TRANSPORTES A.G.M LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES (PUNTA ARENAS)
Rol
I-9-2024
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Jose Ignacio Araya Vallejos, por la Sociedad de Transportes Aliro Guarda Mundaca Limitada, quien interpone al amparo de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, respecto de la Resolución Multa Nro. 3520/24/2 de fecha 17 de enero de 2024, solicitando se deje sin efecto o en subsidio su rebaja prudencial. Señala que los hechos que sirven de fundamento a la Multa no son efectivos, y cita lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nro. 19.880, para sostener que no se dio cumplimiento al mandato de fundamentación. Afirma que del contrato de trabajo, así como del registro e actividades diarias del trabajador se determina la cantidad de horas de trabajo, y afirma que la multa no se pronuncia sobre el problema que detecto el funcionario fiscalizador, consignándose en el multa sólo un referencia genérica, y no el cuestionamiento en particular que se realiza, y que
Fallo
por tanto, la multa adolece de falta de fundamentación respecto del supuesto de hecho, y la falta de otros reproches. Sostiene que la falta de fundamentación implica que su representada desconoce el reproche que se formula, dejándola en indefensión y en imposibilidad de corrección de la conducta, indicando que no resulta procedente el utilizar fórmulas genéricas o indeterminadas para fundamentar la Resolución. Añade que se aplica la Multa de 40 UTM, sin señalar los criterios o argumentos que llevaron a su determinación, y por tanto, por carecer de fundamentación la resolución Multa, debe ser dejada sin efecto. En subsidio alega infracción al principio de proporcionalidad en la determinación del monto de la Multa, aquello como resultado de la ponderación del bien jurídico protegido y la supuesta conducta sancionada amerita una sanción como la impuesta. Afirma que el acto administrativo, sin expresión e causa, y por sí y ante sí determina el monto de la multa impuesta en el máximo legal, y que aquello fue sólo respecto de un trabajador y de un día en concreto, y por tanto, resultando desproporcional, solicita la rebaja en un 50%. Alega la existencia de error de hecho en atención a que en el contrato de trabajo en su cláusula SEGUNDO, se regula la determinación de las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, cumpliendo con las exigencias de la Ley. Sostiene que existe error de hecho además porque su representada cuenta con un registro de actividad diaria de cada uno d
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“TRANSPORTES ALIRO GUARDA MUNDACA LIMITADA contra INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Jose Ignacio Araya Vallejos, por la Sociedad de Transportes Aliro Guarda Mundaca Limitada, quien interpone al amparo de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo contra la I
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