2º Juzgado de Letras de Buin

LASTRA/ARAYA

Rol

C-1461-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Macarena Andrea Umaña Durán, abogada, en representación de don Cristian Enrique Lastra Méndez, conductor, ambos domiciliados para estos efectos en Miguel Campino N° 61, comuna Paine, quien viene en deducir demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, de conformidad al artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, sobre los permisos de circulaciones impagos del vehículo tipo camión marca KIA, modelo k 3500 C, Año 1994, Placa Patente LF.6897-6, N° motor SL2138243, en contra de la Ilustre Municipalidad De Buin, persona jurídica de derecho público, representada por don Miguel Leonardo Araya Lobos, en su calidad de Alcalde Municipal, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Condell N° 415, comuna Buin en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que según consta en contrato de compraventa, celebrado en notaria de don Teodoro Patricio Durán Palma, don Cristian Enrique Lastra Méndez en representación bajo carta poder de don Marco Antonio Mateluna Muñoz se cedió, vendió y transfirió a don Cristian Enrique Lastras Méndez el vehículo tipo camión marca KIA, modelo K 3500 S, Año 1994, Placa Patente LF.6897-6, N° motor SL2138243, vehículo el cual a la fecha de hoy se encuentra con los permisos de circulaciones impagos, desde el año 2011 hasta el año 2022. Agrega que en la actualidad registra una deuda por concepto de permisos de circulación vencidos con la Ilustre Municipalidad de Buin, por la cantidad de $1.608.339.-, según certificado emitido por la Ilustre Municipalidad de Buin. La deuda antes indicada corresponde al periodo comprendido entre el año 2011 y el año 2022. Expresa que no obstante, lo anterior, y conforme a los artículos 2493 y 2521 del Código Civil, reclama la prescripción extintiva de parte de la deuda y que corresponden a todas las obligaciones comprendidas entre el año 2011 y el año 2019, deuda que asciende a la cantidad de $1.361

Fundamentos

considerando que actualmente la obligación a la cual estaba ligada perdió su carácter de exigibilidad es que esta eximido pagar la deuda comprendida entre año 2011 hasta el año 2019, siendo procedente que declare la prescripción de la deuda referida. Previas citas legales, solicita se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Buin, representada por su alcalde don Miguel Leonardo Araya Lobos, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar prescritas las obligaciones municipales por concepto de permiso de circulación del vehículo tipo camión marca KIA, modelo K 3500 S, Año 1994, Placa Patente: LF.6897-6, y que corresponden al periodo comprendido entre el año 2011 hasta el año 2019, correspondiente a la suma de $1.361.402.- A folio 8, 9 y 10, consta la realización de búsquedas positivas y su consecuente notificación conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada a través de su Alcalde en representación de la Ilustre Municipalidad de Buin, de la demanda y la resolución recaída en ella. A folio 11, comparece doña Ana Karinna Alarcón Amaro, abogada, en representación convencional, de la Ilustre Municipalidad De Buin, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde, don Miguel Araya Lobos, funcionario público, todos domiciliados en Condell N°415, comuna de Buin; contestando demanda en tiempo y forma, en base a los argumentos que se exponen. Indica que con fecha 21 de octubre del 2023, fue notificada de la demanda en juicio ordinario de menor cuantía, interpuesta por don Cristian Enrique Lastra Méndez, mediante la cual el actor solicita se declare la prescripción extintiva de acciones de cobro de permisos de circulación del vehículo de su propiedad, tipo camión, marca KIA, modelo K 3500 S, año 1994, placa patente LF6897-6, motor N°SL2138243, por los periodos comprendidos entre el año 2011 y 2019. Expresa que efectivamente, como sostiene el demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, aplicable en la especie, las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en 3 años. Alega que, respecto de la reclamación de prescripción demandada, dice relación con las obligaciones comprendidas entre el año 2011 y el año 2019, cuya deuda asciende a la suma de $1.361.402.- quedando actualmente una deuda reconocida expresamente por el demandante correspondiente a los permisos de circulación de los períodos 2020, 2021 y 2022 y que indica el demandante está llano a cumplir. Comenta que atendido lo antes expuesto, se allana a la demanda de prescripción extintiva, ya que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de permisos de circulación, en conformidad con los artículos 2492, 2514 y 2521 todas las normas del Código Civil. Código: VX

Fallo

fallo la concurrencia de los elementos necesarios para poder acceder a la pretensión presentada, independiente de si la parte contraria se oponga o no la respectiva excepción, siendo indispensable analizar su concurrencia y, en caso de faltar dichos elementos, se ve conducido inevitablemente rechazar la pretensión interpuesta. OCTAVO: Que, la legitimidad activa se conceptualiza como la: “Condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifican su pretensión” (COUTURE, Eduardo J. Vocabulario Jurídico. 5ª reimpresión. Buenos Aires: Ediciones Depalma, 1993, p. 379), siendo, por tanto un derecho subjetivo dirigido a obtener una resolución favorable. NOVENO: Que, en cuanto a la legitimidad activa para demandar lo presentado en autos, esto es solicitar prescripción extintiva de las obligaciones municipales por concepto de permiso de circulación, hay que remitirse a lo indicado en el artículo 2493 del Código Civil que expresa: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”, debiendo desprenderse inequívocamente, que la referida norma determina que cualquier persona que manifiesta tener interés legítimo en la declaración de la prescripción puede alegarla. A este respecto, se debe prevenir que la concurrencia de dicho interés corresponde ser acreditada por el actor, en atención a que a él le incumbe demostrar su calidad

Texto Completo (Preview)

C-1461-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-1461-2023 CARATULADO : LASTRA/ARAYA Buin, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece doña Macarena Andrea Umaña Durán, abogada, en representación de don Cristian Enrique Lastra Méndez, conductor, ambos domiciliados para estos efectos en Miguel Camp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica