CAZAUX/I. MUNICIPALIDAD DE MACUL
Rol
C-15971-2023
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 08 de septiembre de 2023 comparece don Hernán Patricio Cazaux González, trabajador, domiciliado en Los cipreses N°2765, La Pintana, debidamente representado por su abogado don Michelle Córdova Ruiz, domiciliado en Sebastopol N°320, San Joaquín, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Macul, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Gonzalo Eugenio Montoya Riquelme, ambos domiciliados para estos efectos en Los Plátanos 3130, comuna de Macul. Funda su demanda en que es dueña del vehículo marca Volvo, modelo 760 GLE, placa patente única GR.4319-K, el que mantiene una deuda impaga de permisos de circulación entre los años 2013 al 2023 cuya suma alcanza la suma de $650.913.-, incluyendo multas, reajustes e intereses. Sin perjuicio de ello, menciona que respecto a la cifra correspondiente a $540.772. Incluyendo intereses y multas, las acciones para su cobro estarían prescritas. Refiere que por problemas mecánicos el vehículo individualizado no habría circulado durante los últimos 10 años y producto de ello se habría generado la deuda, lo que impediría obtener el permiso de circulación, ya que el vehículo habría sido reparado y estaría en condiciones de ser llevado a la revisión técnica y pagar los permisos de circulación que no están prescritos; pero siendo improcedente el cobro de los derechos adeudados entre los años 2013 y 2020, solicitando la declaración de prescripción de dichos permisos y las acciones para su cobro. En cuanto al derecho, cita que habiendo trascurrido más de tres años desde que se comenzó a devengar la deuda, esta se encontraría prescrita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, por lo cual, las acciones para el cobro de los derechos de los permisos de circulación devengados en el año 2013 Código: HXCFXLNPSMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15971-2023 Foj
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANDO A LA DEMANDA PRINCIPAL. PRIMERO: Que, con fecha 08 de septiembre de 2023, comparece don Hernán Patricio Cazaux González, quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permiso de circulación en contra de la Ilustre Municipalidad de Macul, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Eugenio Montoya Riquelme, todos ya debidamente individualizados, por los argumentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la acción entablada en su contra respecto de los períodos comprendidos entre el año 2013 y 2020 ambos inclusive, por los antecedentes y razonamientos ya expuestos. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. CUARTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Código: HXCFXLNPSMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15971-2023 Foja: 1 Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado dispone la regla general, c
Fallo
se declarará la prescripción de las acciones de cobro asociadas a las cuotas vencidas entre los años 2013 y 2020, ambas fechas inclusive. II. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL DE COBRO DE PESOS: DÉCIMO SEGUNDO: Que en el primer otrosí del escrito de 14 de noviembre de 2023 la I. Municipalidad de Macul dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de don Hernán Patricio Cazaux González, en razón de los fundamentos de hecho y argumentos de derecho ya referidos en la parte expositiva de este fallo. DÉCIMO TERCERO: Que la demandada reconvencional se allanó a la pretensión invocada por el demandante reconvencional. DÉCIMO CUARTO: Que, dado el mérito del documento referido al considerando octavo y al allanamiento de la demandada reconvencional, habrá de acogerse la demanda de cobro de pesos intentada respecto de las cuotas vencidas dentro del periodo que va desde el año 2021 al año 2023. Código: HXCFXLNPSMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15971-2023 Foja: 1 Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes y 346 del Código de Procedimiento Civil; 3° de la Ley N° 20.033; 7° y 47 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y demás pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de lo principal de la presentación de folio 1, en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro respecto de los d
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C-15971-2023 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15971-2023 CARATULADO : CAZAUX/I. MUNICIPALIDAD DE MACUL Santiago, diecis is de Febrero de dos mil veinticuatroé VISTO: Con fecha 08 de septiembre de 2023 comparece don Hernán Patricio Cazaux González, trabajador, domiciliado en Los cipreses N°2765, La Pintana, debidamente repres
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