Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BARRIENTOS/AGRICOLA LAS PERDICES DE TALCA S.A.

Rol

O-503-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Ingreso: Con fecha 01 de octubre de 1991, comencé a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia en el cargo de obrero agrícola, teniendo que realizar labores de campo, riego y mantención de la parcela agrícola para mi ex empleador, escriturando el respectivo contrato de trabajo el día 01 de octubre de 1991, existiendo en esta misma fecha un anexo de contrato adjuntado en el primer otrosí, asimismo esto consta en los diferentes anexos donde se reconoce la antigüedad laboral. Mis servicios consistían, según lo escriturado en el respectivo contrato y a la realidad de los hechos, en obrero agrícola, teniendo que realizar labores de campo, riego y mantención de la parcela agricola, ubicada en San Luis de Alico, parcela numero 15, San Clemente. Conforme al contrato de fecha 01 de octubre de 1991, la jornada laboral era de 45 horas semanales de lunes a viernes en dos periodos diarios de 08:00 a 12:30 horas y por la tarde de 13:30 a 18:00 horas. Su remuneración: Esta ascendía a un total de $575.000 brutos mensuales. Mi relación laboral tenía el carácter de ser de naturaleza indefinida. Exposición clara y circunstanciada de la relación laboral y del desarrollo de esta. Mientras estuve ligado laboralmente a mi ex empleador como obrero agricola realizando labores de campo, riego y mantencion de la parcela agricola desarrollé dicha labor en las dependencias del Predio ubicado en San Luis de Alico, parcela 15 San Clemente, donde tenía la responsabilidad de gestionar el riego, plantación y mantención del predio, teniendo que gestionar el orden y la recepción de insumos, así como las diferentes labores que iban surgiendo en el día a día. Durante el tiempo de la relación laboral me desempeñe en varias funciones , entendiéndose que la relación laboral perduró por más de 30 años, ahí desarrolle diferentes labores asociadas a la mantención de la tierra, limpieza de los predios y las diferentes labore

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Ingreso: Con fecha 01 de octubre de 1991, comencé a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia en el cargo de obrero agrícola, teniendo que realizar labores de campo, riego y mantención de la parcela agrícola para mi ex empleador, escriturando el respectivo contrato de trabajo el día 01 de octubre de 1991, existiendo en esta misma fecha un anexo de contrato adjuntado en el primer otrosí, asimismo esto consta en los diferentes anexos donde se reconoce la antigüedad laboral. Mis servicios consistían, según lo escriturado en el respectivo contrato y a la realidad de los hechos, en obrero agrícola, teniendo que realizar labores de campo, riego y mantención de la parcela agricola, ubicada en San Luis de Alico, parcela numero 15, San Clemente. Conforme al contrato de fecha 01 de octubre de 1991, la jornada laboral era de 45 horas semanales de lunes a viernes en dos periodos diarios de 08:00 a 12:30 horas y por la tarde de 13:30 a 18:00 horas. Su remuneración: Esta ascendía a un total de $575.000 brutos mensuales. Mi relación laboral tenía el carácter de ser de naturaleza indefinida. Exposición clara y circunstanciada de la relación laboral y del desarrollo de esta. Mientras estuve ligado laboralmente a mi ex empleador como obrero agricola realizando labores de campo, riego y mantencion de la parcela agricola desarrollé dicha labor en las dependencias del Predio ubicado en San Luis de Alico, parcela 15 San Clemente, donde tenía la responsabilidad de gestionar el riego, plantación y mantención del predio, teniendo que gestionar el orden y la recepción de insumos, así como las diferentes labores que iban surgiendo en el día a día. Durante el tiempo de la relación laboral me desempeñe en varias funciones , entendiéndose que la relación laboral perduró por más de 30 años, ahí desarrolle diferentes labores asociadas a la mantención de la tierra, limpieza de los predios y las diferentes labores que según las épocas iban surgiendo teniendo múltiples tareas a mi cargo, encargándome del riego de las plantaciones y de las diferentes labores que se desempeñan dentro del área agrícola. Durante la relación laboral, dicha relación fue siempre muy cordial, mostrando siempre la máxima de responsabilidad con un óptimo desempeño, cumpliendo las tareas que se me encomendaban, siempre con respeto y lealtad, siempre tuve que asumir una gran carga laboral y responsabilidad en las tareas que se me encomendaron a lo largo de la extensa relación laboral, labores que pese a realizar con buena disposición y con el uso de todos mis esfuerzos, no existió la correspondiente retribución desde mi empleador, dejándome en completa indefensión como trabajador debido a lo pasaré a exponer en lo sucesivo. Durante el mes de marzo del año 2023, existió de parte de mi ex empleador un notable incumplimiento a las obl

Fallo

Por tanto, según lo establecido en el artículo 162, en la actual situación previsional que me encuentro, dado el no pago de las cotizaciones adeudas por mi ex empleador, no se constituyen los presupuestos legales para poder generar un término del contrato de trabajo, toda vez que entre Octubre de 1991 y Julio de 2023 existen al menos 140 hay cotizaciones no pagadas, existiendo dentro del tiempo de la relación laboral periodos sin declaración, lo anterior acreditado en el certificado de cotizaciones adjuntado en el primer otrosí. En este mismo sentido el artículo 510 inciso 3° se señala que “Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá, también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios.” Por lo tanto, me encuentro en plazo legal para conjuntamente ejercer la nulidad del despido. De la compatibilidad de la acción de despido indirecto y nulidad del despido. Cabe señalar que los tribunales superiores de justicia, incluyendo la Excelentísima Corte Suprema en fallo de Diciembre de 2014 (Causa Rol 4299-204), ha señalado en reiteradas ocasiones que ambas acciones son plenamente compatibles, toda vez que la sanción pecuniaria del artículo 162 del Código del Trabajo no establece una nulidad propiamente tal, sino que advierten un castigo para el empleador infractor que habiendo retenido las cotizaciones previsionales de la remuneración de su trabajador no las entera en el organism

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PTROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENRAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE ÚNICO EMPLEADOR, DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: GUILLERMO DEL CARMEN BARRIENTOS FUENZALIDA. DEMANDADA: SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS PERDICES DE TALCA S.A. / SOCIEDASD INVERSIONES LAS PERDICES LIMITADA Y FRUTÍCOLA Y EXPORTADORA VALLE CENTRAL SPA TODAS REPRESENTADAS LEGALMENTE POR LU

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