NÚÑEZ CON SALDIAS ESPINOZA SPA
Rol
T-22-2024
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-22-2024, RUC 24-2-0551386-9, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte denunciante Carlos Andrés Núñez Bravo, RUN 18.575.808-7, trabajador dependiente, domiciliado en calle 18 Oriente 2 Norte N° 2335, comuna de Talca, patrocinado y asistido por los abogados Mirta Aravena Aguirre, Ángela Sanhueza Espíndola e Ignacio Neira Contreras, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada principal Saldías Espinoza SpA, RUT 77.144.764-3, persona jurídica del giro de servicios de armado, montaje y desmontaje de andamios, representada legalmente por Richard Alejandro Saldías Espinoza, RUN 14.025.134-8, empresario, ambos domiciliados en calle 4 Norte N° 1154, comuna de Talca, empresa demandada patrocinada y asistida por el abogado Raimundo Marín Garay, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado solidario o subsidiario, Constructora FJ SA, RUT 76.926.483-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Fernando Antonio Retamal Rodríguez, RUN 11.894.147-0, contador auditor y Javier Alberto Urzúa Fernández, RUN 7.565.517-7, contador auditor, todos domiciliados en calle 2 Sur N° 621, comuna de Talca, empresa demandada patrocinada y asistida por el abogado Álvaro Opaso Barrientos, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demandas, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte denunciante deduce acción principal de tutela laboral con ocasión de despido indirecto conjuntamente con cobro de prestaciones laborales en contra de la parte denunciada refiriendo que ingresó a prestar servicios para la denunciada principal Saldías Espinoza SpA el 22 de septiembre de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2023, por medio de una relación de duración indefinida. Describe que las funciones para las que fue contratado, consistían en aquellas inherentes a montador de andamios, desarrollando estas funciones en distintas empresas principales como Constructora Buenos Aires, Constructora Independencia, y la última en la cual desarrolló funciones fue Constructora FJ S.A para los edificios en construcción proyecto de Altos de San Miguel etapa II ubicada en 38 Oriente de la ciudad de Talca, entre otras empresas dentro de la región del Maule. Precisa que la jornada laboral pactada era de 45 horas semanales, distribuidos en 5 días a la semana de lunes a viernes. Su última remuneración mensual alcanzó la suma de $687.500.- monto que se fija desde ya para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. A propósito de los actos vulneratorios, tras describir el desarrollo de la relación laboral con su empleador, sostiene que su ex empleador Richard Alejandro Saldías Espinoza, le señala vía telefónica que no requerirá de sus servicios, el día 4 de octubre de 2023 y le realiza un depósito por la suma de $1.700.000, monto que no tiene relación a los años de servicios prestados para su empresa; luego de llamadas insistentes para poder formalizar el termino contractual que los unía mediante finiquito no fue posible ya que no atendía sus llamadas telefónicas. Con ello, dice que no fue hasta el mes de noviembre que realiza denuncia en conjunto de otro compañero de trabajo, Esteban Seguel Castro, el cual tuvo la misma dificultad. Con fecha 09 de noviembre de 2023, se presenta denuncia bajo el anexo de reclamo N° 701/2023/2466, en la Dirección del Trabajo de Talca, unidad de conciliación; y que con fecha 22 de noviembre de 2023 se realiza comparendo de conciliación mediante plataforma teams ante conciliador Joaquín Miguel Torres González. Se presenta ante el comparendo el representante de la empresa, Richard Alejandro Saldias Espinoza, el cual ratifica la existencia de cotizaciones previsionales impagas, presentando un finiquito redactado por término de mutuo acuerdo y comprometiéndose que regularizaría la situación previsional para poder firmar finiquito, tramitar el cobro de seguro de cesantía y paralelamente iniciar la búsqueda de trabajo, el cual producto a la problemática con su empleador no ha sido posible tramitar. Por esta razón con fecha 01 de diciembre de 2023 se envía carta con el domicilio señalado por Richard Alejandro Saldias Espinoza en la individualización de comparendo y lo informado en contrato de trabajo de las partes, esto es 4 Norte N° 1154, quinto piso, de la comuna de Talca
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos citados y demás pertinentes, todos del Código del Trabajo y demás leyes laborales aplicables, la parte denunciante pide al tribunal tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto, conjuntamente cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Saldías Espinoza SpA., y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de Constructora FJ S.A, ambas ya individualizados, someterla a tramitación y acogerla en todas sus partes, aplicar a la denunciada, las sanciones establecidas en la ley para tal efecto, proceder según lo establecido en el artículo 495 del Código del Trabajo, enviando copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro, y acogiendo cada una de las peticiones concretas formuladas en el presente escrito de denuncia y declarar en definitiva que: 1.- Que, la demandada, por sí o a través de sus agentes, con ocasión del despido indirecto de fecha 01 de diciembre de 2023, ha vulnerado su derecho fundamental a la dignidad, consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo, en relación al artículo 485° del mismo código y el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República; derecho a la integridad psíquica 19 N° 1 de la Constitución Política de la República o lo que se estime pertinente; 2.- Se declare, la adopción de medidas concretas de reparación, bajo el apercibimiento señ
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Causa RIT Nº : T-22-2024 Causa RUC N° : 24-2-0551386-9 Denunciante : Carlos Andrés Núñez Bravo Denunciados : Saldías Espinoza SpA y Constructora FJ SA Materia : Tutela laboral con ocasión de despido indirecto conjuntamente con cobro de prestaciones laborales; en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Talca, a seis de mayo de dos mil veinticuatro
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