SCOTIABANK CHILE S. A./HUENCHULEO
Rol
C-2218-2022
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 313, 341, 434, 464 números 7 y 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; Ley 18.092, respectivamente, se declara: - Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y en consecuencia se deniega la ejecución. - Que se rechaza, la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. - Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. Código: XQDLXLQXGKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2218-2022 Foja: 1 PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA, ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro Código: XQDLXLQXGKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-19T13:18:05-0300
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe a prueba. Con fecha 19 de febrero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la siguiente prueba documental, consistente en el pagaré de autos. SEGUNDO. Que, respecto de la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y siendo efectivo que entre la fecha que esta última refiere que el ejecutado cayó en mora el 01 de octubre de 2021 y la fecha en que se notificó la demanda el 20 de noviembre de 2023, transcurrió el término de la prescripción, por lo ésta será acogida. TERCERO. Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta y siendo sus argumentos propios de la excepción anterior, será desestimada. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. Por estas consideración y visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 313, 341, 434, 464 números 7 y 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; Ley 18.092, respectivamente, se declara: - Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y en consecuencia se deniega la ejecución. - Que se rechaza, la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. - Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. Código: XQDLXLQXGKW Este documen
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C-2218-2022 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2218-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./HUENCHULEO Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 22 de marzo de 2022, Diego José Benavente Díaz, abogado, en representación del BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente gene
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