AGUILERA/SOTRASER S.A.
Rol
M-4573-2023
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 15 de noviembre de 2023 comparece la señora Camila Cabrales Ferrer, abogada, domiciliada en avenida Pajaritos N° 3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación del señor Juan Aguilera Acevedo, y deduce demanda en contra la empresa Sotraser S.A., representada legalmente por el señor Roberto Urenda Gómez, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio N° 1401, comuna de Quilicura, y en contra de Angloamerican Sur S.A., representada legalmente por el señor Rodrigo Subiabre Valdés, ambos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 46, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el día 18 de diciembre de 2020, con una remuneración de $1.961.537, realizando labores de conductor de transporte de camiones cisternas con agua industrial, debiendo descargarlos en yacimientos de Minera Los Bronces, propiedad de Angloamerican Sur S.A., hasta el día 1 de agosto de 2023, fecha en que fue despedido por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo por las razones esgrimidas en la carta de término, hechos que no son efectivos, existiendo un relato tergiversado de la realidad, no siendo la explicación suficiente, coherente acerca de cuál sería la necesidad. Agrega, que su parte suscribió finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se reconoció como base de cálculo de las prestaciones a pagar la suma de $1.673.308 y no el monto que correspondía. En otro orden de ideas, explica que una vez que se le entregó la carta de término a su parte, el actor no fue reintegrado a sus labores, en circunstancias que la carta de término expone que era un aviso previo, siendo despedido de manera pura y simple, dejando constancia de lo señalado el 3 de agosto, burlando con ello la indemnización sustitutiva del aviso previo. Entiende que además se configuran los elementos de la subcontr
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que el despido es improcedente. 2.- Que entre las demandadas existe un régimen de subcontratación, siendo Angloamerican Sur S.A. solidaria o subsidiariamente responsable de las prestaciones ordenadas a pagar. 3.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.961.537; b) Diferencia de indemnización por años de servicios, por $864.687; c) Recargo legal del 30%, por $1.765.383. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 1 de marzo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La demandada principal contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la relación laboral, fecha de inicio, la prestación de servicios en la faena industrial Anglo American. Reconoce el despido, haciendo presente que se le comunicó con fecha 1 de agosto de 2023, haciéndose efectivo el día 31 de agosto de 2023 por las razones que se esgrimen en la carta de término, poniéndose término a la relación laboral el mismo día a otros 10 trabajadores, desvinculándose ese mes a un total de 21 operadores. Agrega, que en total se han despedido a 166 dependientes, no teniendo otros servicios distintos, no siendo posible reubicarlo. En cuanto a la indemnización sustitutiva no procede, comunicándose el término con 30 días de terminación; si bien es cierto que la comunicación a la inspección del trabajo fue posterior, la misiva señala el día 1 de agosto de 2023, poniéndosele término dentro de los 30 días siguientes. Asimismo, contestó la demanda la demandada solidaria, quien reconoce la existencia de régimen de subcontratación en los términos expuestos en la demanda. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal desde el 18 de diciembre de 2020. 2.- Que el actor desarrollaba labores como conductor. 3.- Que la demandada puso término a la relación laboral con fecha 31 de agosto de 2023 por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales. 4.- Que las partes suscribieron finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se le reconoció al actor la suma de $5.019.924, por concepto de indemnización por años de servicios. 5.- Existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas. Asimismo, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Remuneración del actor y base de cálculo para efectos indemnizatorios. 2.- Fecha en que la empresa comunicó al actor el término de los servicios. 3.- Hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 4.- Si la indemnización por años de servicios del actor se encuentra correctamente calculada. 5.- Período en que el actor prestó servicios dentro del
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 161, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 420, 425, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Juan Aguilar Acevedo en contra la empresa Sotraser S.A., solo en cuanto se declara el despido improcedente, debiendo la demandada pagar al actor la suma de $1.505.977 por concepto de recargo contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral. II.- Que la empresa Angloamerican Sur S.A. es solidariamente responsable de la prestación otorgada en la sentencia. III.- Que la suma ordenada a pagar en el románico I se reajustará y devengará intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-4573-2023. RUC 23-4-0527981-9. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 15 de noviembre de 2023 comparece la señora Camila Cabrales Ferrer, abogada, domiciliada en avenida Pajaritos N° 3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación del señor Juan Aguilera Acevedo, y deduce demanda en contra la empresa Sotraser S.A., representada legalmente
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