Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CORONADO/AFP PROVIDA S.A.

Rol

T-645-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado GINO HÉCTOR CORONADO TORRES, empleado, domiciliado en Pasaje 31 Nº1952, Población Teniente Merino Uno, comuna de Concepción, asesorado por el abogado Germán Marcelo López Matus, domiciliado en Barros Arana Nº 1037, oficina 205, Concepción, correo electrónico para ser notificado glopezmatus@gmail.com y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº1 y 4 de la Constitución Política de la República y artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, por afectación del derecho a la integridad psíquica y a la honra y en subsidio, demanda por despido indebido a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP PROVIDA S.A., sociedad del giro comercial, representada legalmente por Santiago Donoso Hüe, gerente general, ambos domiciliados en Avda. Pedro de Valdivia Nº100, comuna de Providencia, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP PROVIDA S.A., representada por Eric Rees Prat, contesta la demanda por intermedio del abogado Alfredo Valdés Rodríguez, domiciliado en Huérfanos Nº1117 oficina Nº716, Santiago, correo electrónico para ser notificado notificaciones@valdesycia.com, solicitando el rechazo en todas sus partes con costas, fundado en los antecedentes que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 25 de noviembre de 2023, a la cual comparecen las partes, en ella el juzgador que dirige propuso bases para una conciliación, la que se produce parcialmente en lo demandado por feriados y se rechaza en lo demás. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio los días 8 y 28 de febrero de 2024, en presen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Denuncia. Que GINO HÉCTOR CORONADO TORRES deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido por afectación del derecho a su integridad psíquica y a su honra, contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP PROVIDA S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Fue contratado el 09/07/2018 para desarrollar servicios de Agente de Ventas, de servicios previsionales y de ahorro, en la oficina Concepción de la demandada, en virtud de contrato de trabajo pactado con duración indefinida, a cambio de una remuneración compuesta de sueldo base, comisiones, gratificaciones legales, asignaciones de colación y movilización que, al momento del despido, alcanzaban la suma de $1.446.043. Estaba excluido de limitación de jornada de trabajo, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, pese a lo cual, debía concurrir periódicamente a las oficinas de la AFP a reuniones de coordinación. Despido. Se le ha despedido imputándose la comisión de hechos ilícitos que constituirían un incumplimiento grave de obligaciones al contrato de trabajo, hechos absolutamente falsos. En la carta de aviso de despido, se indica que el 13 de abril del 2023, el área de cumplimiento de la compañía recibió reclamo de un afiliado llamado Miguel Ángel Gajardo Careaga a través del canal de denuncias, quien relata que el actor y un compañero de trabajo, lo cambiaron de AFP sin su autorización, puesto que según su versión, se le habría pedido su número de teléfono para enviarle más información, para luego pedirle su cédula de identidad para verificar unos datos, escaneando su cara en el celular, luego le habría llegado un correo informando el cambio de AFP que no consintió, por lo que minutos después pidió explicaciones. Indica la carta que la empresa realizó el procedimiento que establece la Superintendencia de Pensiones, notificándole al actor la denuncia del afiliado y formulándose descargos por escrito, que fueron desechados por el Comité de Disciplina de la Administradora el 24/05/2023, quien decidió el despido. Causales. Los hechos configurarían las causales del artículo 160 N°7 y 159 Nº6 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y caso fortuito o fuerza mayor. Los hechos contenidos en la carta de despido son imprecisos, mezclando circunstancias realmente ocurridas con otras que jamás ocurrieron, llegando a la injuria, al validar y hacerse parte de una falsa versión de un afiliado, el cual, mediante engaños, habrían cambiado de AFP sin su autorización. Según la demandada se acreditó un mal uso de las herramientas de autentificación, sin realizar una correcta asesoría al afiliado traspasado, sin su consentimiento, configurándose la conducta de la letra h) del Nº7, Libro V, Titulo IX, Capítulo I del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones. Los hechos denun

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 Nº1 y 4 de la Constitución Política, artículos 4, 5, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 432, 454 Nº1, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, se acoja la denuncia y se condene a la denunciada al pago de las siguientes sumas: 1. $1.446.043 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $7.230.215 por concepto de indemnización por 5 años de servicios. 3. $5.784.172 por concepto de recargo del 80% a la indemnización por años de servicios. 4. $15.906.473 por concepto de 11 remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º y 495 Nº3 del Código del Trabajo. 5. $10.000.000 por concepto de daño moral sufrido producto del despido vulneratorio. 6. O las sumas mayores o menores que se estimen prudentes conforme el mérito de los antecedentes, todo con reajustes, intereses y costas de la causa. Demanda subsidiaria. En el primer otrosí de su libelo y en subsidio, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 160, 161, 162, 168, 446, 489 del Código del Trabajo, interpone demanda de despido indebido, pidiendo, por razones de economía procesal y a fin de evitar inútiles reiteraciones, tener por reproducidos íntegramente lo señalado en lo pertinente de la denuncia de lo principal, en particular, las consideraciones procesales de relevancia, los antecedentes generales de la relación laboral, las circunstancias fácticas de derecho en los cuales se fundó la denuncia

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se ha presentado GINO HÉCTOR CORONADO TORRES, empleado, domiciliado en Pasaje 31 Nº1952, Población Teniente Merino Uno, comuna de Concepción, asesorado por el abogado Germán Marcelo López Matus, domiciliado en Barros Arana Nº 1037, oficina 205, Concepción, correo electrónico para ser notificado glopezmatus@gmail.com y, en virtud de lo dispu

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