1º Juzgado Civil de Concepción

PRODALAM S.A./ECEACE SPA

Rol

C-4418-2022

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1, comparece Ana Luisa Boldt Strickler, abogada, con domicilio para estos efectos en Hernando de Aguirre 128, Oficina 1201, Providencia, Santiago; actuando en representaci n de ó PRODALAM S.A., del giro distribuidora de productos met licos, representada por Rodrigo Edmundo Moncada Melet, Ingeniero Comercial, yá por don Pablo Andr s C rdenas Espinosa, Ingeniero Comercial, todos con domicilio ené á Alberto Pepper 1610, Renca, Santiago, qui n interpone demanda ejecutiva en contra deé ECEACE SPA, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmenteí ó por don Enzo Nicolas Rodrigo Constanzo Melo y don lvaro Rodrigo CarterÁ Cabello ignoran profesi n u oficio, cuyo domicilio registrado en el Banco Barros Aranaó N 1098 Piso 18 Of N 1802, Comuna de Concepci n, Concepci n, por los antecedentes° ° ó ó que pasa a exponer. Funda su demanda que su representante es due a del siguiente documento giradoñ contra la cuenta corriente del SCOTIABANK por la demandada ECEACE SPA, seg nú el siguiente detalle: Cheque Serie 018B N . 2534930, por la suma de $11.400.676.-, deº fecha 18 de Marzo de 2022; Refiere que el demandado no tach de falsa su firma, tampoco ha consignadoó fondos suficientes para responder al valor del cheque sus intereses y costas dentro del plazo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de procedimiento Civil, seg ní º ó ú consta de certificado estampado en autos. Indica que de este modo, ha quedado preparada la v a ejecutiva, siendo laí obligaci n l quida, actualmente exigible, consta de un t tulo ejecutivo, y la acci nó í í ó ejecutiva, no se encuentra prescrito. En m rito de lo expuesto y las normas legales que cita, solicita tener poré deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $11.400.676.- por concepto de capital adeudado en contra ECEACE SPA, representada legalmente por don Enzo Nicolas Rodrigo Constanzo Melo y don lvaro Rodrigo Carter CabelloÁ , ambos ya individualizado, acoger la demanda en todas sus partes, y or

Fundamentos

considerando que la gesti nó preparatoria culmin con la certificaci n de fecha 12 de diciembre de 2022, s lo hastaó ó ó all se prolong el efecto extensivo del acto interruptivo, reanud ndose a partir de esaí ó á fecha un nuevo c mputo del plazo de prescripci n de 1 a o que prev el art culo 34 deó ó ñ é í la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques, y no m s all de ese a o, pues se trata de laá á ñ Código: PQVYXLWLTHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » prescripci n de la acci n ejecutiva emanada del cobro de un cheque, acci n que quedaó ó ó regida por la reglamentaci n especial que la regula.ó Se ala que en definitiva y considerando que la demanda ejecutiva fue notificadañ v lidamente con fecha 25 de mayo de 2023, no ha transcurrido bajo ninguna instancia elá plazo de un a o, por ende bajo no se puede declarar la prescripci n de la acci nñ ó ó ejecutiva, que pretende hacer valer la demandada. En folio 18,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba. En folio 27, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente el demandante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de $11.400.676.-, por concepto de capital, m s intereses, reajustes y costas, correspondientes a unaá acreencia en su favor, de que dar a cuenta el cheque que acompa legalmente y siní ñó objeci n de contrario.ó 2 .-° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n de laó ó ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva; del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3 .-° Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicit el rechazo de laó excepci n deducida, por los fundamentos tambi n expuestos en lo expositivo. ó é 4 .-° Que, para la resoluci n de la excepci n de prescripci n, cabe se alar que deló ó ó ñ examen del cheque en que se funda la ejecuci n, tenido a la vista, consta que ste fueó é protestado el 4 de abril de 2022. Ahora bien, el cheque, salvo en lo dispuesto en la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se sujeta a las normas de la letra de cambio, la que se rige por la Ley 18.092. El art culo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, disponeí que el plazo de la acci n ejecutiva es de un a o contado desde la fech

Texto Completo (Preview)

RIT« » FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4418-2022 CARATULADO : PRODALAM S.A./ECEACE SPA Concepci nó , diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, comparece Ana Luisa Boldt Strickler, abogada, con domicilio para estos efectos en Hernando de Aguirre 128, Oficina 1201, Providencia, Santiago; actuando en represent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica