1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/SARITA COLONIA SPA

Rol

O-6572-2023

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 21 de septiembre de 2023 comparece la señora Cinthia Sandoval Urquiaga, domiciliada en Martínez de Rozas N° 3550, comuna de Quinta Normal, quien deduce demanda en contra la empresa Sarita Colonia SpA., representada legalmente por el señor José Salkeld García, ambos domiciliados en calle Loreto N° 40-46, comuna de Recoleta. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 18 de octubre de 2020, desarrollando labores de encargada de cuarto o cocinera, con una remuneración de $952.317, con una jornada de trabajo que se extendía de martes a domingo de 9:00 a 18:30 horas. Expone que con fecha 15 de agosto de 2023 su parte puso término a la relación laboral haciendo uso de la figura del despido indirecto, por cuanto su empleador incurrió en las causales contemplada en los numerales 5° y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, en razón que el empleador incurrió en las siguientes conductas: 1.- Infracción al deber de seguridad desde que llegó la nueva administración en marzo de 2023, no se les permitió comer en el salón detrás de los clientes que estuviesen presentes, lo que provocó que debiera almorzar en cocina o en camarines, muchas veces sin lugar donde sentarse o apoyar el almuerzo. En razón de los reclamos se les permitió almorzar en una terraza abierta en el tercer piso en invierno. 2.- Ejercicio abusivo del ius variandi, modificando las labores que realizaba, debiendo ejercer labores no consignadas en el contrato de trabajo, siendo contratada para ejercer funciones de cocinera, pero en los últimos meses realizó labores de cocinera o encargada de cuarto de caliente, encargada de cuarto de frío, encargada de postre y atención al cliente, atención de servicio, labores que no correspondían a su cargo pero que debía realizar a petición de su empleador. 3.- No pago íntegro de cotizaciones de seguridad social, debiéndose la imposición de cesantía del mes de may

Fundamentos

considerando precedente se encuentra demostrado que la trabajadora informó el término de la relación laboral con fecha 15 de agosto de 2023, cumpliendo con las formalidades legales para poner término al contrato, esto es, con anterioridad a la decisión exteriorizada por la empresa en orden a despedir a la trabajadora, ocurrido al día 17 del mismo mes y año.

Fallo

Por lo expuesto, se tendrá que efectivamente el vínculo contractual concluyó por la decisión de la trabajadora de hacer uso de la figura prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo con fecha 15 de agosto de 2023. Octavo: Que en cuanto a la acción de despido indirecto promovida, cabe consignar que la demandante puso término al contrato de trabajo que lo ligaba con su empleador, por estimar que ésta incurrió en las causales contenidas en los numerales 5° y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, justificándose en los siguientes supuestos fácticos: “1. Que, usted no ha cumplido con el deber de seguridad para con los trabajadores, toda vez que, desde la llegada de la nueva administración en marzo de 2023, no se me permitió comer en el salón mientras los clientes estuviesen presentes, lo que provocó que debiese almorzar en la cocina o en camarines, muchas veces sin un lugar donde poder sentarnos o apoyar nuestro almuerzo. Debido a reclamos realizados nos permitieron almorzar en una terraza abierta en el tercer piso, esto en pleno invierno. 2.- Que, usted ha hecho un uso abusivo de la facultad de “Ius Variandi” contenida en el artículo 12 de Código del Trabajo, alterando de forma unilateral y sin mi consentimiento cláusulas que resultan esenciales del contrato, cuestión que me provoca perjuicio material y moral. Dicho menoscabo moral se manifiesta en las distintas labores que debo realizar, y que se encuentran descritas en mi contrato, toda vez que para la función que

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 21 de septiembre de 2023 comparece la señora Cinthia Sandoval Urquiaga, domiciliada en Martínez de Rozas N° 3550, comuna de Quinta Normal, quien deduce demanda en contra la empresa Sarita Colonia SpA., representada legalmente por el señor José Salkeld García, ambos domiciliado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica