22º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/PEÑA

Rol

C-12627-2020

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 18 de agosto de 2020, comparece Pablo de la Cerda Santa Mar a, abogado, domiciliado en calle Hendaya N 60, Torreí º Napole n, piso 10 , Las Condes, mandatario judicial y actuando enó ° representaci n convencional del ó BANCO ITA -CORPBANCAÚ , empresa bancaria del giro de su denominaci n, cuyo Gerente General es donó Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco N 5537, piso 20, Las Condes, y ste a su vez enº é representaci n convencional de la ó TESORER A GENERAL DE LAÍ REPUBLICA, quien viene en interponer demanda ejecutiva sobre cobro de pagar s en contra de don é ROBERTO CHRISTOPHER PE AÑ CH VEZÁ , ignora profesi n, con domicilios en San Isidro 151 706, comunaó de Independencia, en Carri n N 1795, comuna de Independencia, y enó ° Jorge Luco N 587, comuna de El Bosque.° Funda su pretensi n en que la demandada adeuda a su representadoó la suma de 366,296 Unidades de Fomento, por concepto de capital. La referida obligaci n consta en: ó 1.- Pagar por la suma de 8,23.- Unidades de Fomento, coné vencimiento el 10 de junio de 2020. 2.- Pagar por la suma de 358,066. - Unidades de Fomento, coné vencimiento el 10 de junio de 2020. Indica, que los pagar s fueron suscritos con fecha 4 de junio de 2020,é por un apoderado del Banco Ita Corpbanca, cuya firma se autoriz anteú ó Notario, quien actu seg n mandato otorgado por la parte demandada yó ú Código: ESLMXLYXXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12627-2020 Foja: 1 deudora, y que consta en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito“ í é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, Seg n Leyó í ú N 20.027 . Hace presente la tasa de inter s pactada y la cl usula en caso de° ” é á mora. Y que en los pagar s se liber de la obligaci n de protesto.é ó ó Sostiene, que las obligaciones derivadas de los pagar s tendr an elé í car cter de indivisibles, y que se encuentran

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO ITA -CORPBANCAÚ , en representaci n de Tesorer a General de la Rep blica, viene en interponeró í ú demanda ejecutiva sobre cobro de pagar s en contra de é ROBERTO CHRISTOPHER PE A CH VEZ, Ñ Á seg n fuere anteriormente expuesto. ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil.° ó TERCERO: Que, en consecuencia, la decisi n del asunto pasa poró corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedencia de laá excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar , dichaó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el Código: ESLMXLYXXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12627-2020 Foja: 1 art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í . ” Que conforme con lo dispuesto en el art culo 2493 del C digo Civil,í ó El que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, el juez no“ ó puede declararla de oficio”. QUINTO: Que del examen de los t tulos de autos, se aprecia que suí importe ser a pagadero el d a í í 10 de junio de 2020. Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci n establecido para el casoó ó ó sub-lite y constatando que entre la fecha de la mora y la notificaci n yó posterior requerimiento de pago del deudor, lo cual se verific el ó 16 de noviembre de 2023, ha trascurrido ntegramente el plazo que dispone laí Ley N 18.092 respecto de los t tulos de marras, ° í por lo que la excepci nó habr de ser acogida.á Del mismo modo y para el evento en que se identifique la fecha de exigibilidad de la obligaci n con la de interposici n de la demanda, seó ó arribar a a id ntica conclusi n. í é ó Que es menester en todo caso, hacer referencia a que a la fecha en que esta demanda fue presentada, el 18 de agosto de 2020, se encontraba en vigencia la Ley N 21.226, modificada posteriormente por la Ley° N 21.379. Normas dictadas a prop sito del Estado de Excepci n° ó ó Constitucional, decretado como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid-19. De las mencionadas leyes, la primera de ellas precept a en su art culoú í 8 que: ° Durante la vigencia del estado de excepci n constitucional de“ ó cat strofe, por calami

Fallo

Por tanto, para aprovecharse de la prerrogativa” contemplada en el art culo antes referido, a saber, la imprescriptibilidad, elí ejecutante tendr a que haber acreditado los supuestos antes aludidos,í cuesti n que no se ha verificado en la especie.ó S PTIMO: É Que reafirmando lo que ya se viene decidiendo, en cuanto a que en el caso de marras no es aplicable la imprescriptibilidad, es menester tener presente, que el ya mencionado art culo 13 de la Leyí ° N 20.027, dispone que: En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor° “ ( ) y recientemente la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa civil… ” Rol 2547-2022, ha se alado: ñ La imprescriptibilidad a que se refiere esta“ norma nicamente resulta aplicable a los casos en que el pago de las deudasú por financiamiento de estudios de educaci n superior ha sido pactado enó cuotas, para impedir la extinci n por prescripci n, precisamente, de lasó ó cuotas que de manera sucesiva se vayan devengando y provocar con ello que el plazo de este modo de extinguir las obligaciones comience a computarse s lo cuando se venza la ltima cuota. No ha consagrado laó ú citada Ley N 20.027 una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que° ella se refiere, sino nicamente de las cuotas -como lo se ala de modoú ñ expl cito- en que se divida el pagoí ”. Es m s, la ministra Claudia Lazen haá indicado en su voto en contra que: “Lo all establecido dice relaci n coní ó cuotas que el deudor deja de pagar, situaci n diferente a la que se“ ” ó Código

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C-12627-2020 Foja: 1 FOLIO: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12627-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/PE AÑ Santiago, diecis is de Febrero de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1, con fecha 18 de agosto de 2020, comparece Pablo de la Cerda Santa Mar a, abogado, domiciliado en calle Hendaya N 60, Torreí º Nap

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