DIAZ CON COMERCIAL ALEGRÍA MAQUINARÍAS LIMITADA
Rol
M-489-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos 1.- Que entre el demandante y la demandada existió relación laboral entre el 01 de febrero de 2020 al 02 de octubre de 2023. 2.- Que la remuneración del demandante ascendía a la suma de $ 550.000.- 3.- El envió de la carta de autodespido y cumplimiento de formalidades. QUINTO: Que se fijaron como hechos a probar: 1.- Causa de terminación de los servicios, hechos que constituyen la causal. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad que el demandante hizo uso del feriado legal y proporcional reclamado o en su caso, si este fue compensado en dinero al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad que se le adeude al demandante la remuneración correspondiente a dos días del mes de octubre o si este fue pagado al término de la relación laboral. 4.- Efectividad que las cotizaciones previsionales del demandante se encuentran íntegramente declaradas y pagadas. SEXTO: Que se incorporaron los siguientes documentos de folio 37 a 65 individualizado como: 1.- Planilla imposiciones noviembre -diciembre año 2020. 2.- Planilla imposiciones octubre año 2020. 3.- Planilla imposiciones septiembre año 2020. 4.- Planilla imposiciones julio - agosto año 2020. 5.- Planilla imposiciones abril - mayo -Junio año 2020. 6.- Planilla imposiciones febrero - marzo año 2020. 7.- Planilla imposiciones junio año 2021. 8.- Planilla imposiciones Marzo – Abril- mayo año 2021. 9.- Planilla imposiciones Febrero – marzo año 2021. 10.- Planilla imposiciones Enero - Febrero año 2021. 11.- Planilla imposiciones Diciembre año 2021. 12.- Planilla imposiciones Octubre – Noviembre año 2021. 13.- Planilla imposiciones Agosto – Septiembre año 2021. 14.- Planilla imposiciones Julio año 2021. 15.- Planilla imposiciones Junio año 2022. 16.- Planilla imposiciones Mayo año 2022. 17.- Planilla imposiciones marzo - abril año 2022. 18.- Planilla imposiciones Enero- Febrero año 2022. 19.- Planilla imposiciones Septiembre- Octubre y mutual Noviembre año 2022. 20.- Plan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido a este tribunal don PEDRO AUGUSTO DÍAZ LAREZ, venezolano, Cédula Nacional de Identidad N° 26.831.682-5, domiciliado en Avenida Membrillar N°410, comuna de Rancagua e interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador COMERCIAL ALEGRIA MAQUINARIAS LTDA, RUT 76.397.809-5, representada legalmente por don Pablo Cristian Pérez Valdés, Cédula de Identidad N°12.461.582-8 o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda ambos con domicilio en calle Avenida Matucana N°1040, comuna de Quinta Normal. Que según lo dispuesto en su contrato de trabajo, debía desempeñarse como “VENDEDOR”, en las dependencias del local comercial “Comercial Alegría” ubicado en Avenida Santa María N°461, Rancagua. Que con fecha 02 de octubre del año 2023 pone término a su contrato de trabajo, mediante despido indirecto o auto despido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (Artículo 171 en relación con lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo), informándole del término de los servicios mediante una carta enviada a su empleador. Que en cuanto a los argumentos de hecho que dan origen a la causal, la misiva de despido indirecto indica: 1. No otorgar feriado anual/legal. Solo pudo hacer uso de un feriado legal, durante toda la vigencia de la relación laboral como se expone en la misiva. 2. No pago de cotizaciones previsionales y de salud, correspondiente a Afp modelo, Afc chile y Fonasa, de los períodos que indica. Solicita que se tenga por interpuesta demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL ALEGRIA MAQUINARIAS LTDA, RUT 76.397.809-5, y en definitiva se dé lugar a ella en toda y cada una de sus partes, declarando la existencia de la relación laboral habida entre las partes y que la misma ha concluido con fecha 02 de octubre, por haber incurrido su ex empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 171, en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y que se condene al demandado al pago de las siguientes indemnización y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $550.000 2. Indemnización por 4 años de servicios, por la suma de $2.200.000 3. Recargo contemplado en el artículo 171 del código del trabajo por la suma correspondiente a $1.100.000 4. Feriado legal correspondiente al periodo 2020-2021, por la suma de $384.999, y período 2021-2022, por la suma de $384.999, período 2022-2023, por la suma de $384.999.- 5. Feriado proporcional, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2023, por 15.2 días corridos, por la suma de $278.666 6. Remuneración correspondiente a dos días del mes de octubre, por la suma de $36.666 7. Reajustes, intereses y costas de l
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don PEDRO AUGUSTO DÍAZ LAREZ, Cédula Nacional de Identidad N° 26.831.682-5, en contra de su ex empleador COMERCIAL ALEGRIA MAQUINARIAS LTDA, RUT 76.397.809-5, representada legalmente por don Pablo Cristian Pérez Valdés, y se declara que: a.- Que el contrato laboral del demandante don Pedro Augusto Díaz Larez con la demandada terminó por auto despido. b.- Que se declara la nulidad del despido para efecto remuneracionales. II.- que se condena a la parte demanda COMERCIAL ALEGRIA MAQUINARIAS LTDA, RUT 76.397.809-5, 76.397.809-5, representada legalmente por Pablo Cristian Pérez Valdés a pagar las siguientes prestaciones: a.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $550.000.- b.- Indemnización por años de servicios por la suma de $2.200.000.- c.- La remuneración de dos días del mes de octubre de 2023. Correspondiendo a la suma de $36.666.- d.- Feriado Anual por dos periodos por la suma de $769.998.- e.- Feriado Proporcional, ascendiente a $278.666.- f.- Recargo legal del 50%, artículo 171 del Código del Trabajo, que corresponde a la suma de $1.100.000.- g.- Cotizaciones Previsionales en AFP Provida, en Fonasa y AFC Chile pendientes de pago y devengadas durante la relación laboral, las que se deberán enterar en base a una remuneración mensual de $550.000: -En cuanto a Fonasa por los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022, y por los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2023. - En
Texto Completo (Preview)
Causa Rit M - 489 - 2023 Rancagua, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido a este tribunal don PEDRO AUGUSTO DÍAZ LAREZ, venezolano, Cédula Nacional de Identidad N° 26.831.682-5, domiciliado en Avenida Membrillar N°410, comuna de Rancagua e interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador
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