Juzgado de Letras de Rio Negro

HUENULEF/

Rol

V-45-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. A folio 1, comparece doña Valeska Álvarez Martínez, abogada, cédula de identidad número 17.641.804-4, en representación convencional de doña Adriana Marianela Huenulef, chilena, soltera, asesora del hogar, cédula de identidad número 27.176.387-5, domiciliada en sector Los Riscos, callejón las minas sin número, comuna de Purranque, a fin de que se ordene al Registro Civil e Identificación a cancelar una de las inscripciones de nacimiento de su representada, en virtud de los siguientes antecedentes: Que, su representada nació en Chile en el año 1975, y siendo muy pequeña se trasladó junto a su familia a vivir a la localidad de San Carlos de Bariloche, lugar en el que se radicó y se desarrolló formando su propio núcleo familiar. Es así, como tanto en Argentina como en Chile siempre ha sido conocida e identificada con el nombre de ADRIANA MARIANELA HUENULEF, y que desde que tiene uso de razón ese es su nombre, circunstancia que se entiende a todo tipo de ámbito, ya sea educacional, cultural, social, laboral, político, etc. incluida sus redes sociales o cualquier medio de comunicación remota. Indica, que durante años doña Adriana se mantuvo alejada de su familia de origen, regresando a Chile a conocer a sus parientes cercanos recién cuando tenía 15 años. Posteriormente, en el año 2020, con la finalidad de realizar los trámites para obtener la posesión efectiva luego del fallecimiento de su madre, doña Inodelia Del Carmen Huenulef Lefian, su representada obtuvo su cédula de identidad en nuestro país, toda vez que solo mantenía el documento de identificación argentino. En este contexto, luego de obtener el certificado de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre en la que figura como heredera, la solicitante tomó conocimiento, sorpresivamente, que figuraban 03 hijas en aquel documento, circunstancia que no comprendía pues en realidad solo eran dos hijas, su representada y su hermana Ruth. Relata, que fren

Fundamentos

considerando además, que el acontecimiento vital del nacimiento es único y que toda persona tiene derecho a ser titular de una sola inscripción de nacimiento y su correlativo Rol Único Nacional, resulta del todo necesario cancelar la inscripción N°517, sin registro, del año 1975, de la circunscripción de Puerto Montt, por Código: KMFPXLSLLXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuanto corresponde a una inscripción efectuada bajo una identidad que no es reconocida por la solicitante, ni concordante al nombre con que aquella se presenta en sociedad, según los propios dichos de la solicitante, prueba documental e información de testigos rendida; razón por la cual se accederá a dicha solicitud, tal como se señalará en lo resolutivo de la presente sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 19.477; artículos 17 Y 18 de Ley 4.808; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge a la solicitud de fecha 12 de septiembre de 2023, relativa a cancelación de partida de nacimiento. En consecuencia, se decreta que el Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá suprimir, cancelar o dejar sin efecto, la partida de nacimiento de MARIANELA ADRIANA BARRÍA HUENULEF, RUN N°10.729.527-5, inscripción N°517, sin registro, del año 1975, de la circunscripción de Puerto Montt. II. Que, ejecutoriada que sea la presente sentencia, doña ADRIANA MARIANELA HUENULEF, RUN N°27.176.387-5, sólo podrá usar, en todas sus actuaciones, los datos de individualización que constan en la partida N°1.801, registro X, correspondiente al año 2020, de la circunscripción de Santiago. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Rol V-45-2023 Dictó doña Alejandra Osman Naoum, Juez Interina del Juzgado de Letras y Familia de Río Negro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rio Negro, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro Código: KMFPXLSLLXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KMFPXLSLLXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-19T11:54:30-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : V-45-2023 CARATULADO : HUENULEF/ Rio Negro, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. A folio 1, comparece doña Valeska Álvarez Martínez, abogada, cédula de identidad número 17.641.804-4, en representación convencional de doña Adriana Marianela Huenulef, chilena, solter

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