MIR/
Rol
V-6-2024
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: De la solicitud. Que, a folio 1, con fecha cinco de enero dos mil veinticuatro, compareció Pablo José Mir Balmaceda, abogado, cédula de identidad número 6.374.989-3, actuando en representación convencional, según se acreditará, de Sociedad Legal Minera Leoneza Uno de Sierra Innominada, sociedad del giro de su denominación, (en adelante la “Sociedad” o “SLM”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello, N° 2711, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, y designando domicilio dentro del radio urbano de la comuna de asiento del tribunal, para efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, en calle Juan Martínez de Rozas 908, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, deduciendo reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro, sobre la base de las siguientes consideraciones: Fundó la solicitud, señalando a modo de contexto que la Sociedad que representa es una sociedad legal minera, nacida, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Minería, en virtud de la inscripción de la concesión minera de explotación “Leoneza Uno y Leoneza Dos” (la “Concesión Minera”) a nombre de la sucesión quedada al momento del fallecimiento de su anterior dueño, don Rogelio Waldo Gaete Perez, compuesta por su cónyuge doña Helia Leonor Peña Pereira y sus hijos Pamela Blanca, Waldo Rodrigo, Helia Viviana, Mónica Solange, Andrea Juanita y María Gabriela, todos de apellido Gaete Peña. Agrega que esta fue inscrita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código de Minería, a fojas 193 número 93 del Registro de Accionistas del Conservador de Minas de Diego de Almagro, correspondiente al año 2020. Y, que al momento de su constitución, la Sociedad quedó conformada por los siguientes socios: (i) Waldo Rodrigo Gaete Peña, con 6,25 acciones; (ii) Pamela Blanca Gaete Peña, con 6,25 acciones; (iii) Helia Viviana Gaete Peña, con 6,25 acciones; (iv) Mónica Solange Gaete Peña, (v) Andrea Juanita Gaete Peña, con 6,25 acciones; (vi) Maria Gabriela Gaete Peña, con 6,25 acciones; y (vii) Helia Leonor Peña Pereira, con 62,5 acciones. Adiciona que, luego con el fallecimiento de doña Helia Leonor Peña Pereira, ocurrida con fecha 21 de septiembre de 2016, y cuya posesión efectiva fue inscrita a fojas 119 número 73 del Registro de Accionistas del Conservador de Minas de Diego de Almagro Código: FRHRXLJKZNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiente al año 2023, la Sociedad quedó conformada por los siguientes socios: (i) Waldo Rodrigo Gaete Peña, con 16,66 acciones; (ii) Pamela Blanca Gaete Peña, con 16,66 acciones; (iii) Helia Viviana Gaete Peña, con 16,66 acciones; (iv) Mónica Solange Gaete Peña, con 16,66 acciones; (v) Andrea Juanita Gaete Peña, con 16,66 acciones; y (vi) Maria Gabriela Gaete Peña, con 16,66 acciones. En consecuencia, la Concesión Minera, hoy en día, pertenece a la Sociedad, según consta en e
Fallo
se resuelve: Código: FRHRXLJKZNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se acoge la solicitud de -folio 1-, y en consecuencia, se ordena y/o autoriza al Sr. Conservador de Minas de Diego de Almagro, para que proceda a la cancelación de la inscripción del contrato de arrendamiento que rola a fojas e fojas 60 vta., N° 10 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Minas de Diego de Almagro, correspondiente al año 2008, y de igual manera al alzamiento de la prohibición inscrita a fojas 14 vta., N° 13 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del mismo conservador, correspondiente al año 2008. Regístrese, anótese y notifíquese por correo electrónico al abogado de la solicitante, certifique la Sra. Secretaria, la ejecutoriedad de la misma en su momento; hecho lo anterior, comuníquese al Sr. Conservador de Minas de la comuna, para su inmediato y estricto cumplimiento. Sentencia pronunciada por Roberto Gahona Rojas, Juez titular del Juzgado de Letras de Diego de Almagro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art 162 del C.P.C. En Diego de Almagro, a dieciséis de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: FRHRXLJKZNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-16T15:43:12-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-6-2024 CARATULADO : MIR/ Diego de Almagro, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: De la solicitud. Que, a folio 1, con fecha cinco de enero dos mil veinticuatro, compareció Pablo José Mir Balmaceda, abogado, cédula de identidad número 6.374.989-3, actuan
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