YÁÑEZ/BANCO DE CHILE
Rol
O-6694-2022
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don NIBALDO ANTONIO YAÑEZ VEGA, chileno, administrativo, cédula de identidad N° 12.964.910-0, domiciliado en Pasaje La Arena N° 943, comuna de La Florida, e interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del BANCO DE CHILE S.A., rol único tributario N° 97.004.000-5, empresa de giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, cédula de identidad N° 9.851.837-1, con domicilio en Ahumada N° 251, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que entre las partes existió una relación laboral de naturaleza indefinida entre el 2 de diciembre de 2002 y el 30 de agosto de 2022, en razón de reconocimiento expreso que hace la demandada en contrato de trabajo. 2) Que el despido comunicado con fecha 30 de agosto de 2022, es injustificado. 3) Que, se condene a Banco de Chile al pago de: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.482.873. b) Indemnización por 11 años de servicio: $16.311.603 o el monto que se estime procedente conforme a derecho. c) Recargo legal de 80% sobre la indemnización por años de servicio: $13.049.282 o el monto que se estime procedente conforme a derecho. d) Pago de beneficio de despido sin tope por años de servicio, por los restantes 9 años que quedan fuera de tope legal, por $13.345.857 o el monto que se estime procedente conforme a derecho. e) Los intereses y reajustes que correspondan en virtud de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Las costas de la presente causa. Expone, según la demanda y escrito de rectificación de folio 8, que el día 2 de diciembre de 2002 ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la empresa CitiBank Chile S.A., empresa que se fusionó con Banco de Chile el 1 de enero de 2008, pasando a formar parte del equipo de trabajo de Banco de Chile S.A., en razón del principio de continuidad de la empresa, contemplado en el inciso segundo del artículo 4 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) La fecha de inicio de la relación laboral el día 2 de diciembre de 2002 para Citybank, empresa que se fusionó con el Banco de Chile en el año 2008. 2) Que a la época del despido, el actor se desempeñaba como analista de operaciones. 3) Que el actor fue despedido el 30 de agosto de 2022 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y que se dio cumplimiento a las formalidades legales del despido. Hechos controvertidos: 1) Remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían. 2) Si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de despido y si los mismos configuran la causal invocada por el empleador. Hechos y circunstancias en que se funda. 3) Procedencia y cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de despido sin tope de años de servicios solicitada por el actor. En caso afirmativo, monto que se adeudaría por este concepto. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo celebrado de fecha 2 de diciembre de 2002. 2) Anexo al contrato de trabajo de fecha 30 de diciembre de 2009. 3) Anexo al contrato de trabajo de fecha 31 de mayo de 2022. 4) Carta de despido de fecha 30 de agosto de 2022, comprobante de aviso del término a la Dirección del Trabajo de fecha 31 de agosto de 2022, y comprobante de envío por carta certificada de igual fecha. 5) Liquidación de remuneraciones de julio de 2022. 6) Resumen de jornada de trabajo desde el 6 de junio al 30 de agosto, ambos 2022. 7) Convenio Colectivo del trabajo entre Banco de Chile y Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Citibank N.A., de fecha 11 de noviembre de 2020. 8) Descripción de cargo de analista de operaciones. 9) Código de Conducta del Banco de Chile. 10) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco de Chile. 11) Archivo Excel denominado “Contactos Bancos Bca Hipotecaria Ciber 20-01-2016”, que contiene 16 “hojas” denominadas “CONTACTOS PERSONALES” (página 1 del pdf), “Cumpleaños” (página 4 del pdf), “Hoja 1” (página 5 del pdf), “Bca Hip 17-01-2016” (página 6 del pdf), “Hoja 2” (página 13 del pdf), “Cta. Suc 13-10-2017” (página 14del pdf), “Reparos set” (página 20 del pdf), “CIBER 14-12” (página 23 del pdf), “TESSI” (página 27 del pdf), “INSIDE GROUP” (página 29 del pdf), “Ejec de control 21-04” (página 30 del pdf), “01-04-2016” (página 44 del pdf), “Cont C R” (página 47 del pdf), “Cont Liq” (página 48 del pdf), “Abog Externo y Ciber 24-04” (página 52 del pdf), “Abog Reg 24-04” (página 54 del pdf) y “Abog Stgo” (página 56 del pdf), enviado por el demandante el 3 de junio de 2022 utilizando su correo institucional nyanezv@bancochile.cl a un correo Gmail (este documento se incorpora con clave). 12) Archivo Excel denominado
Fallo
Por tanto, esta afirmación del demandante se cae por sí sola, además de no ser efectivo que era “[…] habitual que los trabajadores lleven trabajos pendientes a casa para avanzar”. En este punto surgen preguntas obvias, que no encuentran respuestas en las explicaciones dadas por el demandante: ¿Cómo iba a generar los archivos con la distribución de los fondos al desembolsar los créditos hipotecarios fuera de horario de oficina y en su casa, si no podía acceder a los sistemas que se requerían para tales efectos y que están en las redes internas del Banco?¿Para qué le servían fuera de horario de oficina y en su casa todos los datos empresariales de su representado que se contienen en las planillas? ¿Para qué le servían todos los antecedentes de las operaciones hipotecarias pasadas y de sus clientes fuera del horario de oficina y en su casa, y contenidas en las planillas? Además, hace tener presente que, más allá de la información propia de sus negocios y de sus datos propiamente empresariales, una institución financiera como el Banco de Chile, de conformidad a la Ley General de Bancos, se encuentra obligada a la protección de la información de los depósitos, captaciones e información de sus clientes, esto es, a mantener el secreto bancario y reserva bancaria; por lo que debe ser especialmente receloso en la protección de dicha información por sus trabajadores, razones por las cuales para el Banco la información es considerada como uno de sus recursos más importantes y uno de su
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Sentencia definitiva RIT: O-6694-2022 RUC: 22-4-0437400-5 __________________/ Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don NIBALDO ANTONIO YAÑEZ VEGA, chileno, administrativo, cédula de identidad N° 12.964.910-0, domiciliado en Pasaje La Arena N° 943, comuna de La Florida, e interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del BANCO DE
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