3° Juzgado de Letras de Ovalle

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

Rol

I-9-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en el acápite anterior. Conforme a la notificación de Resolución de Multa N° 9970/23/13 de fecha 15 de mayo de 2023 el fiscalizador constató la siguiente infracción: “No suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo: No confeccionar instructivo de procedimiento ante la emergencia de emanación de gases. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. Sostiene que, al tenor de la descripción de la multa recién enunciada, cabe analizar ciertos elementos fácticos del caso en concreto, en virtud de los cuales es posible apreciar la existencia de un error de hecho y derecho, tal como se explica a continuación:  Existencia previa de un procedimiento ante la emergencia de emanación de gases: En primer término, hace presente que Fundación Integra cuenta con un Plan Integral de Seguridad Escolar, denominado PISE, el cual en atención a las disposiciones normativas emanadas de la Superintendencia de Educación Parvularia, en Resolución Exenta N°0860 que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales parvularios y su contenido, señala que en el ámbito de la seguridad se debe considerar un Plan Integral de Seguridad Escolar PISE, elaborado con pertinencia según los riesgos de accidentes y emergencias propios de cada jardín infantil y sala cuna. El PISE es un documento indicativo, dinámico y flexible, con vigencia de 1 año, susceptible de ser modificado y/o actualizado cada vez que sea necesario y según corresponda. Su objetivo es formalizar y sistematizar la práctica de prevención de riesgos del establecimiento, planificando y desarrollando un conjunto de acciones y actividades, para fortalecer la cultura preventiva y garantizar la seguridad de los niños, niñas, trabajadores, trabajadoras e integrantes de la comunidad educativa, controla

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, se aceptó la competencia derivada del Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, respecto de presentación de 29 de noviembre de 2023, de MARCELA VEGA GUERRERO, abogada, cedula de identidad número 15.825.438-7, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamada FUNDACION INTEGRA, RUT 70.574.900-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Almagro N° 432, comuna de La Serena; quien viene en deducir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 y siguientes del Código del Trabajo, reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OVALLE, representada, legalmente por su Inspectora Provincial doña Angélica Delgado Milla, cédula de identidad número 13.746.377-6, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Miguel Aguirre N°325, comuna de Ovalle solicitando que la multa impuesta en Resolución Exenta N°117 de fecha 08 de noviembre de 2023, sea dejada sin efecto o en subsidio, se rebaje la multa al mínimo posible, o lo que el tribunal, estime conforme a derecho, todo ello, con expresa condenación en costas, por las siguientes consideraciones. Refiere que interpone dentro de plazo al que hace referencia el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, toda vez que la Resolución Exenta N° 117 /2023, que resolvió la Reconsideración de Multa 9970/23/13-1 de la Inspección Provincial del Trabajo de Ovalle, fue notificada a esta parte mediante correo electrónico con fecha 08 de noviembre de 2023. N° Enunciado Infracción Norma Infringida - sancionadora 1 No suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo. Artículo 37 del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Refiere que con fecha 08 de noviembre de 2023, su representada fue notificada de la Resolución Exenta N° 117- 2023 dictada por la señalada inspección del trabajo, que resolvió la Reconsideración Administrativa deducida, confirmando la multa cursada, ascendente a 60 UTM. Cabe señalar que la presente reclamación se deduce en contra de esta última resolución. ANTECEDENTES DE LA MULTA N° 9970/23/13-1 DICTADA POR LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LIMARÍ- OVALLE, POR NO SUPRIMIR EN LOS LUGARES DE TRABAJO LOS SIGUIENTES FACTORES DE PELIGRO: NO CONFECCIONAR INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO ANTE LA EMERGENCIA DE EMANACION DE GASES. Señala que el día 04 de abril de 2023, a las 9:30 horas aproximadamente, en dependencias del Jardín Infantil Sol de Oro, ubicado en Ignacio Carrera Pinto s/n, sector de Pichasca, Comuna de Río Hurtado; el contratista Sr. Patricio Contreras, concurre al establecimiento para realizar el término de trabajos de mantención, según lo establecido en orden de trabajo N° EI01-59-2023, para realizar la instalación de cerámicos en baños y válvula de agua potable. En paralelo, desde la comuna de La Serena, se trasladaba hacia e

Fallo

SE RESUELVE: 1.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la reclamación de resolución administrativa formulada a folio 1 de autos, por haberse dictado ajustada a derecho y conforme el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, sin incurrir en error de hecho y ajustarse la cuantía de la multa impuesta a lo dispuesto en el art. 506 del Código del Trabajo, siendo improcedente la rebaja solicitada atendida la acción ejercida; 2.- Que no se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT: I-9-2023.- RUC 23-4-0531568-8 Se deja constancia que con esta fecha se remitió copia de la presente sentencia, a los correos electrónicos d ellos apoderados de las partes. Dictada por don PEDRO HICHE IRELAND, Juez Titular.

Texto Completo (Preview)

Ovalle, tres de mayo de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, se aceptó la competencia derivada del Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, respecto de presentación de 29 de noviembre de 2023, de MARCELA VEGA GUERRERO, abogada, cedula de identidad número 15.825.438-7, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ,

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