PEREDO/LÓPEZ
Rol
C-1447-2020
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de marzo del año 2020, folio 1, comparece don Ricardo Lagos Gonzalez, cédula nacional de identidad N°9.354.208-8, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas número 853, oficina 847, de la comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de MIGUEL ANGEL PEREDO RUBILAR, cedula nacional de identidad número 9.867.099-8; empleado, casado, don CLAUDIO GIOVANNI PEREDO PUENTES, cedula nacional de identidad número 16.913.575-4; empleado, soltero, y doña MARIA JOSE PEREDO PUENTES, cedula nacional de identidad número 17.486.099- 8,empleada, de dueña de casa, soltera, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 853, OFICINA 847, Santiago, quienes vienen en interponer demanda de PRECARIO en contra de doña LORETO ANDREA LOPEZ DIAZ, cedula nacional de identidad número 16. 243.507-8, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Cerro Negro N° 14611, Departamento N° 34, Población “Los Andes III” San Bernardo, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señalan que son dueños de la propiedad que sirve de domicilio de la demandada el cual se encuentra inscrito a fojas 571 N° 1024, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 2015, y que la propiedad materia de la presente causa le fue entregada al demandado en el mes de mayo del año 2015 para que pudiese vivir en ella por un periodo no mayor de seis meses, lo anterior producto de la delicada situación económica por la que estaba pasando. Indican que desde el mes de abril del año 2019, le están solicitando a la demandada que les restituya nuestra propiedad raíz, toda vez que necesitan recuperarla a fin de poder venderla producto de las necesidades económica por las que están atravesando. Exponen que se ha concurrido en reiteradas oportunidades durante el 2019 y lo que va de este año 2010 a fin de solicitarle a la actual ocupante de su casa, esto es doña LORETO ANDREA LOPEZ DIAZ, que haga abandono
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Que con fecha 24 de marzo del año 2020, folio 1, comparece don Ricardo Lagos Gonzalez, cédula nacional de identidad número 9.354.208-8, abogado, en representación convencional de MIGUEL ANGEL PEREDO RUBILAR, cedula nacional de identidad número 9.867.099-8; don CLAUDIO Código: LTBBXLXYBFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 GIOVANNI PEREDO PUENTES, cedula nacional de identidad número 16.913.575-4; y doña MARIA JOSE PEREDO PUENTES, cedula nacional de identidad número 17.486.099-8, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 853, oficina 847, Santiago, quienes vienen en interponer demanda de PRECARIO en contra de doña LORETO ANDREA LOPEZ DIAZ, cedula nacional de identidad número 16. 243.507-8, domiciliado en Pasaje Cerro Negro N° 14611, Departamento N° 34, Población “Los Andes III” San Bernardo, a fin de que sea condenada a restituir este inmueble, que le sirve de habitación, en el plazo de tercero día de ejecutoriado el fallo, libre de todo ocupante, en iguales condiciones que se encontraba al momento de la ocupación, bajo apercibimiento al lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, al tenedor latamente desarrollados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, efectuada la audiencia de rigor de fecha 17 de junio del año 2021, folio 18, se tiene por contestada la demanda en rebeldía y así como también se tiene por efectuado el trámite de la conciliación la cual no se produce por rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, con fecha 17 de junio del año 2021, folio 18, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad que la parte demandante sea dueña de la propiedad materia de autos ubicada en Pasaje Cerro Negro N°14611, Departamento N°34, Población “Los Andes III”, Comuna De San Bernardo. Antecedentes y títulos que lo acreditan. 2) Efectividad de que la parte demandada ocupa la propiedad sub-lite por mera tolerancia de la demandante. En la negativa, título que justifica su ocupación. Hechos, pormenores y circunstancias. CUARTO: Que, la parte demandante en apoyo a los fundamentos de su demanda produjo la siguiente prueba en autos: I.- DOCUMENTAL: Acompañó los siguientes documentos no objetados por la parte contraria: Certificado de Dominio con Vigencia de la propiedad materia de autos, emitido con fecha 26 de noviembre de 2019, por el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, y cuyo título se encuentra inscrito a fojas 571 N° 1024, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 2015. TESTIMONIAL.- Que también rindió la prueba testimonial que consistió en los dichos de doña Judith Del Carmen Hermosilla Moreno, cédula de identidad N°10.157.616-7, Código: LTBBXLXYBFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 quien lega
Fallo
por tanto requiere recuperar dicho inmueble, ya que la demandada no tiene ningún derecho sobre este bien, por lo antes expuesto, es su intención que doña LORETO ANDREA LOPEZ DIAZ les restituya el mencionado inmueble que es de su propiedad lo antes posible, por lo que interpone la presente demanda de precario. Finalmente solicitan en base a las normas expuestas tener por interpuesta demanda de PRECARIO, en procedimiento sumario, en contra de doña LORETO ANDREA LOPEZ DIAZ ya individualizada anteriormente, acogerla a tramitación y en definitiva: 1. Que la demandada debe restituirles dicho inmueble, entendiendo por tal el ubicado en Pasaje Cerro Negro N° 14611, Departamento N° 34, Población “ Los Andes III” San Bernardo, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo a todos los demás ocupantes que pudieren encontrarse dentro del antes enunciado Bien Raíz. 2. Que la demandada debe indemnizarle por todos los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa. 3.- Que la demandado sea expresamente condenado Con fecha 25 de mayo del año 2022, folio 16, notifica conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a doña LORETO ANDREA LOPEZ DIAZ, cedula nacional de identidad N°16. 243.507-8, de la demanda de autos y su proveído. Con fecha 17 de junio del año 2021, folio 18, se lleva a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia de la apoderada de la demandante y en rebeldía de la
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 45 cuarenta y cinco NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1447-2020 CARATULADO : PEREDO/L PEZÓ San Bernardo, diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 24 de marzo del año 2020, folio 1, comparece don Ricardo Lagos Gonzalez, cédula nacional de identidad N°9.354.208-8, abogado, domiciliado para estos ef
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica