ROMAN CON PAILLAMILLA SPA
Rol
O-1326-2023
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señala que ingresó a prestar servicios como vendedora para el demandado Pailamilla SpA con fecha 15 de marzo de 2021, en el local ubicado en Avenida 21 de Mayo N°3225, Local 333, al interior de la Vega Monumental de Concepción. Su remuneración era un sueldo de $440.000, más gratificación, en total $550.000. Refiere que el día 14 de enero de 2023 nace su hijo por lo que hace uso del derecho a descanso maternal y, acto seguido, el permiso postnatal parental de 12 semanas, el cual expiraba el 1 de julio de 2023. Sostienen que se vio forzados a poner término a su contrato de trabajo por aplicación de la causal N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, con fecha 14 de abril del año 2022 esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, debido a que no le otorgó el trabajo convenido en el contrato de trabajo. Explica al efecto que, días antes de que terminara su descanso maternal en la fecha mencionada, concurre a su lugar de trabajo ubicado al interior de la Vega Monumental de Concepción, momento en el cual se percata de que la empresa no se encontraba y existía otra distinta llamada “Comercializadora Fernández”, los supuestos nuevos dueños le indican que su empleador había vendido el local. Ese mismo día deja una constancia en el Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo y concurre a la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción a solicitar una fiscalización por no otorgar el trabajo convenido. El procedimiento se llevó a cabo el día 5 de julio de 2023 en la dirección aportada, esto es Avenida 21 de Mayo N°3225, Local 333, al interior de la Vega Monumental de Concepción. Allí, la fiscalizadora pudo percatarse que la empresa mencionada no se encontraba y se le exhibió una boleta del local asociada al negocio actual Comercializadora Fernández SpA. La fiscalizadora se entrevista con la administración de la Vega Monumental, donde le señala que desde enero de 2023 la empresa Paillamilla SpA vendió todo y que desapareció. El proce
Fallo
Por tanto, a la fecha del término del contrato el sueldo mínimo era de $410.000 sueldo base más $162.291 de gratificación mensual. Atendido que en la demanda se señala la suma de $550.000, por ser menor, se estará a ella. (11°) No se acompañó ninguna prueba ni se hizo alegación por la demandada que acredite el pago u otorgamiento del feriado, a lo cual se le debe condenar igualmente. RESOLUCIÓN Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 73, 160 N° 7, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ARGELBIS LOUDERS ROMAN CASTILLO en contra de PAILLAMILLA SPA, ambos ya individualizados, declarándose terminado el contrato de trabajo por despido indirecto de la trabajadora. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $550.000-. por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.100.000.- por concepto de Indemnización por 2 años de servicios, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 163 del Código del Trabajo. c) $550.000-. por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización de años de servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo. d) $4.400.000-. a título de compensación por el periodo de 8 meses de fuero maternal e) $384.999 por feriado legal por el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2022 al 15 de marzo de 2023. f) $130.000 por feriado proporcional.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 30 de abril de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cuales se rindió la prueba singularizada en el acta de las audiencias, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. La demandante es doña ARGELBIS LOUDERS ROMAN CASTILLO, vendedora, domiciliada para e
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