MIRANDA DE SOUZA/JOSÉ HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO SPA
Rol
O-7781-2022
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone respecto de cada uno de sus representados. SEGUNDO: EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. La acción interpuesta por la Abogada María Eugenia Carrasco Contreras, en representación según Mandato Judicial de 15 trabajadores que prestaron servicios según se afirma en la demanda, vínculo que lo hicieron para Seguridad del Pacífico SPA en las fechas que a continuación se detallan por cada trabajador, junto con información respecto de la fecha de ingreso, labores, remuneración, jornada laboral y fecha del despido; sostienen que esto último no les fue comunicado en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. Informa que sus representados cumplían sus labores en dependencias de la Sociedad Open Plaza SpA, la que sostiene deberá responder en forma solidaria o subsidiaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. La información y datos de la relación laboral de cada uno de los trabajadores son: Demandante 1: Diego Enrique Díaz León. Fecha de inicio de la relación laboral: 21 de febrero de 2020 para Seguridad del Pacífico SPA., labores desempeñadas y lugar de estos: Guardia de Seguridad en Mall Open Plaza Ovalle, ubicado en Avenida Benavente 1075, Ovalle. Remuneración: $498.320.- mensuales. Jornada de trabajo: era de turnos semanales distribuidas cuatro o cinco días de trabajo, por dos días de descanso, con una duración de 12 horas al día, y un tiempo de 60 minutos destinados a colación. Despido: 05 de noviembre 2022. Señala que dicho despido es injustificado, indebido e improcedente, hasta el día de hoy no recibe carta de aviso alguna, no cumpliéndose con ninguna de las formalidades que establece el legislador para efectos de la terminación del contrato de trabajo en el artículo 162 del Código del Trabajo, no dándose razón alguna lo que lo dejó en la más absoluta indefensión. Demandante 2: LUIS CANIVILO CARVAJAL. Fecha de inicio de la relación laboral: 01de febrero
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece en estos autos doña MARIA EUGENIA CARRASCO CONTRERAS, chilena, abogada, domiciliado para estos efectos en calle Compañía de Jesús 1291, oficina 1009, comuna y ciudad de Santiago, en representación según consta en sendos mandatos que se acompañan en un otrosí de la demanda de los trabajadores: (1) DIEGO DIAZ LEON, RUT 20.309.633-K; (2)LUIS CANIVILO CARVAJAL, RUT 18.688.921- 5; (3) JOHN BRANDON ALEXANDER URQUIETA CASTILLO, RUT 19.301.423-2; (4) FRANCO SIMON GUTIERREZ ROBLES, RUT16.109.199-5; (5) JANS ALEJANDRO GÓMEZ VICENCIO, RUT19.667.389-K; (6) JUAN FRANCISCO HENRÍQUEZ BAEZA RUT 11.534.776-4; (7) FELIPE JAVIER CANIVILO MUÑOZ, RUT 18.010.696-0; (8) ALEJANDRO ANDRES GARCIA ARAYA, RUT 19.900.469-7; (9) NICOLAS ALEJANDRO CORTES VALDERRAMA, RUT 20.308.510-9; (10) FRESIA DEL CARMEN ROJAS VELIZ, RUT 9.114.886-2; (11) MICHAEL ALEXANDER ARAYA TAPIA, RUT 19.301.815-7; (12) ALEJANDRO BARRAZA PLAZA, RUT19.301.227-2; (13) FABIAN JESUS MARAMBIO CONTRERAS, RUT20.797.384-k; (14) JEAN PAUL MARIN RAMIREZ, RUT 21.583.813-7; (15) PAULO JOSE MIRANDA DE SOUZA, RUT 22.600.369-K. Hace presente que en la representación que inviste, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de: 1) SEGURIDAD DEL PACÍFICO SPA, Sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.758.555-1, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 8.120.983-9, ambos domiciliados en calle Panamá 9047, Comuna De La Florida, Región Metropolitana y, en contra de b) OPEN PLAZA CHILE SPA, RUT N°77.110.043-0 representada legalmente por don Ricardo Hepp De Los Ríos, cédula de identidad N° 7.617.431-8, ignora profesión u oficio, o quien conforme al artículo 4° haga las veces de tal, domiciliados en Avenida. Kennedy N°5601 piso 4, Las Condes, en calidad de demandada solidaria o subsidiaria responsable de todas las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera o principal, de conformidad con el artículo 183 –B del Código del Trabajo, todo según los antecedentes de hecho y de derecho que expone respecto de cada uno de sus representados. SEGUNDO: EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. La acción interpuesta por la Abogada María Eugenia Carrasco Contreras, en representación según Mandato Judicial de 15 trabajadores que prestaron servicios según se afirma en la demanda, vínculo que lo hicieron para Seguridad del Pacífico SPA en las fechas que a continuación se detallan por cada trabajador, junto con información respecto de la fecha de ingreso, labores, remuneración, jornada laboral y fecha del despido; sostienen que esto último no les fue comunicado en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. Informa que sus representados cumplían sus labores en dependencias de la Sociedad Open Plaza SpA, la que sostiene deberá responder en forma solidaria o subsidiaria de acuerdo con lo di
Fallo
se resuelve: I-. Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Open Plaza Chile SpA . II. Que SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES, declarándose que el despido es carente de causal, por lo que la demandada SEGURIDAD DEL PACÍFICO SPA, deberá pagar a los actores las siguientes prestaciones: 1.- Diego Enrique Díaz León, inicio relación laboral con fecha 21 de febrero de 2020: a) $498.320 por Indemnización sustitutiva de previo aviso. b) $1.494.960 por Indemnización por años de servicio. c) $747.480 por concepto de recargo legal 50% letra b) artículo 168 del Código del Trabajo. d) $ 930.216 por feriado conforme al artículo 73 del Código del Trabajo. e) $83.055 por concepto de remuneraciones insolutas correspondientes al mes de noviembre de 2022. 2.- Luis Canivilo Carvajal, inicio relación laboral con fecha 01de febrero de 2021: a) $565.167 por Indemnización sustitutiva de previo aviso. b) $1.130.334 por Indemnización por años de servicio. c) $565.167 por concepto de recargo legal 50% letra b) artículo 168 del Código del Trabajo. d) $ 692.333 por feriado conforme al artículo 73 del Código del Trabajo. e) $ 94.195 por concepto de remuneraciones insolutas correspondientes al mes de noviembre de 2022. 3. John Urquieta Castillo, inicio relación laboral con fecha 01 de febrero de 2021: a) $ 531.500 por Indemnización sustitutiva de previo aviso. b) $ 1.063.600 por Indemnización por años de servi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece en estos autos doña MARIA EUGENIA CARRASCO CONTRERAS, chilena, abogada, domiciliado para estos efectos en calle Compañía de Jesús 1291, oficina 1009, comuna y ciudad de Santiago, en representación según consta en sendos mandatos que se acompañan en un ot
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