DEFAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
Rol
T-6-2019
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atribuibles a su empleador que son propios de acoso laboral y que han significado una vulneración pluriofensiva de derechos fundamentales, cautelados por el procedimiento de Tutela Laboral. Ese año coincide con la llegada de una nueva jefatura al Departamento de Salud de la Municipalidad de Illapel, Don Cristian Cesped, quien dentro de las decisiones adoptadas está aquella de quitar sin justificación las horas Sapu desarrolladas por la demandante, que representaban una parte importante de las remuneraciones, y respecto de las cuales emitía con el consentimiento de la autoridad comunal las respectivas boletas de honorarios. Afirma que por medio de decreto edilicio 3439 de fecha 30 de Noviembre de 2017 de la Ilustre Municipalidad de Illapel, se informó a la actora que su contrata no sería renovada y las razones esgrimidas por la autoridad municipal fueron la necesidad de realizar una reestructuración de la unidad en la que ella desempeñaba, por lo que no serían necesarios sus servicios para el periodo 2018. Ante el decreto mencionado, la actora se vio en la necesidad de ejercer el recurso administrativo franqueado por la ley, que el ente contralor conociéndolo emitió pronunciamiento cuya referencia es la 45.066/17 de fecha 15 de febrero de 2018, en la cual se pronunció favorablemente al recurso interpuesto tanto por la actora como por demás funcionarios afectados. Explica que el referido pronunciamiento de la Contraloría Regional de Coquimbo, expuso que advertía que el Municipio de Illapel, indicó los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de julio de 2019, doña SINAIDA GUADALUPE DEFAZ CAJAS, Rut N°21.269.384-7, domiciliada en Independencia n°609, comuna de Illapel, interpuso denuncia en juicio de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, persona jurídica de derecho público, Rut 69.041.200-4, representada legalmente por Denis Cortés, domiciliados en Constitución N°24, comuna de Illapel. Funda su denuncia señalando que comenzó a prestar servicios como médico cirujano en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Illapel, desde enero de del año 2014, para dedicarse al desarrollo de manejo del programa de Salud Mental, morbilidad y urgencias, sin que esta enunciación sea taxativa, y Salud Familiar. Sin perjuicio de que su principal destinación laboral es el Cesfam de Villa San Rafael de Illapel, también su jefatura la ha destinado a realizar cumplimiento de funciones en sectores rurales de la Comuna de Illapel. Sostiene que llegado el año 2017, se comenzaron a registrar determinados hechos atribuibles a su empleador que son propios de acoso laboral y que han significado una vulneración pluriofensiva de derechos fundamentales, cautelados por el procedimiento de Tutela Laboral. Ese año coincide con la llegada de una nueva jefatura al Departamento de Salud de la Municipalidad de Illapel, Don Cristian Cesped, quien dentro de las decisiones adoptadas está aquella de quitar sin justificación las horas Sapu desarrolladas por la demandante, que representaban una parte importante de las remuneraciones, y respecto de las cuales emitía con el consentimiento de la autoridad comunal las respectivas boletas de honorarios. Afirma que por medio de decreto edilicio 3439 de fecha 30 de Noviembre de 2017 de la Ilustre Municipalidad de Illapel, se informó a la actora que su contrata no sería renovada y las razones esgrimidas por la autoridad municipal fueron la necesidad de realizar una reestructuración de la unidad en la que ella desempeñaba, por lo que no serían necesarios sus servicios para el periodo 2018. Ante el decreto mencionado, la actora se vio en la necesidad de ejercer el recurso administrativo franqueado por la ley, que el ente contralor conociéndolo emitió pronunciamiento cuya referencia es la 45.066/17 de fecha 15 de febrero de 2018, en la cual se pronunció favorablemente al recurso interpuesto tanto por la actora como por demás funcionarios afectados. Explica que el referido pronunciamiento de la Contraloría Regional de Coquimbo, expuso que advertía que el Municipio de Illapel, indicó los motivos que tuvo en cuenta para adoptar su decisión, sin embargo no manifestó en dicho instrumento el razonamiento utilizado ni citó los antecedentes que respaldan esa determinación, como acontecería por ejemplo con los informe o estudios que sustentan la necesidad de prescindir de los servicios del interesado, de acuerdo con los art 11 y 41 de la ley 19.880. En ese orden de ideas recalca e
Fallo
se declarara irrecuperable la salud del funcionario, se debe oficiar para le pronunciamiento de la Superintendencia de Pensiones, porque lo que viene sería una jubilación. Añadió que si la salud no es irrecuperable, se puede decretar la salud incompatible, que las licencias a considerar para la salud incompatible son por enfermedad común, como sería en este caso, y que en mayo fue notificada por el secretario municipal, que actuó como ministro de fe, porque no recibió la comunicación. DÉCIMO: Que, la parte denunciada, asimismo, rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones del siguiente testigo, debidamente juramentado y examinado: 1. MIGUEL ALEJANDRO JOPIA LÓPEZ, Rut 15.038.590-3, abogado, domiciliado en Constitución N° 24 comuna de Illapel, quien expuso que trabaja como asesor jurídico de la Municipalidad de Illapel desde marzo de 2018 como asesor jurídico, que la actora era doctora funcionaria del Departamento de Salud, que los funcionarios de la salud están afectos a un Estatuto de Atención Primaria de la Salud, y en lo no regulado, por el Estatuto de Funcionarios Municipales. Señaló que ella dejo de ser funcionaria en mayo de 2019, cuando se le notificó un decreto por el cual ella se encontraba en la causal de salud incompatible por tener más de 180 días de licencias continuos o discontinuos en los últimos 2 años, que era 199 días de licencia médica. Precisó que hay un procedimiento previo en el artículo 148 del Estatuto de Funcionarios Municipales (ley 19.
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Illapel, seis de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de julio de 2019, doña SINAIDA GUADALUPE DEFAZ CAJAS, Rut N°21.269.384-7, domiciliada en Independencia n°609, comuna de Illapel, interpuso denuncia en juicio de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, persona jurídica de derecho
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