RODRÍGUEZ/HERRERA
Rol
C-10848-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don José Alejandro Briones Rodríguez, abogado, domiciliado en calle Teatinos N°251, oficina 208, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial de doña Lady Inés Rodríguez Campo, contadora general, domiciliada en Villa Estadio N°4, comuna de Curepto, Provincia de Talca, Región del Maule, quien dedujo demanda en juicio sumario especial de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, cobro de rentas insolutas, consumos domiciliarios en contra de don Audolino Humberto Herrera Ríos, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°797-A, comuna de Quilicura, Santiago, Región Metropolitana, conforme al Nº2 del art. 8 de la Ley 18.101, en calidad de arrendatario del inmueble, y solicitó que en definitiva se acoja en todas sus partes, de conformidad a las siguientes peticiones concretas: i. Que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1 de septiembre de 2017, por la falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023, respecto del inmueble sito en calle Manuel Antonio Matta N°797-A, comuna de Quilicura, Santiago, Región Metropolitana. ii. Que, como consecuencia de la declaración de término del contrato de arriendo, el arrendatario sea condenado a restituir el inmueble arrendado a su representada dentro de plazo de tercero día de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos los ocupantes y enseres con auxilio de la fuerza pública, o en subsidio, en el plazo que se estime en derecho y justicia. iii. Que, el demandado sea condenado a pagar el monto equivalente a las rentas adeudadas a la fecha de interposición de la demanda, correspondiente a la suma de $2.100.000, más la cantidad de $350.000 por cada mes o fracción de mes que retarde en la restitución del inmueble, Código: JKMXLWZLLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fundamentos
fundamentos de Derecho, manifestó que conforme lo dispuesto en el artículo 1.915 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce. De la norma referida, se colige que el arrendamiento es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento de los contratantes, pudiendo ser la aceptación de este expresa o tácita. Indicó que el pago por parte del arrendatario de la renta fijada por el arrendador, a través de varios meses, constituye aceptación tácita de las condiciones del contrato y demostración de su perfeccionamiento. Por su parte, el art. 1.977 del Código Civil dispone que la mora en el pago de un período entero en el pago de la renta dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo. Refirió que el arrendatario se encuentra en mora del pago de la renta desde el mes de diciembre de 2022 a la fecha, por lo que se configuran los supuestos de hecho establecidos por la ley para que se declare terminado el contrato de arrendamiento, debiendo el demandado restituir la propiedad en el plazo que se determine en derecho y justicia. Citó los arts. 1.945 y 1.947, ambos del Código de Bello y el inciso primero del artículo 6° de la Ley N°18.101, normas que disponen que el arrendatario queda obligado al pago de las rentas de los meses adeudados, además de los que se devenguen en tanto lo mantenga ocupado sin restituírselo a su representada. Señaló que el incumplimiento del contrato por parte del demandado, en orden a no pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, constituye una flagrante infracción al art. 1.545 del Código Civil en relación a la fuerza vinculante de las estipulaciones contractuales -en este caso, en lo relativo al pago de las rentas- y también con lo dispuesto en el art. 1.546 del mismo estatuto legal, en cuanto al cumplimiento de buena fe que las partes deben Código: JKMXLWZLLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl llevar a cabo respecto de las estipulaciones celebradas, en este caso, la oportunidad del pago de las rentas de arrendamiento. Refirió que
Fallo
por lo expuesto, es procedente que se ordene la terminación y restitución a su parte del inmueble arrendado ya singularizado, dentro de tercero día o del plazo que se estime en derecho y justicia, contado desde la notificación del correspondiente fallo a la parte demandada, así como el pago de las rentas de arrendamiento adeudadas y otras prestaciones reclamadas a la conclusión, en los términos que se indicarán. Aludió a la Ley N°18.101, que aunque contempla la existencia de un juicio monitorio, no alteró la procedencia de la presente acción cuando el demandante pretende accionar en virtud de la terminación por no pago de las rentas y en subsidio el desahucio del contrato. Lo anterior toda vez que el art. 7 del Título III de la norma precitada señala, en sus números 1 y 2, que este procedimiento procede para los juicios de desahucio y terminación de arrendamiento, incluyendo este último el término de contrato por no pago de rentas tal y como se desprende de las disposiciones del inciso primero del art. 11 de la normativa in comento. Hizo presente el art. 4 de la Ley 18.101, norma que establece que, en los contratos de plazo fijo de duración menor a un año -como es el caso de marras- la restitución sólo se podrá solicitar judicialmente y, en tal evento, la parte arrendataria tendrá derecho a un plazo de dos meses, contado desde la notificación de la demanda. Destacó que su representada no desea perseverar en el mencionado contrato, por lo que solicita se ordene la restituci
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10848-2023 CARATULADO : RODRÍGUEZ/HERRERA Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don José Alejandro Briones Rodríguez, abogado, domiciliado en calle Teatinos N°251, oficina 208, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial de doña Lady Inés Rodríguez Campo, cont
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