ESPINOSA/DIFUSION GRAFICA SPA
Rol
T-513-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral NESTOR ADOLFO ESPINOSA SEPULVEDA, RUT: 13.463.305-0, operador gráfico, domiciliado en Industrias Nº8474 La Cisterna, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por autodespido atentatorio de derechos fundamentales en contra de DIFUSIÓN GRAFICA SPA, RUT: 77.325.235-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Willy Rojas De La Barra, factor de comercio, ambos con domicilio en Porvenir Nº 867, Santiago Centro, solicitando se acoja la demanda y se declare que el autodespido es vulneratorio de la garantía de integridad física y psíquica y honra, debiendo pagar la indemnización compensatoria equivalente a once remuneraciones de la última mensualidad percibida, indemnización por años de servicio, esta con el recargo legal, sustitutiva de falta del aviso previo, daño moral todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó el 01 Noviembre de 2013 hasta 09 de marzo del año 2023, las funciones para la cual fue contratado al principio fue de vendedor y luego se agregó la función de operador gráfico, con una remuneración $1.314.292.- pagaba de manera semanal. En cuanto al término de la relación laboral, con fecha 9 de marzo de 2023, pone término a la relación laboral por la causal del 160 N°7 letra f) del Código del Trabajo, fundado en que durante la vigencia de su relación laboral no se han pagado sus cotizaciones previsionales, existiendo lagunas previsionales en AFP CUPRUM, FONASA y AFC respecto de los siguientes periodos: Año 2018: Año completo de enero a diciembre - Año 2019: Año completo de enero a diciembre - Año 2020: Meses de enero a noviembre - Año 2021: Junio, julio, agosto y septiembre. Además alega, que el taller contaba con un baño apto para el uso de los trabajadores, pero se compró la maquina RICCO 9200 y por darle prioridad a la máquina y al trabajo, sacó el baño, dejando un nuevo baño de a lo más 1 metro cuadrado, es más al sentarse en el baño sus rodillas rosaban la pared. Otro reproche de la misiva dice relación con el trato a comienzos del año 2022 el empleador comenzó a cambiarlo de una manera negativa y con el devenir de los meses dichos actos y omisiones comenzaron a ser más atentatorios a su integridad. Por último esgrime la instalación de Cámaras de seguridad (con audio) se instaló sólo para efectos de vigilar todos los movimientos que realiza, apuntando directamente donde el se encuentra sentado. Dicha cámara graba permanentemente, y según lo indicado por usted es para fines disciplinarios para efectos de hacer una vigilancia permanente, afectando su derecho a la intimidad y vida privada, además estando con licencia médica, se enteró que no le pagarían la licencia debido a que faltaban documentos que no había aportado el empleador en la tramitación. Al dirigirse hablar con don Willy, él le dice que enviara los documentos sólo si, le firmaba un anexo de contrato de traba
Fallo
se decide por la falta de indicios suficientes para acreditar la lesión a la integridad síquica y la honra, Asimismo estima que la demandada ha logrado acreditar la justificación y proporcionalidad de las medidas tomadas respecto del actor. Lo anterior por los siguientes argumentos: a) En cuanto a las cámaras instaladas en el lugar de trabajo, solo está el reproche del actor, ya que los compañeros de trabajo que declararon señora Jasmina Zambrano y Cristian Méndez, reconocieron su existencia, pero desestiman lo invasivo de las mismas y están destinadas de seguridad y no dirigidas a alguien en especial, por lo demás reconocen que se encuentra instaladas desde hace años y solo se renovaron. b) Que respecto de los malos tratos y la sobre carga de trabajo que denuncia el actor, es imposible soslayar que en el caso de marras la testimonial resulta muy disímil en lo que dice relación con la jornada de trabajo que tenía el actor y su carga de trabajo, por lo que es importante señalar porque el relato transcrito forma convicción de mejor manera al juzgador desde la confianza que le dan las fuentes de información allegadas al proceso y la calidad de información que introducen. En este sentido, las testigos presentadas por el demandado su cónyuge señora Angelina Quiroz, refiere que el actor los días jueves y viernes se quedaba trabajando, hasta las 2, 3 e incluso 4 de la madrugada en circunstancias que su jornada terminaba a las 7 PM, indicando que le consta porque hacia video llamadas
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral NESTOR ADOLFO ESPINOSA SEPULVEDA, RUT: 13.463.305-0, operador gráfico, domiciliado en Industrias Nº8474 La Cisterna, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por autodespido atentatorio de derechos fundamentales en contra de DIFUSIÓN GRAFICA SPA, RUT: 77.325.235-
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