2º Juzgado de Letras de Curicó

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/CONSTRUCTORA JUAN ESTEBAN MARTINEZ DIAZ E.I.R.L

Rol

C-1948-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En e l f o l i o 1 , de f e cha 11 de ju l i o de 2023 , comparece don JOS ANTONIO VARGAS GUANGUA, É abogado, domicil iado en Merced N 263, Curic , en representaci n como mandatario judicial convencionalª ó ó de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerenteí General Don NELSON JOFR ZAMORANOÉ , Abogado, ambos domicil iados en 14 Oriente N 968 de Talca, interpone demanda ejecutiva° en contra de CONTRUCTORA JUAN ESTEBAN MARTINEZ DIAZ EIRL, persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmenteí por don JUAN ESTEBAN MARTINEZ DIAZ, ambos domicil iados en Sitio 2 Camino Los Niches Sn, de la comuna de Curic , en su calidad deó deudora principal y en contra del avalista y codeudor solidario don JUAN ESTEBAN MARTINEZ DIAZ , ignora profesi n u oficio, domicil iado enó Sitio 2, camino Los Niches SN, Curic .ó La COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTEÉ LIMITADA, es due a del pagar a la orden N 06- 004-0300183-0,ñ é ° suscrito con fecha 07 de Abril de 2022, que en original acompa a, y delñ cual consta que la CONTRUCTORA JUAN ESTEBAN MARTINEZ DIAZ EIRL, persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmenteí por don JUAN ESTEBAN MARTINEZ DIAZ, ya individualizados, se constituy en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Orienteó é Limitada, por la suma de $15.340.404.-, pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $476.175.-, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,7000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cada mes a contar del mes de Mayo de 2022.í Código: VDZPXLRMXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Es el caso se alar que el pagar se encuentra impago desde la cuota 12ñ é inclusive, correspondiente al d a 20 de Abril de 2023.í En consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $1

Fundamentos

considerando que es exclusiva obligaci n de la parteó ejecutante acompa ar a la causa, en tiempo y forma, todos losñ instrumentos necesarios para sostener su ejecuci n no est ndoleó – á permitido hacerlo despu s que el ejecutado, en este caso, haya opuesto sué excepci n porque sta carecer a de todo sentido si el actor pudieraó é í corregir y/o subsanar los errores u omisiones planteadas por la parte demandada corresponde examinar si en el proceso se encuentra– acompa ado alg n instrumento o antecedente que acredite que lañ ú COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTE LIMITADA esÉ efectivamente una cooperativa, lo que le permitir a solo reci n y por talí é calidad acceder a la exenci n del pago de Impuesto de Timbres yó Estampillas pretendida. Entonces, considerando el art culo 29 del C digo de Procedimientoí ó Civil que prescribe que se formar la carpeta electr nica con los escritos,á ó documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verif iquen en el juicio, resulta que del examen de la misma consta que NO SE ENCUENTRA LEGALMENTE ACREDITADO que la parte ejecutante sea efectivamente una cooperativa, en los t rminos previstos por la Ley General de Cooperativas, DFL N 5é ° de 25.09.2003, resultando imposible darlo por efectivo por el solo hecho que lo sostenga la contraria y sin que se encuentre debidamente probado en la causa. En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva acoger la presente excepci n porque no habi ndose pagado el Impuesto de Timbre yó – é Estampillas respectivo el pagar en cuesti n no tiene m rito ejecutivo.– é ó é Código: VDZPXLRMXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2 . - CONCESI N DE ESPERAS O PR RROGA DEL PLAZOÓ Ó , excepci n contemplada en el N 11 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil . Conforme acreditar en la etapa procesal correspondiente, elá ejecutante ha concedido esperas a la parte demandada y prorrogado el plazo para satisfacer la deuda, acept ndole - incluso - pagos parciales y/oá abonos. 3 . - PAGO PARCIAL , excepci n contemplada en el N 9 deló º art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil en relaci n con su incisoí ó ó final. Conforme probar en la etapa procesal, se han efectuado pagosá parciales a las obligaciones demandadas. Concluye solicitando al Tribunal tener por opuestas excepciones a la ejecuci n; acogerlas a tramitaci n y, en definitiva, negar lugar en todasó ó sus partes a la demanda deducida en contra de la parte ejecutada, con expresa condena en costas. En e l f o l i o 21 , de f e cha 24 de oc tub re de 2023 , don JOSÉ ANTONIO VARGAS GUANGUA, por el ejecutante, contesta el traslado conferido a su parte, de la oposici n de las excepciones formuladas poró los demandados, solicitando su rechazo, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a se alar: ñ 1 . EXCEPCI N DEL ART. 464 , N 7 , DEL C DIGO DEÓ ° Ó PROCEDIMIENTO CIVIL

Fallo

Por tanto, y por las razones dadas la excepci n deber seró á desechada, con expresa condena en costas. 3 . - F INALMENTE, OPONE LA EXCEPCI N DEL ART CULOÓ Í 464 , N 9 , DEL C DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL , ESTO ES :º Ó EL PAGO DE LA DEUDA . - “ ” Esta excepci n se contempla en el numeral 9 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil . ó De acuerdo al art culo 1568 del C digo Civil , el pago efectivo esí ó "la prestaci n de lo que se debe". ó En doctrina, se ha se alado que: ñ "En su acepci n jur dica, el pago efectivo es el cumplimiento de la prestaci nó í ó convenida, en la forma en que ella fue estipulada por las partes, y como la prestaci n puede consistir en un dar, hacer o no hacer, se deber daró á la cosa debida, ejecutar el hecho prometido o abstenerse del hecho prohibido". Ahora bien, el pago al que se refiere el art culo 1568 del C digoí ó Civil , nico que permite la terminaci n de la ejecuci n, es de la totalidadú ó ó de lo que se adeude, desde ya, expone la ejecutante, que en estos autos el ejecutado no ha procedido al pago del total adeudado. La prestaci n deó una parte de lo debido no soluciona la obligaci n, pues el pago parcial deó el la no puede signif icar ni producir los efectos jur dicos que elí cumplimiento total de la misma. Código: VDZPXLRMXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Es tanto as , que se ha resuelto que la consignaci n hecha por elí ó deudor para que

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1948-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/CONSTRUCTORA JUAN ESTEBAN MARTINEZ DIAZ E.I.R.L Curico, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: En e l f o l i o 1 , de f e cha 11 de ju l i o de 2023 , comparece don JOS ANTONIO VARGAS GUANGUA, É

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