FUNDACION CREESER/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-75-2023
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la FUNDACION CREESER, RUT 65.186.866-1, representada por don FELIPE EVARISTO BOBADILLA ZAPATA, RUT 16.532.304-1, ambos domiciliados para estos efectos en Colo Colo N° 754 MZA LT 4, Brisas del Valle, comuna de Rengo, cuyo abogado es don VÍCTOR MANUEL ALMENDRAS SAN MARTÍN (correo electrónico victoralmendras@gmail.com) interpuso demanda en contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, con domicilio en Picarte N° 608, 2° piso, Valdivia. Su abogado es doña María Loreto Yud Elissetche (correo electrónico myud@dt.gob.cl) En audiencia se resolvió respecto de la demandante -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. La demandante solicitó “tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la resolución 1401-17704/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023 que resuelve la reconsideración de multa administrativa impuesta a mi representada; dejar sin efecto la referida multa y la infracción en ella contenida, o en subsidio, rebajarla al mínimo que US., estime en justicia, con costas”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo del reclamo, con costas. Que el 22 de junio de 2023 se cursó la multa, que tuvo su origen en una denuncia web. Se cursó 3 sanciones y la que dice relación con esta acción es la sanción N° 1. Reitera la Resolución de multa, el contrato no contenía la distribución de la jornada, es decir los días en que la trabajadora debe prestar servicios. La empresa solicitó dejar sin efecto la multa, adjuntando el contrato original y dos anexos. La resolución reclamada mantuvo la multa impuesta. Da lectura a los argumentos de la empresa, que refiere que la firma de la trabajadora es digital y acredita el consentimiento de la trabajadora. Ello no fue acreditado porque el contrato que se adjunta es el
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 1161/23/42 de 22 de junio de 2023, señala que en el curso de la fiscalización efectuada en la misma fecha, se constató lo siguiente: 1.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a distribución semanal de su jornada de trabajo, respecto de la trabajadora que menciona. El enunciado de la infracción es “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”. La norma infringida sancionadora es el artículo 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se impuso una multa de 40 UTM. 2.- Otra infracción. 3.- Otra infracción. SÉPTIMO: Que frente a la aplicación de una multa por la Inspección del Trabajo, el afectado puede ejercer diversos derechos excluyentes uno de otro: a) Reclamar la multa ante el Juez de Letras del Trabajo. El artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, dispone que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo. b) Solicitar la sustitución de la multa ante la Inspección del Trabajo. El artículo 506 ter del Código señala que tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que indica. c) Solicitar a la Inspección del Trabajo la reconsideración de la multa. El artículo 511 del Código faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter del Código, para reconsiderar las multas administrativas. OCTAVO: Que en este caso Fundación Creeser optó por solicitar la reconsideración administrativa de la multa. Lo hizo el 26 de septiembre de 2023 y respecto de la multa 1, solicitó su reconsideración por error de hecho. NOVENO: Que la Resolución Exenta Nº 1401-17704/2023 de 16 de noviembre de 2023, reclamada en estos autos, resolvió mantener la multa 1. DÉCIMO: Que conforme al artículo 10 Nº 5 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, la distribución de la jornada de trabajo. UNDÉCIMO: Que el contrato de trabajo de 15 de octubre de 2021 solo señala que “la jornada de trabajo será determinada bajo el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo”. DUODÉCIMO: Que conforme a lo anterior, es efectivo que el contrato hace referencia a la duración de la jornada (quedando la trabajadora excluida de la limitación respectiva) pero no contiene la distribución semanal de la jornada de trabajo de la trabajadora mencionada en la Resolución de Multa. DÉCIMO TERCERO: Que en el procedimiento administrativo, la Fundación Creeser presentó un anexo de contrato de 22 de mayo de 2023 que sí contiene la distribución de la jornada de trabajo. DÉCIMO CUARTO: Que el ref
Fallo
por tanto anterior a la fiscalización. El ingreso recién fue en junio. La rúbrica de la trabajadora es un recuadro copiado y pegado, no es una firma electrónica simple al menos conforme a la ley, es una copia del recorte de la firma del contrato original. Además, no solicitaron la corrección. La firma electrónica es una firma cifrada. El monto está conforme a la ley y al tipificador infraccional. TERCERO. Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Copia de resolución 1401-17704/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023. 2. Copia de la carpeta de descargos enviada a la Dirección del Trabajo de Valdivia. QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Resolución exenta 1401-17704/2023 de 16.11.2023 y su remisión vía correo electrónico de la misma fecha. 2. Reconsideración administrativa ingresada con fecha 26.09.2023 con sus documentos fundantes. 3. Carátula de informe de fiscalización 1401/23/452 4. Informe de exposición de fecha 23.06.2023 5. Resolución de multa 1161/23/42 de fecha 22.06.2023 y su notificación. 6. Activación de fiscalización de fecha 04.06.2023 7. F I-1 Notificación de inicio de fiscalización de fecha 22.06.2023 8. F I-2 de antecedentes verificados en la fiscalización y hoja de trabajo. 9. Contrato de trabajo de 15.10.2021 de doña Soledad Igor Camino. CONSIDERANDO: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 1161/23/42 d
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Valdivia, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la FUNDACION CREESER, RUT 65.186.866-1, representada por don FELIPE EVARISTO BOBADILLA ZAPATA, RUT 16.532.304-1, ambos domiciliados para estos efectos en Colo Colo N° 754 MZA LT 4, Brisas del Valle, comuna de Rengo, cuyo abogado es don VÍCTOR MANUEL ALMENDRAS SAN MARTÍN (correo electrónico victoralmendras@gmail.com) int
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