MALUENDA/SOCIEDAD CLINICA LIMARI SPA
Rol
O-27-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el mes de abril de 2023. Por otra parte, recalca que de forma alguna los pacientes que atendía le pertenecían o eran parte de alguna gestión personal por obtenerlos, sino que eran íntegramente captados por la sociedad empleadora a través de sus clínicas dentales, sociedad con la cual el paciente pactaba los servicios que se prestarían y sus costos, al punto que recibíamos instrucciones de hacer presente ofertas de la clínica y sugerirlas como parte de los tratamientos Por último, hace presente que sobre ella pesaba la obligación ineludible de atender a todos los pacientes que hubieren agendado, pacientes que eran impuestos por la empleadora en función de la agenda y disposición de los mismos pacientes por parte de la administración. La disposición de los pacientes por parte de la clínica sin intervención de los dentistas, y en particular de esta demandante era tal, que perfectamente un paciente que era atendido por un profesional podía terminar teniendo sesiones con otro dentista, simplemente por la falta del profesional tratante el día de la agenda. De esta forma queda de manifiesto que de forma alguna esta parte disponía de los pacientes, carga de trabajo, horario o prestación que hiciera, sino que estas eran impuestas en razón del vínculo laboral que se reclama. Que la remuneración mensual se pactó de forma variable y correspondía al 30% del valor total cobrado por la Clínica a cada paciente que atendía. Esta suma era calculada por la sociedad empleadora demandada, por todo lo producido por ella durante el mes calendario, y se debía pagar el día 15 del mes siguiente a la emisión de boletas exigidas para el pago. Este hecho es precisamente uno de los indicios de la informalidad laboral de la cual fue objeto, ya que la única forma de recibir el pago de su remuneración era emitiendo estas boletas de honorarios, buscando de esta forma encubrir la relación laboral que le liga con la demandada, evitando así esta cumplir con las obligaciones que les impone el Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KATHERINE LIZBET MALUENDA GARCÍA, chilena, soltera, Cirujano Dentista, cédula nacional de identidad N°18.313.401-9, domiciliada en la calle Abraham Gatica N°516 comuna de la Ovalle, y viene endeducir demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de mi ex empleador, la SOCIEDAD CLINICA LIMARI SpA., Rol Único Tributario Nº76.902.377-1, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Carlos Adolfo Schneider Yáñez, ambos domiciliados para estos efectos en Los Nogales Poniente N°9142, comuna de La Florida, Santiago. Señala que, con fecha 18 de abril de 2022 comenzó a prestar servicios para la demandada, SOCIEDAD CLÍNICA LIMARÍ SpA, dueña de las denominadas clínicas “Dental Schneider” de la ciudad de Ovalle, comuna de Ovalle, en calidad de Cirujana Dentista. El contrato se pactó verbalmente sin que jamás se cumpliera con la obligación de escriturar conforme lo ordena el artículo 9 del Código del Trabajo. Las funciones se prestaban en dependencias de la CLINICA DENTAL SCHNEIDER, en las sucursales de calle Victoria N°360, y Libertad N°1, ambas de la comuna de Ovalle. Los servicios que debía prestar en conformidad a las obligaciones laborales contraídas consistían en atención dental a los pacientes de la Clínica, específicamente en la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los pacientes de la clínica, así como su derivación a especialistas de la misma. Hace presente que su labor consistía específicamente en prestar servicios como cirujano dentista, servicios que se prestaban por cuenta de su empleador, la Clínica Dental Schneider, propiedad de la sociedad demandada, pues ésta era quien promocionaba los servicios, captaba los pacientes publicitando sus servicios por medios de comunicación social de forma abierta, administraba la cartera de los mismos, fijaba los valores de las prestaciones, establecía los medios para presupuestarlos; además la demandada disponía las formas de pago de sus pacientes, es decir los pacientes de forma alguna eran propios, clientes o usuarios de esta demandante. Asimismo, mi empleador proporcionaba las dependencias, insumos, mobiliario, equipamiento, y personal técnico y administrativo para el cumplimiento de sus fines comerciales, ejecutando sus labores en un horario y establecimiento dispuesto por la sociedad demandada, siendo su obligación concurrir. De lo expuesto, concluye que se cumple a cabalidad con el “Principio de la Ajenidad”, el que constituye uno de los elementos tipificantes de la relación laboral subordinada, como es la que mantuve con la demandada durante los últimos 12 meses y 11 días. Que otro de los elementos característicos de la subordinación es el cumplimiento de horarios durante los cuales prestaba sus servicios. De esta forma, y en la negociación inicial de las condiciones en las cuales
Fallo
por tanto privándome del cobro de dichas prestaciones. Todo lo señalado, de forma arbitraria y sin justificación legal alguna, al punto que la demandada ha retenido íntegramente su remuneración del mes de abril de 2023, por la suma de $1.319.123 hasta la fecha, justificado dicha retención en eventuales garantías que ella debería cubrir por la prestación de sus servicios, asumiendo desde ya que la cuenta y riesgo es de la sociedad y no mía. Se da cuenta por tanto de la completa subordinación a las disposiciones de la demandada, además de la completa dependencia, toda vez que aquella remuneración. Los servicios de atención odontológicos prestados por ella consistían en la atención directa de pacientes, los que pagaban por estos servicios a la empresa demandada, de acuerdo al precio y arancel prefijado por ellos. Asimismo, los pacientes eran captados por la clínica, contratando el tratamiento dental con la sociedad demandada. En resumen, se configura la ajenidad en los riesgos, puesto que por sus servicios sólo recibía su remuneración, la que como se indicó era de naturaleza variable, y estaba constituida por una comisión fijada unilateralmente por la demandada, no participando de forma alguna de la empresa, de sus utilidades, siendo completamente ajeno a ella el riesgo de la actividad económica desplegada por su empleadora. Que recibió de forma constante y permanente una remuneración mensual variable, calculada en base a las atenciones dentales prestadas por mí, de acuerdo a
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Ovalle, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KATHERINE LIZBET MALUENDA GARCÍA, chilena, soltera, Cirujano Dentista, cédula nacional de identidad N°18.313.401-9, domiciliada en la calle Abraham Gatica N°516 comuna de la Ovalle, y viene endeducir demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación La
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