Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CONTRERAS/CERVECERIA KUNSTMANN S.A.

Rol

O-76-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que en síntesis a continuación pasan a exponer. “LOS HECHOS I. CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. 1. COMPETENCIA. Acorde a la materia, corresponde que S.S. conozca de esta causa conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, ya que, es justamente una controversia derivada del incumplimiento de las leyes que regulan la relación laboral, el contrato de trabajo y que busca hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada del accidente de trabajo de don Orlando Contreras. Asimismo, conforme a lo previsto por el artículo 423 del mismo cuerpo legal, y dado que el domicilio de la demandada se encuentra en la comuna de Valdivia, S.S. es competente territorialmente para conocer de esta causa. 2. CADUCIDAD. En cuanto a la caducidad, debemos referirnos al artículo 168 del Código del Trabajo, y teniendo en cuenta que la separación de las partes se produjo el día 17 de febrero de 2023, último día que nuestro mandante cumplió funciones en dependencias de la Empresa, el plazo para interponer la acción se encuentra plenamente vigente. 3. PROCEDIMIENTO. Que atendida la acción deducida y su cuantía correspondiente es superior a 15 ingresos mínimos mensuales, corresponde la aplicación general establecida en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo. II. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Con fecha 5 de octubre de 2020, don ORLANDO JAVIER CONTRERAS BELMAR inició una relación laboral con su ex empleador CERVECERÍA KUNSTMANN S.A. mediante la suscripción de un contrato indefinido. 2. Respecto a la demandada, CERVECERÍA KUNSTMANN S.A. es una empresa que presta servicios de “elaboración de bebidas malteadas y malta”, “ventas al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas”, “venta al por mayor no especializada”, entre otras, según consta de la consulta de situación tributaria efectuada en el sitio web del SII. 3. Nuestro representado fue contratado para prestar servicios en la calidad de “OPERADOR INDUSTRIAL”, en dependencias de la demandada ubicada en Ruta T-350 número 950, comuna de Valdivia. 4. De acuerdo con el contrato, la jornada de trabajo de don Orlando era 45 horas semanales distribuidas según el sistema de turnos rotativos que tiene las siguientes opciones: Lunes a viernes: - 00:00 a 08:00 - 08:00 a 16:00 - 16:00 a 00:00 Sábado: 5 horas. 5. En cuanto a la remuneración, esta consistía en un sueldo variable compuesto por los siguientes conceptos: - Sueldo base: $554.101.- - Asignación de arriendo: $51.006.- - Asignación calefacción: $408.046.- - Bono variable calidad, que en promedio ascendía a la suma de $286.927.- - Gratificación garantizada mensual: $170.833.- - Bono de colación: $153.018.- - Entre otros bonos y asignaciones que mensualmente recibía. 6. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta las 3 últimas liquidaciones de remuneraciones de don Orlando, el promedio de su sueldo alcanzaba la suma de $1.499.182.-( Un millón cuatroscientos noventa y nueve mil ciento

Fallo

por tanto, la maquina seguía operativa a pesar de los riesgos que esta mantenía. 8. A pesar de lo anterior, nuestro mandante debió cumplir igualmente sus labores en la máquina de llenado de barriles de 5 litros. 9. CERCA DE LAS 14:00 HRS, NUESTRO MANDANTE SEGUÍA CUMPLIENDO LABORES EN LA MÁQUINA DE LLENADO DE BARRIL DE 5 LITROS. MOMENTO EN QUE DON ORLANDO SE PERCATA QUE EL BARRIL QUE HABIA SIDO INSTALADO EN LA PLATAFORMA, NO LOGRABA ENCAJAR CON EL VASTAGO PARA EL LLENADO. POR LO QUE NUESTRO MANDANTE Y CON EL OBJETO DE DAR CONTINUIDAD A SUS LABORES, MUEVE DE FORMA MANUAL EL BARRIL CON EL OBJETO DE INTRODUCIR LA PIEZA EN SU INTERIOR. 10. UNA VEZ QUE DON ORLANDO LOGRA INTRODUCIR EL VASTAGO DENTRO DEL BARRIL, ACCIONA LA MÁQUINA, MOMENTO EN QUE LA PLATAFORMA SE ELEVA CON MUCHA FUERZA, PROVOCANDO QUE EL BARRIL SE SALIERA DE SU POSICIÓN Y ALCANZARA LA MANO IZQUIERDA DE NUESTRO REPRESENTADO. 11. En el momento en que el barril salió eyectado por la presión entre la plataforma y el vástago, nuestro representado no se percató de la lesión que había sufrido hasta que su compañero de puesto se sorprende al ver sangre en su mano izquierda que se traslucía por lo delgado de los guantes de latex. 12. En ese momento, don Orlando se retiró el guante y se percató que su dedo anular estaba con una herida abierta que sangraba y que dejaba ver el hueso del dedo en cuestión. Como acto reflejo, nuestro representado presionó la zona y, en compañía de otro trabajador, acudieron a la oficina del pr

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Valdivia, tres de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparecen causa Rit O-76-2023, don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beat

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