1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANCHEZ/CHUMPITAZ

Rol

O-3133-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ELUID ABISAI LOPEZ SANCHEZ, Nacionalidad PERUANA, Cédula Nacional de identidad N° 24.405.132-4; RICHAR ALEX SANCHEZ CUBA, Nacionalidad PERUANA, Cedula Nacional de identidad N° 24.705.093-0, ambos con domicilio en Agustinas 1442, of. 303 B, Santiago,e interponen demanda en Procedimiento Ordinario por despido injustificado; Nulidad de despido, cobro de prestaciones en contra de su ex empleador LUIS CHUNPITAZ JAVIER, RUT 21.685.422-5, domiciliado en Calle ABRAHAM LINCOLN 1203, Comuna de RECOLETA. Fundan su pretensión señalando que ingresaron a prestar servicios con fecha 17 de agosto de 2022. Nunca se les escrituró contrato de trabajo, por lo cual, aplicaría lo dispuesto en el Articulo 9, inciso dos, del Código del Trabajo. La labor de Eluid Lopez era de “Encargado Personal”, teniendo que pagar sueldo a todos los trabajadores que tenía contratada el Sr. Chunpitaz en la obra. La remuneración mensual ascendía a la suma de: $ 1.500.000.- Por su parte, la labor de Richar Sanchez, era “maestro de construcción”, dentro de la obra, con un sueldo mensual de $ 1.000.000. Hacen presente que la remuneración era transferida a la cuenta corriente del Sr. Eluid Lopez. Mientras realizaban las labores correspondientes, el día 20 de noviembre de 2022, su ex empleador Sr. Luis Chunpitaz, se enoja con Eluid López, ya que este le solicita el pago de la quincena de los trabajadores e indicando que “te pasaste del presupuesto”, lo cual no puede ser efectivo, ya que el jefe y dueño de la obra es el mismo, a lo cual procede a agredir físicamente. Exponen que desde ese día, no han podido ingresar a la propiedad, no se les ha otorgado más trabajo, tampoco carta de despido, en Inspección del Trabajo no cuentan con ningún tipo de notificación de aquello. Indican que nunca se les pagaron cotizaciones previsionales, que se les adeuda toda la remuneración del mes de Noviembre de 2022. Se encuentran afiliados a las siguientes instituciones de se

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, piden que se declare: 1. Se declare expresamente que existió una relación laboral, bajo lo preceptuado en los artículos 7 y 8 del Código del ramo, desde el 17 de agosto de 2022 al 20 noviembre de 2022. 2. Se declare que el despido fue injustificado. 3. Se declare expresamente la nulidad del despido. 4. Se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones a Eluid López: a. $ 1.500.000.-, por concepto de remuneración adeudada mes de noviembre 2022. b. $ 1.500.000.-, por concepto de aviso previo. c. $ 200.000.- por concepto de feriado proporcional. (4 días) d. $ 1.300.000.- Por concepto de daño moral al haber sido golpeado al momento del despido. 5. Condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones a Richar Sanchez: a. $ 1.000.000 por concepto de remuneración adeudada mes de noviembre 2022. b. $ 1.000.000.-, por concepto de aviso previo. c. $ 133.333.- por concepto de feriado proporcional. (4 días) 6. Por concepto de nulidad de despido, ambos trabajadores: i) Pago de remuneración hasta la convalidación del despido. ii) Pago íntegro de sus cotizaciones previsionales y de salud, adeudadas. iii) Pago íntegro de sus cotizaciones previsionales y salud que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha de comunicación del entero de las cotizaciones previsionales adeudadas. 5. Que se ordene el pago con reajustes e intereses, según dispone el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Con expresa condena en costas para la parte demandada. SEGUNDO: Que la demandada, contestando, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas, y opone en primer lugar las siguientes excepciones: Indica que los demandantes de autos, previo a la interposición de la presente acción, con fecha 09 de febrero de 2023, han interpuesto demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de don LUIS ALBERTO CHUMPITAZ JAVIER figurando en dicho líbelo las mismas partes, los mismos conceptos y petitorio, según consta en autos laborales causa RIT: M-552-2023, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, figurando expresamente lo siguiente: “III. – PETICIONES CONCRETAS Conforme a los hechos descritos, documentos acompañados y al Derecho expuesto, es procedente que S.S. acoja de inmediato la demanda interpuesta por esta parte, por estimar innecesario citar a audiencia de conciliación, contestación y prueba, debido a los fundamentos de esta, que hacen inviable cualquier contravención por la contraria, como así también, la documental acompañada en otrosí, y, en definitiva, condenar a la contraria, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Se declare expresamente que existió una relación laboral, bajo lo preceptuado en los artículos 7 y 8 del Código del ramo, desde el 17 de agosto de 2022 al 20 noviembre de 2022. 2. Se declare que el despido fue injustificado. 3. Se declare expresamente la nulidad del despido. 4. Condene a la demandada

Fallo

se resuelve: Que se rechaza la demanda interpuesta por ELUID ABISAI LOPEZ SANCHEZ, Nacionalidad PERUANA, Cedula Nacional de identidad N°24.405.132-4; RICHAR ALEX ANCHEZ CUBA, Nacionalidad PERUANA, Cedula Nacional de identidad N° 24.705.093-0, ambos con domicilio en Agustinas 1442, of. 303 B, comuna Santiago, en contra de la demandada LUIS ALBERTO CHUMPITAZ JAVIER, cédula de identidad N° 21.685.422-5, con domicilio en Calle Abraham Lincoln N° 1203, comuna Recoleta. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo ésta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. Se hace presente que todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. Siendo notificada válidamente ambas partes de la resolución ya pormenorizada, el tribunal certifica la ejecu

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ELUID ABISAI LOPEZ SANCHEZ, Nacionalidad PERUANA, Cédula Nacional de identidad N° 24.405.132-4; RICHAR ALEX SANCHEZ CUBA, Nacionalidad PERUANA, Cedula Nacional de identidad N° 24.705.093-0, ambos con domicilio en Agustinas 1442, of. 303 B, Santiago,e inter

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica