FERIAS ARAUCANÍA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)
Rol
I-15-2024
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configurativos de la infracción adjuntó los siguientes documentos: i. Comunicado de fecha 10 de octubre del presente en el cual se informa a los trabajadores la prohibición legal de trabajar horas extraordinarias más allá de lo dispuesto en la Ley dispuesto en el diario mural de recinto de remate y oficina. ii. Tres fotografías de los Diarios Murales de oficina y recinto de remate donde se publica comunicado de la Gerencia. iii. Carta de fecha 5 de octubre de 2023 dirigida al trabajador Patricio Pincheira Roldán en la cual se le informa que las horas extraordinarias nunca deben superar las 2 horas por día. b.- En relación con la multa consignada con el número 1754/23/65 -2, hace presente que el Empleador dispone de los registros de asistencia con cabal apego a la normativa, de hecho, el libro de asistencia que firman los trabajadores de Feria se encuentra físicamente en sector oficinas de modo tal de posibilitar y facilitar que los trabajadores al ingreso y salida puedan firmar sin inconveniente alguno. Incluso, en algunas ocasiones, con el objeto de enseñar debidamente a los trabajadores respecto de la obligación de firmar y registrar ingreso y salida, se ha dispuesto un encargado junto al libro que supervise a cada trabajador cumpliendo dicha tarea. Por regla general, situaciones como las descritas, se dan casi exclusivamente en un grupo de trabajadores -obreros de la feria- de baja instrucción, esto motiva algunos errores que escapan de la voluntad del Empleador, aunque reconocemos que la Ley pone en nuestras manos tal responsabilidad y hacemos todo lo posible por dar debido cumplimiento. La regla general es que los trabajadores cumplan con la firma del libro, de esto da cuenta la propia información recabada con el Sr. Fiscalizador quien sólo constató omisión de registro de salida en tres ocasiones respecto de solo tres trabajadores de la Empresa. Se hace presente que los trabajadores que cumplen tareas en la Empresa son 59, por ende, solo representa a un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit I-15-2024, comparece doña Genoveva Gutiérrez Sepúlveda, Rut 11.947.698-4, abogado, en representación según se acreditará de FERIAS ARAUCANÍA S.A., Rut 96.518.970-k, del Giro Martillo Mediante Subasta Pública de Ganado y cuyo representante legal es Francisco López Fuchslocher, Rut 6.427.9L4-9, ambos con domicilio en Antonio Varas 854, oficina 202, de la ciudad y comuna de Temuco, presentando reclamo en contra de la resolución exenta no 901-152012024, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por don Víctor García Guiñez, ignora profesión, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat de la ciudad de Temuco. Funda el reclamo en que con fecha 1 de septiembre de 2023 se dictó Resolución de Multa 1754/23/65, emanada de la inspección Comunal del Trabajo de Temuco, notificando con fecha 15 de septiembre de 2023, vía correo electrónico, a su parte la sanción consistente en cuatro multas a beneficio fiscal, a saber: a) 1754/23/65 -1- por 32,00 UTM b) 1754/23/65 -2- por 40,00 UTM c) 1754/23/65 -3- por 40,00 UTM d) 1754/23/65 -4- por 32,00 UTM El proceso de fiscalización llevado a efecto por el fiscalizador don Mauricio Reyes Flores da cuenta de las siguientes infracciones: a) Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: Trabajador Patricio Pincheira ha realizado exceso de jornada extraordinaria, pues el día 24/8/2023 tenía pactada una jornada de 9:00 a 12:00 2 horas y de 12:30 a 19:30 horas. Sin embargo, dicho día realizó jornada desde las 12:00 a las 13:00 horas, totalizando 2 y media horas extras, configurándose así la infracción a la legislación vigente. b) No llevar correctamente el Registro de Asistencia y horas trabajadas según se detalla: El trabajador Orlando Melivilu, no ha consignado la hora de salida el día 28/08/2023; Juan Rosales no consigna salida el 22/08/2023 y el trabajador Pablo Rodríguez no consigna hora de salda el 22/08/2023. c) No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo y/o festivos, según se detalla: a trabajador Nelson Cruces, quien prestó servicios al empleador entre el 07 y 28 de agosto de 2023, sin tener día de descanso; a trabajador Patricio Rodríguez, quien prestó servicios al empleador entre el 14 y el24 de agosto del 2023, sin tener día de descanso. d) No proporcionar al trabajador Patricio Pincheira los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos que exige el riesgo a cubrir, toda vez que se le han entregado zapatos impermeables que se encuentran rotos, razón por la que se filtran de agua hacia el interior, manteniendo mojados los pues del trabajador. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajado respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud y en general la int
Fallo
Por estas razones, se acogerá el reclamo y considerando el tamaño de la empresa reclamante y que se trata de infracciones graves, se ordenará la rebaja de las multas impuestas en un 50%, conforme lo dispone el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo. Y visto además lo previsto en los artículos 456, 459, 511 y 612 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por doña Genoveva Gutiérrez Sepúlveda, en representación de FERIAS ARAUCANÍA S.A en contra de la resolución exenta N° 901-1520/2024, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, en cuanto se dispone que se rebajan todas las multas aplicadas por la resolución 1754/2023/65, fecha 1 de septiembre de 2023, en un 50%. II.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, comuníquese a Tesorería Regional y archívese. RIT I-15-2024 SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO.
Texto Completo (Preview)
Temuco, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit I-15-2024, comparece doña Genoveva Gutiérrez Sepúlveda, Rut 11.947.698-4, abogado, en representación según se acreditará de FERIAS ARAUCANÍA S.A., Rut 96.518.970-k, del Giro Martillo Mediante Subasta Pública de Ganado y cuyo representante legal es Francisco López Fuchslocher, Rut 6.427.9L4-9, am
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