1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANGULO/TECNOCOB SERVICIOS INFORMÁTICOS LTDA

Rol

O-7778-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de noviembre de 2023 compareció LUIS MARCELO ANGULO FIGUEROA, cédula de identidad 12.246.577-2, casado, Informático domiciliado en Rio Baker N°4855, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, e interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas –incluyendo aquellas que emanan de la nulidad del despido-, en contra de TECNOCOB SERVICIOS INFORMATICOS LTDA, Rol único tributario N°76.445.827-3, representada legalmente por JORGE ENRIQUE ANGULO FIGUEROA cédula de identidad Nº13.049.754-3, empleado, todos domiciliados en calle Padre Mariano N°391, departamento 704 comuna de Providencia, Región Metropolitana Encontrándose debidamente emplazada, con fecha 14 de diciembre del mismo año, se contestó la demanda, pidiendo su rechazo. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 22 de diciembre de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la que no fue posible de alcanzar. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio; dejándose para definitiva la objeción a un video ofrecido como prueba. Celebrada la audiencia de juicio, con fecha 2 de mayo de 2024, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda deducida, se pide que se tenga por interpuesta demanda de despido injustificado en juicio ordinario del trabajo; y en definitiva, declarar la existencia de la relación laboral, que el despido fue injustificado, indebido e improcedente; que al tiempo del despido se encontraban impagas de forma completa e íntegra sus cotizaciones previsionales y, por consiguiente, declare la nulidad del despido y se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones adeudadas: 1. Que se reconozca la relación laboral por 7 años 23 días; 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $3.650.000; 3. Indemnización por años de servicio $25.550.000; 4. Un recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, por despido carente de causa, equivalente a $12.775.000; 5. Feriado legal y proporcional consistente en 31,25 días hábiles y 16 días inhábiles, sumando un total de feriado pendiente de 46,25 días, equivalente a $5.627.052; 6. Remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido; 7. Cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, de forma completa e íntegra. Todo lo anterior más los reajustes e intereses legales o por los conceptos y sumas que el tribunal estime ajustado en derecho. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios a la parte demandada, bajo un vínculo de subordinación y dependencia el día 01 de octubre de 2016 en labores de informático a cargo de la plataforma TECNOCOB de su propiedad y creación, que ejecutaba la demandada, producto de la cual lo contrata para el cargo. Cabe señalar que, al momento de ingresar a la empresa, el representante y su jefe directo, don Jorge Enrique Angulo, le señaló que se le otorgaría un contrato escrito con todos los requisitos legales, lo que posteriormente nunca pasó. Señala que la remuneración que recibía por concepto del trabajo que él prestaba a sus ex empleadores ascendía a la suma de $3.650.000 pesos mensuales los que recibía por concepto de sueldo bruto imponible. Añada que inicialmente trabajaba 8 horas diarias, y sábados 5. Sin embargo, los constantes requerimientos de clientes y las exigencias incesantes de su jefatura le hacían trabajar mucho más de 45 horas semanales sin recibir indemnizaciones ni pagos correspondientes de horas extraordinarias, todo sin que aún se le entregara un contrato de por medio. Así las cosas, fue que transcurrieron 7 años de bastante sobrecarga en donde tanto a los subalternos y personal bajo su cargo se les atochó de requerimientos sobrecargándolos de trabajo a niveles intolerables. Este fue uno de los motivos por el cual decidió hablar con el representante legal para retirarse del trabajo hace algún tiempo ya que seguía sin contrato ni protección, aunque si bien le pagaban las cotizaciones correspondientes todo cambió en el mes de julio de 2023. Luego de varios desencuentros con su jefatura directa, en el mes de junio de 2023 el ambiente laboral se hizo insostenible, pues su j

Fallo

Por tanto, es del todo falso lo indicado por la demandante. Explica que una de las responsabilidades compartidas como socios era la facturación a las empresas clientes por los servicios que proporcionábamos. Inicialmente, Luis se encargaba de esta tarea. Sin embargo, después de un breve periodo, decidió delegar parte de esta función al representante legal de la demandada. Cada primer día del mes, Luis le enviaba una prefacturación, y él, Jorge, basándose en esa información, procedía a emitir las facturas correspondientes a las empresas. ¿Cuál era la razón por la cual Luis Angulo enviaba esta prefacturación? Principalmente, debido a que él era el único socio con la capacidad de extraer dicho documento mediante sus claves personales. A principios del año 2023, Luis empezó a retrasar las prefacturaciones y, eventualmente, dejó de realizarlas por completo, con la clara intención de perjudicar a la empresa de manera negativa. Concluye razonando que no existe una relación laboral real entre el demandante y la empresa demandada, sino más bien una relación formal e instrumental. El demandante tenía un papel de autoridad casi absoluta en la empresa, en su calidad de director de sociedad, lo que no encaja en la subordinación y dependencia esenciales de una relación laboral. Se argumenta que los conflictos descritos en la demanda son de naturaleza comercial y societaria, no laboral, y que la participación accionaria y la ajenidad son elementos clave para determinar la existencia de una

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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 14 de noviembre de 2023 compareció LUIS MARCELO ANGULO FIGUEROA, cédula de identidad 12.246.577-2, casado, Informático domiciliado en Rio Baker N°4855, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, e interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas –incluyendo aquellas

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