1º Juzgado de Letras de Iquique

MORAGA/

Rol

V-208-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a Folio 1 comparece doña CAROLINA ISABEL MORAGA CRUZ, abogado, en representación de don LUIS EDUARDO ARAVIRE SÁNCHEZ, técnico en prevención de riesgos, domiciliado en calle Riquelme N°1222, Iquique, quien comparece en calidad de curador definitivo de su abuela materna doña María Graciela Acuña Santiváñez, solicitando autorización para enajenar el bien raíz de propiedad de esta última, ubicada en calle Riquelme N°1222, de Iquique, inscrita a fojas 1042 vuelta N°1915 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1998. Señala que su representado fue designado curador definitivo de su abuela materna, doña María Graciela Acuña Santiváñez, por sentencia de fecha 19 de abril de 2022, dictada en causa V-33-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, inscrita a fojas 1705 N°2104 en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2022, ya que doña María Graciela Acuña Santibáñez, sufre una enfermedad degenerativa en su esfera mental y física, que le causa una discapacidad del 75% en sus facultades físicas, sensorial visual y mental psíquica. Explica que con fecha 20 de junio de 2019, el cuidado personal de la pupila, le fue entregado a la madre de su mandante, doña Delfina de Lourdes Sánchez Acuña, en causa Rit F-926-2018, del Juzgado de Familia de Iquique, quien con data 05 de marzo del año 2022, sufrió un accidente cerebral, quedando 1 Código: GJRXXLQHRHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incapacitada para ejercer dicha función, por lo que su representado gestionó y asumió como curador de doña María Graciela Acuña Santibáñez. Hace presente que el grupo familiar de su representado, conformado por su conviviente doña Dixia Snella Silva Tapia y 2 hijas en común, se ha preocupado del confort de la pupila, dentro de la expectativa de sus recursos, ya que dado el sistema de turno del solicitante, su conviviente ha asumido todos los cuidados de doña María, asistiéndola en todos sus necesidades, lo que ha generado un gran desgaste familiar, debiendo implementar un sistema de cámaras con sensor de movimiento a fin de monitorear continuamente a la interdicta. Agrega que su representado tiene el problema de no poder invertir para mejorar la propiedad que habita, cuestión que se agrava con el tiempo, debido a los escasos recursos de que dispone. En razón de esto, detalla varias mejoras que ha realizado en el inmueble objeto de la presente solicitud, debido a su deterioro, producto de su antigüedad, todo a efecto de entregar a la pupila una mejor calidad de vida. No obstante, dicha vivienda ya no se encuentra en condiciones de ser mejorada, sino que debe ser construida de nuevo, para lo cual no cuenta con recursos suficientes. Por otro lado, afirma que dado el alto grado de dependencia de doña María, ésta requiere de ayuda profesional en sus cuidados, lo que tiene un alto costo para

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la solicitud de folio 1, autorizándose a don LUIS EDUARDO ARAVIRE SÁNCHEZ, curador definitivo de doña MARÍA GRACIELA ACUÑA SANTIVAÑEZ, para enajenar los derechos que esta última, tiene sobre el inmueble ubicado en calle Riquelme N°1222, de la Comuna de Iquique, inscritos a fojas 1042 vuelta N°1915 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1998. 6 Código: GJRXXLQHRHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la enajenación autorizada precedentemente deberá efectuarse en pública subasta. III.- Que, se fija como plazo para hacer uso de la autorización para enajenar precedentemente concedida, el término de un año, a contar que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°208-2023 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, notifiqué por estado diario la sentencia que antecede, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 7 Código: GJRXXLQHRHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-19T11:17:38-0300

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a Folio 1 comparece doña CAROLINA ISABEL MORAGA CRUZ, abogado, en representación de don LUIS EDUARDO ARAVIRE SÁNCHEZ, técnico en prevención de riesgos, domiciliado en calle Riquelme N°1222, Iquique, quien comparece en calidad de curador definitivo de su abuela materna doña

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica