1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOLUCIONES INFORMÁTICAS MANUEL G.M EIRL/ALLENDE

Rol

I-493-2023

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de septiembre de 2023 comparece el señor Manuel Guerra Melaj, en representación de la empresa Soluciones Informáticas Manuel Guerra Melaj E.I.R.L., ambos domiciliados en Manuel Antonio Prieto Diego N° 0151, departamento A, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la Resolución de Multa N° 1175-23-22, de fecha 7 de agosto de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, representada legalmente por doña Daniela Allende Muñoz, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 1275, comuna de Providencia. Expone que el acto administrativo sancionó a su parte al pago de una multa equivalente a 210 UTM, en razón de no haber otorgado el beneficio de sala cuna. En la misma se expone que se constató que se trata de una empresa de servicios, administrada bajo una misma razón social, y que ocupa 20 o más trabajadores, en relación a las trabajadoras Javiera Bello, Lyyeira Alzualde, María Morillo y Kimberly Garrido, que cuentan con certificado médico que indica que los menores no pueden asistir a sala cuna y que deben tener cuidados en su hogar. También se consignó que en las liquidaciones de sueldo de las trabajadoras, que tienen una jornada de trabajo de 45 horas semanales, consignan un bono de sala cuna de $100.000 y en el Ordinario N° 1064 de 17 de junio de 2022 se indica que el monto de $120.000 por concepto de bono de sala cuna no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogan la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que daría cuenta que la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, por lo que la suma que el empleador paga por concepto de bono compensatorio es insuficiente para cubrir los gastos de sala cuna de las trabajadores individualizadas. Indica que no es efectivo que su

Fundamentos

considerandos precedentes. Duodécimo: Que no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 203, 208, 446 y siguientes, 503, 505, 512, 506 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 23, del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967 se declara: I.- Que se acoge la acción de reclamación promovida por la empresa Soluciones Informáticas Manuel Guerra Melaj E.I.R.L. en contra la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 1175-23-22, de fecha 7 de agosto de 2023. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y comuníquese. RIT I-493-2020. RUC 23-4-0511124-1. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de septiembre de 2023 comparece el señor Manuel Guerra Melaj, en representación de la empresa Soluciones Informáticas Manuel Guerra Melaj E.I.R.L., ambos domiciliados en Manuel Antonio Prieto Diego N° 0151, departamento A, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la Resolución de Mu

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