BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/RADIO TAXI JCR SPA
Rol
C-5350-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 31 de agosto de 2022, comparece don Cristián Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, entidad de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en calle Moneda N°973 oficina N°919, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de la sociedad Radio Taxi J.C.R. SpA, del giro de su denominación, representada por don Juan Carlos Retamal Cerpa, empresario, en su calidad de arrendataria, y en contra de don Juan Carlos Retamal Cerpa por sí, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad arrendataria, ambos con domicilio en Circunvalación, N°1966, de la comuna de Melipilla, sobre la base de los antecedentes de hecho y de Derecho que expone en su presentación. Sustenta su demanda en que su representada celebró un contrato de arrendamiento de bienes muebles denominado “Condiciones Especiales” con la sociedad Radio Taxi J.C.R. SpA, representada por don Juan Carlos Retamal Cerpa, mediante escritura privada de fecha 15 de octubre de 2021, protocolizada en la notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, bajo el repertorio N°26.085- 2021, contrato en el cual se acordó que se entendería formar parte integrante suya el instrumento denominado “Condiciones Generales”, protocolizado bajo el número 15.046-14, con fecha nueve de octubre de 2014, en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González. Señala que en el mismo acto de celebración del contrato, don Juan Carlos Retamal Cerpa se constituyó, personalmente, en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones que del contrato celebrado pudieren emanar en favor de su representada. Detalla que en virtud de ese contrato su representada dio en arriendo a la demandada un minibús marca Maxus, modelo Deliver 9 L3H2, motor N°M920A025612, chasís N°L
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Cristián Sánchez Rojas interpone, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de sociedad Radio Taxi J.C.R. SpA, representada por don Juan Carlos Retamal Cerpa, y en contra de este último personalmente, como fiador y codeudor solidario de la primera, todos los nombrados ya individualizados, Código: KXXQXLXJHEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 con base en los argumentos de hecho y de Derecho que fueron reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que no obstante haber sido notificada legalmente la demanda y su proveído al representante de la demandada y a su fiador y codeudor solidario, ninguno de ellos ha comparecido a esta instancia, permaneciendo rebeldes, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y operando en consecuencia la institución de la contestación ficta de la demanda, en cuya virtud han de entenderse controvertidos por la parte demandada todos y cada uno de los hechos alegados por la demandante en su libelo. TERCERO: Que la audiencia de contestación y conciliación se llevó a efecto con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de los demandados; y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, atendida la rebeldía recién anotada; acto seguido, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1° Existencia del contrato suscrito por la partes. En la afirmativa, naturaleza y estipulaciones del mismo. 2° Cumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho contrato por ambas partes. CUARTO: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte demandante acompañó en folio 1 del cuaderno de medida prejudicial la siguiente prueba instrumental, con citación, prueba no objetada de forma alguna por la parte contraria: 1) Copia autorizada de protocolización de fecha 27 de octubre de 2021, anotada en el repertorio del notario público don Félix Jara Cadot bajo el N°26.085- 2021, de condiciones especiales contrato de arrendamiento con opción de compra bien mueble, N° de operación 108.853, celebrado con fecha 15 de octubre de 2021 entre Banco De Crédito e Inversiones y Radio Taxi J.C.R. SpA, representada por don Juan Carlos Retamal Cerpa. 2) Copia autorizada de protocolización de fecha nueve de octubre de 2014, de condiciones generales de contrato de arrendamiento con opción de compra bien(es) mueble(s), suscrito por Francisco Javier Goycoolea Brücher y Luis Aliaga Carmona en representación de Banco de Crédito e Inversiones, protocolizada bajo el número 15.046-14 del repertorio, en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González. 3) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, de fecha 20 de marzo de 2023, del vehículo tipo minibús, año 2022, marca Maxus, modelo Deliver 9 L3H2, Nro. de Motor M920A025612, Código: KXXQXLXJH
Fallo
se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda intentada, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Banco de Crédito e Inversiones y Radio Taxi J.C.R. SpA, condenándose a ésta última y a su codeudor solidario don Juan Carlos Retamal Cerpa al pago solidario de las rentas adeudadas por los meses de enero a marzo de 2023, a razón del monto pactado de $897.993 más IVA cada una, para un monto total adeudado de $3.205.835 IVA incluido, más aquellas rentas que se hayan devengado desde la presentación de la demanda y durante la tramitación del presente juicio, hasta la restitución efectiva del bien Código: KXXQXLXJHEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 arrendado, como se señala en el considerando duodécimo, por el monto mensual contractualmente acordado de $897.993 más IVA cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes. II.- Que se rechaza la demanda en cuanto la solicitud del demandante del pago de $9.427.876 por concepto de la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios a título de cláusula penal, por los motivos expresados en los considerandos decimocuarto y decimoquinto. III.- Que se condena a los demandados a pagar sobre las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, también de forma solidaria, el interés máximo convencional, aplicado desde la fecha de su respectivo vencimiento hasta la de su pago efect
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5350-2023 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/RADIO TAXI JCR SPA Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, con fecha 31 de agosto de 2022, comparece don Cristián Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, entidad d
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