4º Juzgado de Letras de Copiapó

FIGUEROA/I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO

Rol

C-41-2024

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En lo principal de Folio 1, compareció don BASILIO ANTONIO FIGUEROA ARAYA, Operador de Maquinaria Pesada, cédula de identidad N° 15.029.462-2, domiciliado en calle Llanos de La Concepción N.º 642, Copiapó, quien interpuso demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.030.200-4, representada legalmente por su alcalde don Marcos López Rivera, cédula de identidad N°7.096.673-5, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 857 de la comuna y ciudad de Copiapó. Sustentando su demanda, indicó que es propietario del vehículo marca SUZUKI, modelo MARUTI, año de fabricación 2004, motor número F8BIN2632016, chassis número MA3CA11S00998675, color ROJO RUBI, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con la placa patente XL-8068-K y que según consta en el certificado de deuda emitido con fecha 02 de enero de 2024 por la Ilustre Municipalidad de Copiapó, mantiene una deuda por concepto de permiso de circulación desde el año 2013 hasta el año 2023, por la suma de $726.964.- (setecientos veintiséis mil novecientos sesenta y cuatro pesos). Continua, indicando que la mayor parte de la deuda se encuentra prescrita; por lo que hace uso del derecho que confiere la ley para reclamar la prescripción de todas las cuotas en que se cumplan los presupuestos necesarios para hacerlo, por cuanto, la acción para perseguir el pago de permiso de circulación prescribe en el plazo de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que éste se debió efectuar, interrumpiéndose respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Agrega, que en este caso sub lite, la acción para perseguir el cobro del permiso de circulación correspondiente a las cuotas con vencimiento desde el 31 de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo del 2020; Código: XTZJXLKGXNV Este documento tien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como pretensión, el actor dedujo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, respecto de la acción de que esta última es titular para los efectos de perseguir el cobro de los dineros asociados al permiso de circulación del vehículo placa patente única XL.8068-K, correspondiente a los años dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince, dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve y dos mil veinte, en virtud de los antecedentes expuestos en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por enteramente reproducidos en esta parte del fallo. SEGUNDO: Que, para sustentar probatoriamente sus asertos, el actor se valió de las siguientes probanzas documentales no objetadas de contrario, consistentes en: a) Certificado emitido por la Dirección de Código: XTZJXLKGXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tránsito y Transporte Público dependiente de la demandada, fechado el 02 de enero del año en curso, que refleja la deuda vigente del vehículo de marras respecto a los permisos de circulación desde el año dos mil trece al año dos mil veintitrés. b) Certificado de inscripción R.V.M. del automóvil marca SUZUKI, modelo MARUTI 800 CC, placa patente única XL.8068-K, color rojo ruby, año 2004, en que figura como su propietario desde el 03 de octubre de 2023, don Basilio Antonio Figueroa Araya, Cédula de identidad N° 15.029.462-2; y, c) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del automóvil, marca SUZUKI, modelo MARUTI 800 CC, placa patente única XL.8068-K, color rojo ruby, año 2004, en que figura como su propietario desde el 03 de octubre de 2023, don Basilio Antonio Figueroa Araya, Cédula de identidad N° 15.029.462-2 TERCERO: Que por su parte, la demandada compareció al proceso allanándose a la pretensión del actor. CUARTO: Que, previo a resolver el asunto sometido a conocimiento de este Tribunal, es útil precisar que conforme al artículo 2492 del Código Civil, la prescripción como modo de extinguir las acciones se verifica por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, añadiendo el inciso final del artículo 2514 del mismo cuerpo legal, que este tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. QUINTO: Que, en cuanto a los requisitos de procedencia de la acción de prescripción intentada, se dirá que para su éxito se requiere acreditar la existencia de una acción prescriptible; el transcurso de determinada cantidad de tiempo; y, que dentro de dicho lapso no se ejerció por quien correspondía la acción de que era titular. SEXTO: Que respecto al primero de los señalados, sabido es que en nuestro sistema legal la regla general es que las acciones sean prescriptibles y,

Fallo

por tanto, para estar en la situación de imprescriptibilidad de las mismas se torna necesario que así se encuentre normativamente declarado, cuestión que en el caso de la acción destinada al cobro de los impuestos municipales, no opera, dándose así por cumplido este primer requisito. SÉPTIMO: Que, respecto a la segunda de las exigencias enunciadas, el artículo 2.497 del Código Civil dispone que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de, entre otros, las municipalidades, disposición que para el caso de marras, debe vincularse con lo prescrito en el artículo 2.521 del mismo código, que en su parte Código: XTZJXLKGXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pertinente indica que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en   contra del  Fisco y de  las Municipalidades provenientes de toda clase de   impuestos”. De ello, resulta necesario analizar si la obligación de pago del permiso de circulación vehicular obedece, en cuanto a su naturaleza, a estar en presencia de la obligación de pago de un impuesto para los efectos de aplicar la regla señalada en el apartado anterior, y para ello, ilustrativo resulta lo dispuesto en el D.L. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, que en su Título IV bajo el epígrafe De   los   impuestos   municipales -y en particular su artículo 12- dispone en lo pertinente que “…Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas e

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-41-2024 CARATULADO : FIGUEROA/I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO Copiapó, dieciséis de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En lo principal de Folio 1, compareció don BASILIO ANTONIO FIGUEROA ARAYA, Operador de Maquinaria Pesada, cédula de identidad N° 15.029.462-2, domiciliado en calle Llanos de La Concepción N.º 6

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica