22º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/INVERSIONES MCK SPA

Rol

C-15831-2022

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Emilio Payera Vel squez y don Javierá Valenzuela Farias, abogados, ambos en representaci n convencional deó COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA, sociedad del giro de su denominaci n representada por su gerente generaló Ricardo Shliebener Carriel, contador auditor, todos con domicilio en Nueva Tajamar N 183, piso 9, comuna de Las Condes, quienes vienen en° interponer demanda ejecutiva en contra de la sociedad INVERSIONES MCK SPA., representada legalmente por don Juan Carlos Ram rezí Callejas, en su calidad de deudora principal, y en contra de don JUAN CARLOS RAMIREZ CALLEJAS, en calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Ahumada N 312, Departamento 715° comuna de Santiago. Funda su pretensi n en el hecho de ser su representada due a de unó ñ pagar por la suma de é $11.491.533.-, se ala que dicho pagar fue suscritoñ é con fecha 21 de noviembre de 2022 ante el Notario P blico de Santiagoú don lvaro Gonz lez Salinas por don Felipe Aguayo Piraino, enÁ á representaci n de la demandada ó COMERCIAL DE VALORES ADMINISTRADORA SPA. y esta ltima a su vez en calidad deú mandataria de la sociedad INVERSIONES MCK SPA., en su calidad de deudor principal y de don JUAN CARLOS RAMIREZ CALLEJAS, en calidad de fiador y codeudor solidario, conforme al mandato irrevocable Código: GWJKXLXVHKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15831-2022 Foja: 1 para suscribir pagar s otorgado por estos ltimos, mediante instrumentoé ú firmado con firma electr nica avanzada con fecha 26 de mayo de 2022. ó Hace hincapi que el citado mandato fue otorgado para los casos deé incumplimiento de las obligaciones contra das en un contrato de factoringí celebrado entre su representada y los ejecutados. Al mismo tiempo refiere que en caso de mora o simple retardo se devengar a un inter s anual igualí é al m ximo convencional que la ley permite para operaciones de cr dito deá é dinero no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA, interpuso demanda ejecutiva, en contra de INVERSIONES MCK SPA, en calidad de deudora principal, y en contra de don JUAN CARLOS RAMIREZ CALLEJAS, en calidad de fiador y codeudor solidario, conforme los argumentos anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la ejecutada, INVERSIONES MCK SPA, opuso las excepciones del art culo 464 N 14 y 7, del C digo deí º ó Procedimiento Civil, conforme fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si la obligaci n de autos adolece de un vicio de nulidadó y si el pagar materia de autos adolece de defectos que frustren su m ritoé é ejecutivo. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Código: GWJKXLXVHKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15831-2022 Foja: 1 Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . ” No obstante, lo anterior, la parte ejecutada no satisfizo dicha carga procesal, toda vez que no rindi prueba alguna en autos en orden aó acreditar los hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: En cuanto a la primera defensa, relativa a la nulidad de la obligaci n y aduciendo la ejecutada que el llenado del pagar fundanteó é de autos se produjo excediendo las facultades conferidas, atendido que el mandato en virtud del cual se actu , no cumpl a con las formalidadesó í legales que requer a, por haber sido este suscrito con firma electr nica y noí ó por escritura p blica notarial, lo que- afirma- torn nula la obligaci n. ú ó ó Al efecto, es necesario tener presente en primer t rmino que, ené virtud del principio de equivalencia entre los documentos electr nicos y deó papel, los actos y contratos suscritos por medio de firma electr nica sonó v lidos de la misma manera que los celebrados por escrito y en soporte deá papel, lo que consta en el art culo 3 de la ley 19.799 sobre documentosí electr nicos, que reza en lo pertinente: ó “Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jur dicas, suscritos por medio de firmaí electr nica ser n v lidos de la misma manera y producir n los mismosó á á á efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel ( ) … ” por ello al ser el documento en comento un instrumento privado suscrito mediante firma electr nica, le ser reconocido el valor probatorio que corresponda, deó á acuerdo a las reglas generales. De igual forma, respecto a su afirmaci n sobre haber excedido lasó facultades conferidas, se debe tener presente que la sanci n para taló escenario, es la responsabilidad del mandante en virtud de lo establecido en el art culo 2.514 del C digo Civil, que en lo pertinente se ala: í ó ñ “El mandatario que ha excedido los l mites de su mandato, es í s lo responsableó al mandante (

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó A folio 49, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA, interpuso demanda ejecutiva, en contra de INVERSIONES MCK SPA, en calidad de deudora principal, y en contra de don JUAN CARLOS RAMIREZ CALLEJAS, en calidad de fiador y codeudor solidario, conforme los argumentos anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la ejecutada, INVERSIONES MCK SPA, opuso las excepciones del art culo 464 N 14 y 7, del C digo deí º ó Procedimiento Civil, conforme fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si la obligaci n de autos adolece de un vicio de nulidadó y si el pagar materia de autos adolece de defectos que frustren su m ritoé é ejecutivo. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Código: GWJKXLXVHKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15831-2022 Foja: 1 Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . ” No obstante, lo anterior, la parte ejecutada no satisfizo dicha carga procesal, toda vez que no rindi prueba alguna en autos en orden aó acreditar los hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: En cuanto a la primera defensa, relativa a la nulidad

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C-15831-2022 Foja: 1 FOLIO: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15831-2022 CARATULADO : COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/INVERSIONES MCK SPA Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece don Emilio Payera Vel squez y don Javierá Valenzuela Farias, abogados, ambos en representaci n convenc

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