3º Juzgado Civil de Concepción

PARQUES DE CARRIEL S.A./INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ORIENTE SPA

Rol

C-2330-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 10 de abril de 2023 (folio 1), comparece don Andr s Kuncar Oneto,é abogado, domiciliado en Trinitarias 131 de Concepci n, en representaci n de ó ó Parques de Carriel S.A., persona jur dica del giro de instalaciones para obras de construcci n,í ó rol nico tributario N 76.123.971-6, representada legalmente por don Patricio Lagosú ° Narv ez, ambos con domicilio en Av. Arturo Prat 199 B 1001, Concepci n, e impetraá ó demanda de repetici n del pago de lo no debido, en contra de ó Ingenier a yí Construcci n Oriente SpA.ó , persona jur dica del giro de su denominaci n, rol nicoí ó ú tributario N 76.681.417-4, representada legalmente por don Gonzalo Eduardo Guajardo° Iturra, c dula nacional de identidad N 17.572.328-5, ambos con domicilio en Rengo 68,é ° Concepci n, solicitando se le condene al pago de $8.204.681 (ocho millones doscientosó cuatro mil seiscientos ochenta y un pesos), m s intereses corrientes desde el 3 de marzoá de 2023 hasta la fecha de su pago efectivo, o en subsidio al pago de las sumas mayores o menores que se determine conforme al m rito de autos, con costas.é Funda su acci n en que, su representada contrat un servicio determinado aó ó Ingenier a y Construcci n Oriente SpA., por el cual, esta ltima emiti a Parques deí ó ú ó Carriel S.A., factura electr nica N 344, por un monto total de $8.204.681.- (ochoó º millones doscientos cuatro mil seiscientos ochenta y un pesos), con fecha 9 de febrero de 2023, cedi ndose por parte de la demandada dicha factura en el mes de febrero a laé empresa de factoring Primus Capital S.A., rol nico tributario N 76.360.977-4, quienú ° notific a su representada de la referida cesi n en conformidad con el art culo 9 de laó ó í Ley 19.983. Sin perjuicio de ello, debido a un error administrativo, su representada pagó -err neamente- a Ingenier a y Construcci n Oriente SpA., el monto total de la factura,ó í ó con fecha 6 de marzo de 2023 y, en atenci n a que el verdadero acreedor de la factura,ó al haberse cedido

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, a lo acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la sociedad demandante Parques de Carriel S.A, deduce demanda en juicio ordinario de repetici nó del pago de lo no debido en contra de Ingenier a y Construcci n Oriente SpA, fincadoí ó en haberle pagado err neamente a sta ltima la suma de $8.204.681, con ocasi n de laó é ú ó factura electr nica N 344, la que para la fecha del pago ya hab a sido cedida a unó º í tercero -Primus Capital S.A-, por lo que solicita se le reconozca su derecho a repetir en contra de la demandada por el monto referido, o en subsidio a las sumas mayores o menores que se determinen conforme al m rito de autos, con costas.é 2 .- ° Que, legalmente emplazada, la parte demanda contest la demanda,ó negando adeudar la suma que se le cobra, con fundamento en que efectu la devoluci nó ó del dinero que se cobra a Primus Capital S.A, mediante una operaci n de $35.000.000ó en la que se le descont $8.200.000, de manera que solicita el rechazo en todas susó partes de la demanda, con costas. 3 .- ° Que para satisfacer su carga probatoria la parte demandante ha aportado los siguientes antecedentes de prueba: Código: MJNNXLVPSMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2330-2023 Foja: 1 I. Documental: a) Copia de factura electr nica N 344 emitida por Ingenier a y Construcci nó º í ó Oriente SpA a Parques de Carriel S.A. con fecha 9 de febrero de 2023, por un monto total de $8.204.681 (folio 35). b) Copia de consulta pagos proveedores emitida por el Banco Santander, con fecha 6 de marzo de 2023 para la empresa Parques de Carriel S.A (folio 35). c) Copia de comprobante de pago efectuado N 320006593, de fecha 29 de marzo° de 2023 en favor de Primus Capital S.A, por un monto de $8.204.681, con su respectiva boleta comprobante de operaci n (folio 35).ó d) Copia de cadena de correos electr nicos de 3 y 21 de febrero de 2023,ó remitidos por Yahira Rojas, ejecutiva de cobranzas de Primus Capital, a Katherine Dur n y Mar a Ang lica Van Rysselbergue (folio 35).á í é e) Copia de cadena de correos electr nicos de 6 y 7 de marzo de 2023 remitidoó por F lix V squez Abarca a é á Gonzalo Guajardo; y por Mar a Ang lica Van Rysselbergheí é a Gonzalo Guajardo (folio 35). II. Testimonial: Consistente en las declaraciones de don Felix Rodrigo Vasquez Abarca y do añ Valeska Andrea Aburto Navarrete, quienes previamente juramentados e interrogados en forma legal, en audiencia de fecha 6 de noviembre de 2023 (folio 34), declararon: El primero que tiene conocimiento de la causa y conoce los antecedentes de lo sucedido, porque tuvo participaci n directa en los hechos, ya que la empresa demandadaó prest servicios a la empresa Parque de Carrriel S.A. en una de sus obras y en la cualó tiene de alg n modo control indirecto, por el hecho de estar a cargo o supervisar lasú obras de construcci n. Manifiesta haber tomado contacto y saber de esta situaci n poró ó cuanto un mie

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.698, 1.700 y 2.295 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170, 341,í ó 342 y 384 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 19.983, ó se declara: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida en lo principal de presentaci n deó fecha 10 de abril de 2023 (folio 1), y en consecuencia, se ordena a la demandada Código: MJNNXLVPSMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2330-2023 Foja: 1 Ingenier a y Construcci n SpA a pagar al actor por concepto de restituci n del pagoí ó ó de lo no debido, la suma de $8.204.681. Esta suma se pagar debidamente reajustada conforme a la variaci ná ó experimentada por el ndice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificaci nÍ ó de la demanda y la poca del pago efectivo, y devengar asimismo intereses corrientesé á para operaciones reajustables entre las mismas fechas. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ Paula Carolina Fredes Monsalve, juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , diecis is de Febrero de dos mil veinticuatroé Código: MJNNXLVPSMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-16T14:10:40-0300

Texto Completo (Preview)

C-2330-2023 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2330-2023 CARATULADO : PARQUES DE CARRIEL S.A./INGENIER A YÍ CONSTRUCCI N ORIENTE SPAÓ Concepci nó , diecis is de Febrero de dos mil veinticuatroé VISTO: Con fecha 10 de abril de 2023 (folio 1), comparece don Andr s Kuncar Oneto,é abogado, domiciliado en Trinitarias 131 de Co

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