2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZALES/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A

Rol

M-3244-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña MARLENE GONZÁLES MONTAÑO, auxiliar de aseo, cédula de identidad número 25.714.631-6, domiciliada en Pasaje Abayuba N°1057, Recoleta; e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A. RUT 76.961.310-2, representada legalmente por don León Wurman Schapiro, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 6.024.718-8, ambos con domicilio en El Conquistador Del Monte N°5132, Huechuraba; y contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT 78.627.210-6, representado legalmente de conformidad por don Wilson Gonzalo Zúñiga Fredes, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 10.569.250-1, ambos con domicilio en Nataniel Cox N°620, Santiago. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada principal el día 4 de abril de 2021, desempeñándose como auxiliar de aseo en las dependencias de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., en concreto, en el supermercado ubicado en Av. Libertador Bernardo O´ Higgins N°3470, local E 108, E110 E112, Estación Central. Agrega que el contrato de trabajo era de naturaleza indefinida, que laboraba en una jornada 7.5 horas semanales y percibía, para efectos indemnizatorios, una remuneración ascendente a $120.860. Expone, en cuanto al término de los servicios, que el día 8 de mayo de 2023 tomó conocimiento que su ex empleadora “había caído en quiebra” y que, por tanto, se encontraba despedida. Con todo, apunta que no se dio cumplimiento a ninguna de las formalidades del despido previstas en la ley. Asimismo, indica que al término de la relación laboral no se encontraban enteradas de forma íntegra las cotizaciones de seguridad social. En particular, sostiene que se le adeudan cotizaciones previsionales (Plan Vital) de abril de 2023 y de salud (FONASA) de abril y mayo de 2023. Finalmente, precisa que entre las demandadas concurren los requisitos que la ley prevé para configurar un régimen de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: OCTAVO: De la relación laboral y sus estipulaciones. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral entre la actora y la demandada principal, en los términos del libelo. Ello, se desprende del contrato de trabajo allegado de 4 de abril de 2021, el que le otorga fecha cierta a la relación laboral. Asimismo, de dicho documento en conjunto con la declaración dada por la testigo, quien laboraba con la demandante, fluye que efectivamente se desempeñaba como auxiliar de aseo en las dependencias del supermercado Tottus en Estación Central, que laboraba en jornada parcial de 7.5 horas semanales y que su remuneración ascendía, para efectos indemnizatorios, a $120.860. Esto último, según las liquidaciones allegadas, en concordancia con la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en tanto la demandada principal y ex empleadora no contestó la demanda. NOVENO: Del término de los servicios. En cuanto al término de los servicios, ha de recordarse que la tesis fáctica de la parte demandante es la existencia de un despido verbal acaecido el día 8 de mayo de 2023. Al respecto, se hará efectivo el apercibimiento legal previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, en tanto el representante legal de la demandada principal no compareció a la audiencia única a absolver posiciones. Por añadidura, ello se condice con lo declarado por la testigo de la parte demandante y el chat allegado como documental. Así las cosas,

Fallo

por tanto, se encontraba despedida. Con todo, apunta que no se dio cumplimiento a ninguna de las formalidades del despido previstas en la ley. Asimismo, indica que al término de la relación laboral no se encontraban enteradas de forma íntegra las cotizaciones de seguridad social. En particular, sostiene que se le adeudan cotizaciones previsionales (Plan Vital) de abril de 2023 y de salud (FONASA) de abril y mayo de 2023. Finalmente, precisa que entre las demandadas concurren los requisitos que la ley prevé para configurar un régimen de subcontratación, en relación a lo regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. A la luz de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, declarándose que laboró en régimen de subcontratación de las demandadas; que el despido de 8 de mayo de 2023 es injustificado y nulo; en consecuencia, solicita que se condene a las demandadas al pago de las siguientes sumas y conceptos, a saber: 1) remuneración de 5 días laborados en abril de 2023 por $151.075; 2) remuneración del día laborado en mayo de 2023 por $30.315; 3) feriado legal ascendente a $76.202; 4) feriado proporcional por $6.967; 5) indemnización sustitutiva del aviso previo por $120.860; 6) indemnización por años de servicios ascendente a $241.720; 7) recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios por $120.860. Asimismo, se ordene el pago de las cotizaciones adeudadas, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen des

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Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña MARLENE GONZÁLES MONTAÑO, auxiliar de aseo, cédula de identidad número 25.714.631-6, domiciliada en Pasaje Abayuba N°1057, Recoleta; e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A. RUT 76.961.310-2, representada

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