ARO/ACUÑA
Rol
O-1292-2022
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de alguna causal legal de término de la relación laboral. Agrega que las demandadas principales constituyen una sola unidad económica y concluye solicitando que: a) Declare que la relación laboral inició con fecha 25 de julio del 2022 y terminó con fecha 06 de septiembre del 2022, terminando esta mediante despido injustificado, indebido o improcedente. b) Que, se declare a todos los demandados principales como unidad económica para fines remuneraciones y previsionales, siendo todas ellas solidariamente responsables. c) Que, se haga efectiva la sanción establecida en el art 162 del código del trabajo, hasta que no opere la convalidación del despido. d) Se condene a los demandados solidariamente, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.240.333.- (un millón doscientos cuarenta mil trescientos treinta y tres pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $72.352 (setenta y dos mil trescientos cincuenta y dos pesos) por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional. 3. $206.722.- (doscientos seis mil setecientos veintidós pesos), por concepto de remuneración pendiente correspondiente al mes de agosto del 2022. 4.- $248.066.- (doscientos cuarenta y ocho mil sesenta y seis pesos), por concepto de remuneración adeudada por 6 días de septiembre del 2022. 5.- $8.682.331.- (ocho millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos treinta y un pesos), por concepto de lucro cesante, correspondiente del mes de septiembre del 2022 a marzo del 2023. 6.- $868.233.- (ochocientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres pesos), por concepto de seguro de cesantía d) Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses y reajustes establecidos en el Código del Trabajo. e) Que se condene de las costas de la causa. TERCERO: Que las demandadas principales, no obstante encontrarse legalmente notificadas, no contestaron la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyend
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, con domicilio en calle Latorre N° 2425, Antofagasta, en representación de don JOSÉ LUIS ARO MORAGA, Cédula de Identidad Nº 15.509.984-4, chileno, soltero, cesante, domiciliado en pasaje Rio Pilcomayo N °4218, casa 22, de la ciudad de Antofagasta, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de empleador en contra de NORTE GRANDE CONTRUCCION MONTAJE & MANTENCION SPA, RUT 77.271.791-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por MANUEL IGNACIO ACUÑA SANTANDER, cédula de identidad número 19.103.034-6 y en contra de MANUEL IGNACIO ACUÑA SANTANDER, cédula de identidad n° 19.103.034-6, con domicilio en Arturo Prat n°461, oficina 1303, solicitando se condene a la demandada a pagar las prestaciones que se les adeuda y que cobra en su libelo pretensor, con reajustes, incremento, intereses y costas. Que cabe señalar que también se demandó a las empresas CONTRUCTORA PACAL S.A, RUT 84.439.900-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente conforme al art. 4 del Código del Trabajo por don FERNANDO SILVA CASTRO, cédula de identidad n° 13.010.977-2, ambos con domicilio en Calle Pio X n°2460, piso 4, oficina 4040, Providencia, Santiago, y en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION RUT 61.814.000-8, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por doña ISABEL DE LA VEGA MORALES, cédula de identidad n° 6.757.473-7 ambos con domicilio en Jorge Washington n°2541, Antofagasta, por su eventual responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, pero que respecto de CONTRUCTORA PACAL S.A, se llegó a un avenimiento judicial que consta en el acta de audiencia de juicio respectiva y respecto de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION hubo un desistimiento decretado, por lo que esta acción prosiguió sólo respecto del demandado principal ya individualizado. SEGUNDO: Que la demanda presentada se fundó en que: 1. Que, con fecha 25 de julio del 2022, su representado inició relación laboral con el demandado NORTE GRANDE CONSTRUCCION MONTAJE & MANTENCION SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones de MAESTRO EN ENFIERRADURA. 2. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, este era un contrato por obra, vinculado a la construcción PORTAL ALTO DEL SOL, ubicado en calle 1 N°11.005, de esta ciudad de Antofagasta, CISPA Latorre N.º 2425, Antofagasta – Granaderos N.°1310, Calama Email: cispaconsultores.spa@gmail.com Teléfono: +56965942962 2 que se encuentra ejecutando la demandada solidaria CONSTRUCTORA PACAL S.A., según adjudicación de efectuada por la demandada solidaria SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION II REGION. 3. En cuanto a la jornada de trabajo está en el contrato se había pactado una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hora
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DÉCIMO: Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, y 462 del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500,y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, en representación de don JOSÉ LUIS ARO MORAGA, Cédula de Identidad Nº 15.509.984-4, en contra de NORTE GRANDE CONTRUCCION MONTAJE & MANTENCION SPA, RUT 77.271.791-1, representada legalmente por MANUEL IGNACIO ACUÑA SANTANDER, cédula de identidad número 19.103.034-6 y en contra de MANUEL IGNACIO ACUÑA SANTANDER, cédula de identidad N° 19.103.034-6, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara: A.- Que los demandados principales constituyen una sola unidad económica para fines remuneraciones y previsionales, siendo todas ellas solidariamente responsables del pago de las prestaciones que se indican en esta sentencia. B.- Que se decreta el despido como injustificado al no invocar causal de terminación de contrato de trabajo, debiendo las demandadas pagar al actor la suma de $1.240.333.- (un millón doscientos cuarenta mil trescientos treinta y tres pesos) por concepto de ind
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ARO MORAGA. DEMANDADA: NORTE GRANDE CONSTRUCCIÓN MONTAJE & MANTENCIÓN SPA. RIT: O-1292-2022 RUC: 22- 4-0434767-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ANA C. ROJAS SANDOVAL, ab
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