2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARIAS CON TRUE SECURITY SPA

Rol

O-8228-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don ALBERTO EDUARDO FARIAS, cédula de identidad N° 26.614.315-K, actualmente desempleado domiciliado para estos efectos en Miraflores N° 113, oficina N° 51, Santiago, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra TRUE SECURITY SpA, rol único tributario N° 76.550.248-9, del giro de su denominación, representada por don Roberto Ramis Cisternas, cédula de identidad N° 13.659.024-3, ambos con domicilio en Bajadoz N° 100, oficina 1205, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que el despido indirecto ejercido con fecha 25 de septiembre de 2023 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es justificado y por tanto acogerlo en todas sus partes. 2. Que se debe aplicar la sanción de nulidad por existir diferencias en el pago de cotizaciones previsionales. 3. Condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones o lo que el Tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $671.804. b) Indemnización por 3 años de servicio: $2.015.412. c) Recargo legal del 50% sobre los años de servicio: $1.007.706. d) Feriado legal desde el 13 de diciembre de 2021 hasta el 13 de diciembre de 2022, equivalente a 15 días hábiles, 21 días corridos: $2.315.404. e) Feriado proporcional desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 25 de septiembre de 2023, equivalente a 14 días hábiles y 22 días corridos: $492.656. f) Pago de horas extraordinarias de los últimos 6 meses, conforme a la base de cálculo de $671.804. g) Las remuneraciones que se devenguen desde el despido indirecto, hasta la convalidación de este mismo, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, a razón de $671.804. h) Diferencias en el pago de cotizaciones de seguridad social de FONASA, AFC Chile y AFP Modelo derivadas de la diferencia en el pago de las horas extras

Fundamentos

considerando la naturaleza de los turnos según lo dispone el artículo 38 del Código del Trabajo. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo el promedio de las últimas tres remuneraciones asciende a $671.804. Tal como señala el Informe de Exposición N° 1322.2022.5213, su ex empleador concurre en la infracción de asignar trabajo por más de 10 horas diarias, las cuales deben considerarse para todos los efectos como horas extraordinarias, y por ende parte de su remuneración. Señala que su ex empleador incurrió en un incumplimiento grave, toda vez que, al no considerar dichas horas de trabajo como horas extraordinarias, estas no fueron consideradas como un haber imponible, provocando así una diferencia en el pago de sus cotizaciones de seguridad social. Por lo tanto, demanda la nulidad del despido por las diferencias provocadas en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, en FONASA, AFC Chile y AFP Modelo. Se autodespidió el 25 de septiembre 2023, por la causal de término de contrato de trabajo contemplada en el artículo N° 160 número 7 del Código del Trabajo. Reproduce el tenor de la comunicación, refiriendo: 1) no escrituración de los horarios y turnos en el contrato de trabajo y cambio unilateral de los mismos; 2) el no cumplimiento de distribución de jornada y exceso de jornada máxima diaria; 3) no pago de remuneración integra por horas extraordinarias durante la relación laboral y cotizaciones por diferencia de base de cálculo. Efectúa consideraciones de derecho acerca de la carta de despido indirecto y de la nulidad del despido en el despido indirecto. Contestación de la demanda en rebeldía. Habiendo sido notificada, tanto de la demanda como de la resolución recaída en ella (folio 8), la demandada no compareció a contestarla. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la demandada no contesta la demanda y no comparece a la audiencia la parte demandada, estando válidamente notificada. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haberse desempeñado el demandante para la demandada, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2) Acreditado lo anterior, efectividad de haber concluido los servicios del demandante en virtud de despido indirecto; en la afirmativa, fecha, cumplimiento de las formalidades legales, casual invocada, hechos que la constituyen y si la demandada incurrió en las conductas que se le imputan. Circunstancias. 3) Efectividad de adeuda la demandada al demandante las siguientes prestaciones: feriado legal, proporcional, cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. 4) Efectividad de haberse desempeñado el demandante en exceso de la jornada pactada. En

Fallo

por tanto acogerlo en todas sus partes. 2. Que se debe aplicar la sanción de nulidad por existir diferencias en el pago de cotizaciones previsionales. 3. Condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones o lo que el Tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $671.804. b) Indemnización por 3 años de servicio: $2.015.412. c) Recargo legal del 50% sobre los años de servicio: $1.007.706. d) Feriado legal desde el 13 de diciembre de 2021 hasta el 13 de diciembre de 2022, equivalente a 15 días hábiles, 21 días corridos: $2.315.404. e) Feriado proporcional desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 25 de septiembre de 2023, equivalente a 14 días hábiles y 22 días corridos: $492.656. f) Pago de horas extraordinarias de los últimos 6 meses, conforme a la base de cálculo de $671.804. g) Las remuneraciones que se devenguen desde el despido indirecto, hasta la convalidación de este mismo, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, a razón de $671.804. h) Diferencias en el pago de cotizaciones de seguridad social de FONASA, AFC Chile y AFP Modelo derivadas de la diferencia en el pago de las horas extras demandadas. i) Todo lo anterior con reajustes e intereses, y costas de la causa. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 13 de diciembre de 2020, realizando a la época del despido las funciones de guardia de seguridad, siendo el contrato de naturaleza indefi

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Sentencia definitiva RIT: O-8228-2023 RUC: 23-4-0532021-5 __________________/ Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don ALBERTO EDUARDO FARIAS, cédula de identidad N° 26.614.315-K, actualmente desempleado domiciliado para estos efectos en Miraflores N° 113, oficina N° 51, Santiago, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad de

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