1º Juzgado de Letras de Coyhaique

COMERCIAL EL PAISA SPA/ALEUY

Rol

C-2090-2022

Fecha

17 de febrero de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de folio 1, de 13 de diciembre de 2022, comparece don Roberto Vásquez Soto, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD COMERCIAL EL PAISA SpA, Rol Único Tributario N°77.007.299-9, representada legalmente por don Patricio Eliacer Henríquez Barrientos, con domicilio en calle Arturo Prat N°286, oficina 3 de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de: 1) doña SANDRA DEL ROSARIO ALEUY ROJAS, educadora de párvulos, cédula de identidad N°6.128.259-9, con domicilio en calle Simpson N°843, de la comuna y ciudad de Coyhaique; 2) don OSCAR HAMLET ALEUY ROJAS, profesor, cédula de identidad N°6.128.052, con domicilio en calle Villanelo Alto N°823, Viña del Mar y; 3) don MIGUEL ANGEL ALEUY ROJAS, antropólogo, cédula de identidad N°6.093.928-4, con domicilio en Avenida Baquedano N°1790 de la comuna y ciudad de Coyhaique, solicitando, en definitiva, declarar la terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones del arrendador, con costas, fundada en los antecedentes que a continuación se exponen. Refiere que su representado acordó con los demandados, el arrendamiento de un inmueble urbano ubicado en paseo Horn N°53-B, primer piso y segundo piso, ambos ubicados en la comuna y ciudad de Coyhaique. Manifiesta que según lo estipulado en la cláusula segunda de ambos contratos, los inmuebles del primer y segundo piso se destinarían exclusivamente a local comercial en el rubro de cafetería, pub y restaurant, elevando esta condición a elemento esencial del contrato. Señala que la renta mensual de arrendamiento, respecto del primer piso es por la suma de $600.000 para los primeros dieciocho meses del contrato, vale decir, hasta el 5 de mayo de 2022, ya que el contrato comenzó a regir el 5 de noviembre de 2020; y a contar del mes número décimo noveno se pagará la suma de $800.000 hasta cumplir los tres años de duración del contrato. En es

Fundamentos

fundamentos: En primer lugar, refieren que no es efectivo que hayan incurrido en incumplimiento en cada uno de los contratos de arrendamiento, sino que ha sido todo lo contrario, pues contractualmente, en cada uno de ellos en su cláusula segunda y cuarta, el arrendatario asumió la total responsabilidad de hacer funcionar los locales arrendados para que funcionaran como pub, cafetería y restaurant, obligándose a realizar las instalaciones (alcantarillado, reparación de baño, piso, pintados, agua potable, instalaciones eléctricas, la edificación de una dependencia para cocina y otras), todo ello para el cumplimiento de los fines para los cuales se arrendaron los locales comerciales. Por otro lado, señalan que el demandante tenía perfecto conocimiento de que los locales arrendados jamás fueron restaurantes, pubs ni cafés. Sino que funcionaron con otros rubros, como librería, perfumería, peluquería, entre otros. Ahondan en que el demandante es un empresario gastronómico conoce muy bien de los requisitos exigidos a los locales comerciales para funcionar como restaurantes, cafés o pubs, por lo que les resulta increíble que una vez terminados los trabajos de cambio de las instalaciones de los locales recién se haya preocupado de si la propiedad tenía o no la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Coyhaique, percatándose según él, que al no tenerla fue engañado por ellos y que, además, habían recibido la renta de los arriendos. Manifiestan a su vez que la edificación cuenta con recepción del Departamento de Obras de la Municipalidad de Coyhaique y, ellos, siempre en el contexto de la buena fe, ofrecieron un arquitecto, don Luís Guerrero Cocio, para que visitara los locales arrendados, e hiciera los planos acorde a las modificaciones no autorizadas introducidas por el demandante y tramitara la respectiva autorización para el funcionamiento de los locales ante el Departamento de Obras de la Municipalidad de Coyhaique. Refiere que el arrendatario demandante, actuando de mala fe, nunca permitió el ingreso del profesional arquitecto manteniendo siempre Código: SSZYXLGRXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cerrado los locales. Es más, antes fue una dibujante técnico con tal fin, la cual fue prácticamente expulsada por el demandante para impedir que hiciera su trabajo. Por otro lado, sostienen que el demandante no permitía que los locales fueran visitados por los arrendadores, y pasado un año, le empezaron a exigir visitar nuestra propiedad, tal como estaba pactado, a lo cual siempre se negó. Esgrimen que tampoco es cierto que, por un hecho suyo, los locales no funcionaran porque fue un hecho público y notorio la pandemia por coronavirus, y las restricciones sanitarias que se impusieron en el país y que afectó directamente al desplazamiento de las personas mediante los toques de queda, limitándose la libertad personal, afectando además al rubro gast

Fallo

por tanto el destino del inmueble, y además se comprometieron a proporcionar los documentos necesarios para obtener la patente de alcoholes, lo que implica la entrega del certificado de recepción de obra, de manera que su representada, actuando de buena fe confió en que el inmueble se encontraba en condiciones de arrendarse. Código: SSZYXLGRXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el primer otrosí de la presentación de folio 1, de 13 de diciembre de 2022, comparece don Roberto Vásquez Soto, abogado, en representación convencional de Sociedad Comercial El Paisa SpA, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de: 1) doña Sandra Del Rosario Aleuy Rojas, 2) don Oscar Hamlet Aleuy Rojas y, 3) don Miguel Ángel Aleuy Rojas, todos ya individualizados, solicitando, en definitiva, condenar a los demandados al pago de los perjuicios irrogados a su representada, los que, a título de daño emergente suman $38.055.822 y a título de lucro cesante la suma de $75.000.000, o la suma que se determine, en ambos casos, de acuerdo al mérito del proceso, con costas de la causa. Funda la misma en los mismos argumentos señalados en lo principal, solicitando que se tengan por reproducidos íntegramente todo aquello que sea pertinente a la presente acción. En cuando a los perjuicios demandados, solicita a título de daño emergente la suma de $24.600.000 que corresponden a las rentas de arrendamiento pagadas desde

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Coyhaique, a diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de la presentación de folio 1, de 13 de diciembre de 2022, comparece don Roberto Vásquez Soto, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD COMERCIAL EL PAISA SpA, Rol Único Tributario N°77.007.299-9, representada legalmente por don Patricio Eliacer Henríquez Barrientos, con domicilio en calle Arturo Prat N

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