia o decreto ejecutorios, cualquiera que sea la modificación que prescriban, se hará al margen del Registro, como se ordena en
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 dieciocho NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-8-2023 CARATULADO : CAMPOS ATAL GLORIA ISABEL San Bernardo, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que el 20 de enero de 2023 a folio 1, comparece doña GLORIA ISABEL CAMPOS ATAL, cedula de identidad N°14.143.334-2, divorciada, profesora, domiciliada en Paseo Hué
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica